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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 137-2015-SERVIR-PE Aprueban Directiva "Inicio del proceso de

Aprueban Directiva "Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 137-2015-SERVIR-PE Lima, 28 de abril de 2015 Vistos, el Informe Técnico N° 179-2015-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y el Informe Legal N° 071-2015-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del
Aprueban Directiva "Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 137-2015-SERVIR-PE
Lima, 28 de abril de 2015
Vistos, el Informe Técnico N° 179-2015-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y el Informe Legal N° 071-2015-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SER VIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emite una resolución de "inicio de proceso de implementación" y otra de "culminación del proceso de implementación" del nuevo régimen en una entidad pública;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que la resolución de inicio se otorga cuando la entidad demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el tránsito;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone la Directiva "Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil"; por lo que resulta necesario disponer su publicación;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 015-2015
aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva;

Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 003-2015-SERVIR/GPGSC "Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil", que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución así como de la Directiva N° 003-2015-SERVIR/ GPGSC "Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil" en el Diario Oficial "El Peruano"
y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR (www.servir.gob.pe).

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA N° 003-SERVIR/GPGSC
"INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL
NUEVO RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL"
Artículo 1.- Inicio del proceso de implementación El proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil comienza con la resolución de "inicio de proceso de implementación" emitida por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR.

Artículo 2.- Condiciones para la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación Para la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la entidad interesada, haya planteado su respectiva solicitud.
b) Que la entidad acredite ante SERVIR, un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley N° 30057 (Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE).

Artículo 3.- Nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito Entiéndase que una entidad ha alcanzado un avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos de Tránsito, cuando haya cumplido con las condiciones siguientes:
a) Haber realizado el Mapeo de Puestos según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR.
b) Haber realizado el Mapeo de Procesos de la entidad c) Haber elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR.

Los informes finales de Mapeo de Puestos, de Mapeo de Procesos y de Identificación y Priorización de Mejoras deben haber sido aprobados por la Comisión de Tránsito de la entidad y avalados por el Titular de la Entidad. El Titular de la Entidad los remite a SERVIR para su revisión y no objeción.

Artículo 4.- No objeción de SERVIR
SERVIR no objetará los informes finales de Identificación y Priorización de Mejoras de la entidad que cumplan las siguientes condiciones:
a) Análisis de Coherencia. La identificación de mejoras debe haber considerado, como mínimo, el contraste entre aquello que la entidad realiza y aquello que la entidad está facultada a hacer por norma expresa.
b) Nivel de impacto, horizonte de implementación y demanda de recursos. Las entidades usarán las metodologías que SERVIR elabore para el desarrollo del proceso de dimensionamiento o en su defecto, elegirán metodologías alternas, siempre que las mismas cumplan con determinados parámetros señalados por SERVIR.
c) Nivel de Procesos. Las mejoras priorizadas abordan el nivel de procesos entendido como: macro procesos (nivel 0), proceso (nivel 1) y subproceso (nivel 2).
d) Priorización de mejoras. Estas deben especificar claramente, en su descripción y en su definición, el impacto esperado tras su implementación.

Artículo 5.- Resolución de inicio de proceso de implementación en entidades tipo B
Las entidades tipo A podrán solicitar la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación de una o todas sus entidades tipo B. Para tal efecto, no es necesario que la propia entidad tipo A haya iniciado el proceso de implementación.

Artículo 6.- Gestión de servidores bajo diferentes regímenes en entidades públicas en el régimen del Servicio Civil A partir de la emisión de la resolución de inicio de proceso de implementación, las entidades se sujetan a las siguientes reglas:
a) No pueden contratar servidores bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276 y 728. Solo podrán contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 en aquellos puestos que no hayan sido sometidos a concurso bajo la Ley N° 30057. Estas contrataciones podrán realizarse hasta la emisión de la resolución de culminación del proceso de implementación.

Estos contratos bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 tendrán una duración máxima de seis (6) meses calendario. Sin embargo, la entidad podrá renovar dichos contratos hasta la aprobación de la resolución de culminación del proceso de implementación.

Las plazas vacantes que se generen en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 sólo podrán cubrirse con servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.
b) De manera excepcional, para el caso de puestos de confianza, se podrá designar funcionarios o servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276
y 728.
c) Podrán cubrir los puestos directivos con servidores sujetos a los regímenes del Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Ley N° 25650, Ley N° 29806, así como los considerados en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175 y los egresados de programas para directivos de la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP que tengan como objetivo el ocupar puestos directivos. Estas contrataciones podrán realizarse hasta la emisión de la resolución de culminación del proceso de implementación.
d) Pueden realizar destaques con entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación. En el caso de los demás regímenes laborales coexistentes, según corresponda, pueden renovar los destaques existentes.
e) Deja de ser aplicable a la entidad y a sus servidores, la Ley N° 28212, "Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas" así como sus disposiciones modificatorias, complementarias y reglamentarias solamente a los puestos bajo el régimen de la Ley N° 30057.
f) Se levantan los topes a la capacitación previstos en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General para la formación laboral. Las entidades pueden otorgar capacitación a sus servidores, en los términos previstos en la Ley y el Reglamento General.

Artículo 7.- Resolución de culminación del proceso de implementación A partir de la emisión de la resolución de culminación de proceso de implementación, las entidades se sujetan a las siguientes reglas:

1. Después de la culminación del proceso de implementación de la entidad todo directivo público debe ingresar por concurso público, con excepción de los directivos de confianza.

2. Podrán realizar destaques sólo con entidades que hayan iniciado el proceso de implementación.

3. Solo podrán incorporar servidores bajo el régimen de la Ley N° 30057. No podrán incorporar servidores, a ningún grupo, bajo ningún otro régimen de contratación incluidos los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057, 1024, Ley N° 29806, 28175, ni Decreto Ley N° 25650.

Artículo 8°.- Procedimiento abreviado para entidades sin servidores sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728
Las entidades cuya norma de creación indique la aplicación de la Ley N° 30057 a sus servidores y que no cuenten con servidores sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 se sujetarán a las siguientes disposiciones para la obtención de la resolución de inicio de proceso de implementación:

1. La entidad interesada debe plantear su respectiva solicitud.

2. La entidad interesada debe presentar el Mapeo de Procesos de la entidad, así como la Identificación y Priorización de Mejoras según los lineamientos generales dispuestos por SERVIR.

En tanto dure el proceso de implementación, estas entidades sólo podrán contratar servidores bajo el régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Disposición Complementaria Transitoria Única: Procesos de selección convocados Excepcionalmente, aquellos procesos de selección de personal convocados antes de emitida la correspondiente resolución de inicio, continuarán tramitándose hasta la culminación del mismo.

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