4/19/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2015/MINSA Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tumbes, destinada a la atención de población con riesgo de enfermedades metaxénicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2015/MINSA Lima, 17 de abril de 2015 Visto, el Informe N° 121-2015-OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto
Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Tumbes, destinada a la atención de población con riesgo de enfermedades metaxénicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2015/MINSA
Lima, 17 de abril de 2015
Visto, el Informe N° 121-2015-OGPP-OP/MINSA
de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que configuran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2015-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal de la Región Tumbes, al haberse configurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia;

Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, la Región Tumbes presenta una epidemia de dengue en curso y con tendencia ascendente, además de la existencia de un riesgo elevado de reemergencia de malaria por las lluvias intensas que afectan a la Región y riesgo elevado de ingreso del virus de la fiebre Chikungunya con establecimiento de transmisión autóctona en el país, lo que afectaría a miles de personas, por lo que se demanda acciones permanentes de prevención y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población;

Que, asimismo, se señala en la referida norma que de acuerdo al Informe Técnico N° 004-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, entre otros factores, existe la presencia de una epidemia de dengue en toda la Región y brotes focalizados en sus trece distritos, situación que tendrá gran impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias financieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, la cual se publica en el diario oficial "El Peruano";

Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha configurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 005-2015-SA, debido a la presencia, entre otros factores, de la existencia de una epidemia de dengue en la Región Tumbes brotes focalizados en sus distritos, con una tendencia ascendente, con el consecuente impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control;

Que, mediante el informe de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia financiera de la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS
SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 307 584.00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de epidemia existente en la Región Tumbes;

Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de TRES MILLONES
TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 307 584.00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Tumbes, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas en el ámbito de la Región Tumbes, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Acciones Centrales, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Salud de las Personas y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 5.- Información El Gobierno Regional de Tumbes, informará al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades metaxénicas en el ámbito de la Región Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro De Salud

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