4/19/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2015-MC Aprueban el "Plan Maestro del Santuario Histórico de

Aprueban el "Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu - 2019" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2015-MC Lima, 17 de abril de 2015 Vistos, el Memorando N° 297-2015-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Memorando N° 287-2015-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Memorando N° 0783-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y el Memorando N° 425-2015-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el "Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu - 2019"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2015-MC
Lima, 17 de abril de 2015
Vistos, el Memorando N° 297-2015-DDC-CUS/MC
de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Memorando N° 287-2015-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Memorando N° 0783-2015-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y el Memorando N° 425-2015-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y dispone que están protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que:
"Los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean de propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeta a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público";

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante ROF, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como función coordinar, orientar y supervisar las actividades funcionales que cumplen los órganos que están a su cargo y demás entidades del sector cultura que se encuentran vinculadas a las áreas de su competencia;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene como función el diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos, normas, para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio paleontológico y el patrimonio sub acuático, entre otros;

Que, el numeral 56.5 del artículo 56 del ROF dispone que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial tiene como función el coordinar, asesorar y evaluar la elaboración y actualización de los planes o sistemas de gestión de los sitios del Patrimonio Mundial y de los bienes de la Lista Indicativa y realizar su seguimiento y evaluación en coordinación con las áreas técnicas nacionales y regionales de la institución;

Que, el numeral 59.1 del artículo 59 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble diseña, propone, conduce, implementa y supervisa las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble;

Que, asimismo en el numeral 97.1 del artículo 97 del ROF se establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen entre sus funciones la de implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico;

Que, en este contexto, con Memorando N° 297-2015-DDC-CUS/MC de fecha 1 de abril de 2015, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural un plan estratégico denominado "Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu 2015-2019";

Que, conjuntamente con las opiniones técnicas vertidas por las unidades orgánicas competentes, el Memorando N° 287-2015-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 14 de abril de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Memorando N° 0783-2015-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 15 de abril de de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, sustentan sus opiniones favorables de aprobar el "Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu 2015-2019";

Que, con Memorando N° 425-2015-OGPP-SG/ MC de fecha 15 de abril de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que los requerimientos financieros para la implementación del Plan Estratégico denominado "Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu 2015-2019" está sustentada en los Recursos Ordinarios que asigna el Ministerio de Economía y Finanzas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, así como en los Recursos Directamente Recaudados;

Con el visado de la Viceministra (e) del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora General (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu 2015-2019", respecto a las competencias del sector cultura y que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución,.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la implementación de las acciones descritas en el "Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu 2015-2019", correspondientes a las competencias asignadas al Ministerio de Cultura.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ - CALDERÓN
Ministra de Cultura

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