5/21/2015

DECRETO SUPREMO N° 013-2015-EM Aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos aplicables en las zonas

Aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos aplicables en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos y dictan disposiciones complementarias DECRETO SUPREMO N° 013-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 29815, expidió el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos
Aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos aplicables en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos y dictan disposiciones complementarias
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 29815, expidió el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal en todo el territorio de la República;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, incorporada por la Ley N° 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas y Economía y Finanzas, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; señalándose que dichas medidas pueden ser de registro, control, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, que establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se establecerán las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos;

Que, el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, revisarán cada seis (06) meses, contados desde la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, las Cuotas de Hidrocarburos y efectuarán las modificaciones que consideren pertinentes;

Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, se incorporó al departamento de Madre de Dios en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2014-EM, se aprobó las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, a propuesta de OSINERGMIN;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, se han revisado las Cuotas de Hidrocarburos, teniendo en consideración la información proporcionada por el OSINERGMIN a través de los Oficios Nos. 332-2014-OS-PRES/GFHL-ALHL, 714-2014/OS-GL, 13-2015-OS-GG, 34-2015-OS-GG y 63-2015-OS-GG, por lo que corresponde aprobar nuevas Cuotas de Hidrocarburos, así como, establecer disposiciones para su adecuada implementación;

Que, a través de la información proporcionada por la Oficina del Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental – ACAFMIRA de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de los Oficios Nos. 0203-2015-PCM/ACAFMIRA/07, 0208-2015-PCM/ACAFMIRA/05 y 0265-2015-PCM/ACAFMIRA/07, y del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Oficio N° 068-2015-EF/62.01, se ha evidenciado la creación de una economía ilegal en materia de comercialización y traslado del combustible en las zonas donde se realizan actividades mineras en Madre de Dios, bajo la modalidad del "hormigueo o menudeo", ello en virtud de la falta de regulación en la frecuencia de la comercialización y el establecimiento de mecanismos de control adecuados para dicho efecto, siendo necesario para ello, modificar los alcances de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, a fin de evitar la comercialización clandestina de Combustible para las actividades de minería ilegal;

Que, se ha detectado que en el departamento de Madre de Dios, existen actividades económicas formales y en vía de formalización, que para poder realizar sus operaciones necesitan abastecerse de Combustibles Líquidos principalmente de los establecimientos de Venta al Público, debido a que contemplan cantidades de almacenamiento menores al 1 m3 (264.17 galones) y al difícil acceso del Combustible a partir de una Planta de Abastecimiento;

Que, en ese sentido, resulta pertinente garantizar el suministro de combustibles a las actividades económicas desarrolladas en el departamento de Madre de Dios, así como, de contar con controles adicionales para regular el suministro de Combustibles en dicho departamento;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1103 y norma modificatoria, en los artículos 3 y 76 del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629 y en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM; en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3
del artículo 11 de la Ley N° 29158;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos Apruébese las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas en el párrafo precedente se mantendrán vigentes hasta la emisión del Decreto Supremo que las modifique, luego de la revisión correspondiente a la que hace mención el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM.

Artículo 2.- Incorporación de la definición de Consumidor Menor en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM
Incorporar en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 032-2002-EM, la siguiente definición, de acuerdo al siguiente texto:
"CONSUMIDOR MENOR: Persona que adquiere en el país Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con capacidad de almacenamiento para recibir y almacenar mayor a 10
y hasta 264 galones para el caso del Diesel BX y mayor a 10 y hasta 110 galones para el caso de Gasolinas y/ o Gasoholes. Se encuentran prohibidos de suministrar Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes a terceros.

Esta definición solo es aplicable en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM."
Artículo 3.- Incorporación de los artículos 17, 18, 19 y 20 al Decreto Supremo N° 016-2014-EM
Incorporar los artículos 17, 18, 19 y 20 al Decreto Supremo N° 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 17.- Adquisición de Combustibles por parte del Consumidor Menor El Consumidor Menor podrá adquirir Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes de Distribuidores Mayoristas.

Asimismo, podrán adquirir dichos productos de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, siempre que cumplan con las normas de seguridad.

El Consumidor Menor deberá cumplir con el marco normativo sobre seguridad para el transporte de Hidrocarburos.

Las adquisiciones realizadas por el Consumidor Menor se registrarán en el SCOP, de acuerdo al procedimiento que el OSINERGMIN establezca.

El Consumidor Menor, previo a la adquisición de Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes deberá contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y en el Registro Especial a cargo de SUNAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM."
"Artículo 18.- Inscripción en el Registro de Hidrocarburos Para la inscripción de los Consumidores Menores en el Registro de Hidrocarburos, el OSINERGMIN, adicionalmente a los requisitos que establezca, considerará y verificará el cumplimiento de lo siguiente:

18.1 Para el caso de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña y madera, y actividades de ecoturismo:
a) Copia de la Resolución Directoral de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios que aprueba el Plan de Manejo de cada actividad.
b) El Plan de Manejo correspondiente deberá estar vigente al momento de la solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

18.2 Para el caso de actividades de minería artesanal y pequeña minería en vías de formalización:
a) Verificación de estatus de vigente en el Registro de Saneamiento del Ministerio de Energía y Minas.
b) Constancia de registro de las maquinarias que se utilizarán para el desarrollo de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos –
SUNARP."
"Artículo 19.- Disposiciones para el cálculo de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores por parte del OSINERGMIN
El Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial, establecerá los criterios que resulten necesarios para el cálculo periódico de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores a que se refieren los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente Decreto Supremo, para lo cual solicitará opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dichos criterios serán tomados en cuenta por el OSINERGMIN para el cálculo de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del presente Decreto Supremo."
"Artículo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas."
Artículo 4.- Modificación de los artículos 3, 4, 5, 8, 12, 13 y 16 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM
Modifíquese los artículos 3, 4, 5, 8, 12, 13 y 16 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 3.- Cuotas de Hidrocarburos Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el término Cuota de Hidrocarburo se refiere al volumen total máximo mensual o anual, por tipo de Combustible Líquido, que un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, un Consumidor Directo o un Consumidor Menor, ubicado en una zona sujeta al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, puede comprar a través de los sistemas de control administrados por el OSINERGMIN."
"Artículo 4.- Aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos Mediante Decreto Supremo, refrendado por los titulares del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se establecerán las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Consumidores Directos y Consumidores Menores. (…)."
"Artículo 5.- Consideraciones para la implementación de las Cuotas de Hidrocarburos El OSINERGMIN controlará y supervisará la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; para ello, establece los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, Consumidor Directo o Consumidor Menor podrá adquirir según la periodicidad que determine.

Para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo;
así como aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignará Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto anuales, proporcionales a la capacidad de almacenamiento del Establecimiento de Venta al Público de Combustibles en relación a la capacidad de almacenamiento total de todos los Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicados en la provincia donde este operará; la ponderación se efectúa tomando en cuenta el tipo de producto; de no existir Establecimiento de Venta al Público de Combustibles en la provincia correspondiente se toma como referencia el departamento donde operen.

Para tales efectos, el OSINERGMIN calcula y aplica dichos valores en función de la información del Anexo vigente que contiene las Cuotas de Hidrocarburos aplicables en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Para los Consumidores Directos y Consumidores Menores que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN propone una Cuota de Hidrocarburos provisional, la misma que será revisada de acuerdo a lo indicado en el siguiente artículo, de manera oportuna.

El cálculo para la propuesta de la Cuota de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, para el caso de actividades de minería artesanal y pequeña minería, deberá tomar en consideración, la siguiente información:
a) Tipo y cantidad de maquinaria y equipo utilizada en los procesos extractivos de minerales.
b) Volumen de producción estimada de los minerales extraídos en la respectiva operación minera.
c) Volumen de compras de hidrocarburos de los últimos seis (6) meses previos al período de evaluación.

Esta información será requerida periódicamente tanto como para el establecimiento de las Cuotas de Hidrocarburos, como para cada revisión y modificación de las mismas.

El OSINERGMIN, por los literales a) y b), solicitará a los referidos Consumidores Menores una declaración jurada con dicha información. Esta información deberá ser verificada y confirmada por el OSINERGMIN de manera previa al establecimiento las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores y de manera previa a las revisiones y modificaciones que periódicamente se aprueben. Lo señalado en el literal c) se acredita con la información declarada ante el Registro Especial creado mediante el artículo 8 del presente Decreto Supremo; para dicho efecto, la SUNAT remitirá la información que sea pertinente al OSINERGMIN. El cálculo de la Cuota de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, para el caso de actividades de minería artesanal y pequeña minería, se realizará únicamente si se cuenta con toda la información indicada en los literales a), b) y c) precedentes. Para el presente caso no será de aplicación lo precisado en el segundo párrafo del artículo 5 del presente Decreto Supremo."
"Artículo 8.- Del Registro para la implementación de los mecanismos especiales de fiscalización y control Créase el Registro Especial, a cargo de la SUNAT, en el que se deberán inscribir los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Consumidores Directos, Consumidores Menores y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN, definidos así en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de Hidrocarburos en la zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos. (…)
Los sujetos suspendidos en su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a cargo del OSINERGMIN
serán igualmente suspendidos del Registro Especial a cargo de la SUNAT. De igual manera la pérdida del estatus de vigente en el Registro de Saneamiento del Ministerio de Energía y Minas conlleva a la suspensión del Registro de Hidrocarburos. Con periodicidad semestral, el OSINERGMIN verifica que los Consumidores Menores mantengan el estatus de vigente en el Registro de Saneamiento del Ministerio de Energía y Minas."
"Artículo 12.- Controles Especiales para la comercialización de Hidrocarburos aplicables en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos Los Establecimientos de Venta al Público de Combustible ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, sólo podrán expender Hidrocarburos directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehículo automotor, a los sujetos inscritos en el Registro Especial hasta un máximo de ciento diez (110)
galones de Diesel BX, por día, en contenedores y a los Consumidores Menores. El incumplimiento de lo antes señalado acarrea la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como la inhabilitación en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP, a cargo del OSINERGMIN, por 90 días.

Excepcionalmente, se podrá surtir directamente, hasta un máximo de diez (10) galones de Diesel BX y hasta cinco (5) litros de Gasolinas y/o Gasoholes, por día, en envases que no sean de vidrio o material frágil, el cual estará sujeto a las responsabilidades administrativas y/o penales que resulten aplicables, en caso de incumplimiento. La operación de llenado del envase debe efectuarse bajo el control del operador del Establecimiento de Venta al Público de Combustible.

Los adquirentes están obligados a presentar su Documento Nacional de Identidad al efectuar adquisiciones en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, los que deberán consignarlo en el comprobante de pago a emitirse, además de la placa de rodaje del vehículo, cuando corresponda.

La SUNAT controlará y fiscalizará a los sujetos y sus operaciones relacionadas con las actividades señaladas en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Decreto Supremo.

La SUNAT está facultada para exigir la utilización de medios electrónicos de facturación y el uso de guías de remisión electrónica a los sujetos comprendidos en el Registro Especial."
"Artículo 13.- Controles especiales del transporte de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos Los sujetos que no se encuentren inscritos en el Registro Especial creado en el artículo 8 del presente Decreto Supremo, sólo podrán transportar o trasladar Hidrocarburos dentro de las zonas geográficas bajo el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos hasta un máximo de diez (10) galones de Diesel BX y cinco (5) litros de Gasolinas o Gasoholes, por día, bajo responsabilidad prevista en el artículo 272 del Código Penal en las modalidades que fueran pertinentes."
"Artículo 16.- Actividades económicas del departamento de Madre de Dios Para el abastecimiento de combustible de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, así como de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña y madera, actividades de ecoturismo, los titulares de dichas operaciones, podrán constituirse como Consumidores Menores previa inscripción en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18
del presente Decreto Supremo."
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Adecuación de los sistemas de control de OSINERGMIN
En un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN adecuará los sistemas de control a su cargo para que se pueda registrar las compras de los Consumidores Menores.

Segunda.- Establecimiento de requisitos para la inscripción del Consumidor Menor en el Registro de Hidrocarburos El OSINERGMIN establecerá los requisitos para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Implementación operativa En tanto se implemente el Registro de Maquinarias a que se refiere el literal b) del numeral 18.2 del artículo 18
del Decreto Supremo N° 016-2014-EM se podrá presentar una Declaración Jurada que detalle la maquinaria que se utilizará en el proceso extractivo.

Segunda.- Cuotas transitorias Dispóngase que, hasta la aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo 016-2014-EM, será aplicable para las actividades de minería artesanal y pequeña minería una Cuota de Hidrocarburo para cada Consumidor Menor de 350 (trescientos cincuenta) galones de Diésel BX y 110 (ciento diez) galones de Gasolinas y/o Gasoholes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
CUADRO N° 1: CUOTAS DE HIDROCARBUROS (DIESEL B5) PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES
UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS
Unidad de Medida: Galones.
Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual 1 40600 SERVICENTRO MANU
S.R.L.

MANU HUEPETUHE 215,200
2 64349 MULTISERVICIOS
NUEVA ESPERANZA
EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
MANU HUEPETUHE 281,900
3 88682 GRIFO GUADALUPE
S.A.C
MANU HUEPETUHE 450,000
4 90197 FABIAN CCOA AGUILAR MANU HUEPETUHE 353,900
5 92670 VALENTIN RONALD DEL
CARPIO GUZMAN
MANU HUEPETUHE 366,100
6 92677 TORIBIO ERNESTO
PEREZ VALER
MANU HUEPETUHE 407,300
7 92756 AMADOR GUTIERREZ
DELGADO
MANU HUEPETUHE 616,300
8 94124 SERVICENTRO ORO
NEGRO HUEPETUHE
SAC
MANU HUEPETUHE 309,200
9 101616 VICENTE CHACACANTA
NUÑEZ DE LA TORRE
MANU HUEPETUHE 345,300
10 101617 INES GUMERCINDA
ROSA DE MEDINA
MANU HUEPETUHE 403,700
11 101635 TORIBIO ERNESTO
PEREZ VALER
MANU HUEPETUHE 391,400
12 101642 AMADOR GUTIERREZ
DELGADO
MANU HUEPETUHE 504,300
13 101753 FEDERICO VALENCIA
FLORES
MANU HUEPETUHE 544,400
14 101944 GRIFO RURAL KATHERIN
E.I.R.L.

MANU HUEPETUHE 397,700
15 101946 MULTISERVICIOS SILVIA
ROSARIO E.I.R.L.

MANU HUEPETUHE 264,500
16 101947 ERNESTO AVELINO
GUZMAN PANCORBO
MANU HUEPETUHE 305,000
17 101980 SERVICENTRO PETRO
MAPI E.I.R.L.

MANU HUEPETUHE 617,200
18 102300 VALENTIN RONALD DEL
CARPIO GUZMAN
MANU HUEPETUHE 169,300
19 102301 VALENTIN RONALD DEL
CARPIO GUZMAN
MANU HUEPETUHE 304,600
20 102531 DON ANDRES QUILLY
E.I.R.L
MANU HUEPETUHE 398,900
21 102669 CLAUDIO GUTIERREZ
DELGADO
MANU HUEPETUHE 412,500
22 102879 GRIFO ALICIA E.I.R.L. MANU HUEPETUHE 304,600
23 103481 JUSTO QUISPE QUISPE MANU HUEPETUHE 72,400
24 103744 DARIO LAZARO
APARICIO ARAGON
MANU HUEPETUHE 181,000
25 104038 KILMA ALIDA CANDIA
VARGAS
MANU HUEPETUHE 277,000
26 104098 MULTISERVIS ALFA &
JD S.A.C.

MANU HUEPETUHE 207,200
27 104194 TULA CABRERA
MENDOZA
MANU HUEPETUHE 191,900
28 104307 TORIBIO ERNESTO
PEREZ VALER
MANU HUEPETUHE 337,100
29 105058 ESTACION DE SERVICIO
M & P E.I.R.L.

MANU HUEPETUHE 279,700
30 105094 CORP. CHALAN DEL
SUR S.R.L.

MANU HUEPETUHE 125,900
31 105095 SERVICENTRO PETRO
GAS NUEVA E.I.R.L.

MANU HUEPETUHE 374,800
32 110517 REPRESENTACIONES
BRYANGELES S.R.L.

MANU HUEPETUHE 147,600
33 16754 SABINA AGUILAR
QUISPE
MANU MADRE DE
DIOS
33,500
Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual 34 83801 SABINA AGUILAR
QUISPE
MANU MADRE DE
DIOS
85,700
35 88554 PEDRO DAVID LLANOS
QUISPE
MANU MADRE DE
DIOS
168,200
36 88934 INVERSIONES CHALAN
DEL SUR EIRL
MANU MADRE DE
DIOS
277,900
37 88935 ORO GRIFO MANU S.A.C. MANU MADRE DE
DIOS
126,600
38 90826 GRIFO CHANCAYANA
S.A.C.

MANU MADRE DE
DIOS
195,200
39 93948 GRIFO ARNOLD JOELITO
E.I.R.L
MANU MADRE DE
DIOS
142,100
40 95918 AUGUSTA CCORIMANYA
CANO
MANU MADRE DE
DIOS
135,500
41 100398 CORPORACION
COMERCIAL MANU
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA.

MANU MADRE DE
DIOS
230,100
42 103900 SERVICENTRO MAYARA
E.I.R.L
MANU MADRE DE
DIOS
44,400
43 106160 VICTOR QUISPE CUELA MANU MADRE DE
DIOS
135,400
44 111655 FRANCISCO CUEVA
QUISPE
MANU MADRE DE
DIOS
1/ 45 83660 SERVICIOS MULTIPLES
LYON¿S SOCIEDAD
COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
MANU MANU 93,600
46 87660 INVERSIONES Y
COMBUSTIBLES MANU
S.R.L.

MANU MANU 48,000
47 88445 SOLORSANO PEÑA
GOMEZ
TAHUAMANU IBERIA 253,200
48 99825 PABLO FRANCISCO
SURCO ORUE
TAHUAMANU IBERIA 158,400
49 104151 JUSTINA ROJAS
ALVAREZ
TAHUAMANU IBERIA 84,000
50 94033 DOMINGO JULIAN SUNI
CCOA
TAHUAMANU IÑAPARI 154,800
51 96288 SERVICENTRO PAPIN
II E.I.R.L.

TAHUAMANU IÑAPARI 124,800
52 20011 SERVICENTRO ORO
NEGRO MAZUKO S.A.C.

TAMBOPATA INAMBARI 128,500
53 20012 LEOCUPER
REPRESENTACIONES
E.I.R.L.

TAMBOPATA INAMBARI 113,100
54 42094 REPUESTOS MIAMI S.R.L TAMBOPATA INAMBARI 278,500
55 43594 GRIFO SF HOROSCOPO
S.R.L.

TAMBOPATA INAMBARI 160,200
56 61858 GRIFO DANTE E.I.R.L. TAMBOPATA INAMBARI 235,500
57 84981 DON ANDRES QUILLY
EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADAL
TAMBOPATA INAMBARI 522,900
58 85065 GRIFO INAMBARI E.I.R.L. TAMBOPATA INAMBARI 290,100
59 85115 ARTURO DEL CARPIO
DELGADO
TAMBOPATA INAMBARI 364,300
60 87871 INVERSIONES JESUS
ES MI CAMINO
EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
TAMBOPATA INAMBARI 314,400
61 88137 JOSE AIMITUMA CONTO TAMBOPATA INAMBARI 653,300
62 89227 GRIFO MAFER
EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
TAMBOPATA INAMBARI 636,900
63 92291 SERVICENTRO ALDO
EIRL
TAMBOPATA INAMBARI 108,000
64 93759 SANTIAGO CONDORI
RODRIGUEZ
TAMBOPATA INAMBARI 108,000
65 95891 CIRILA VARGAS
CARDENAS
TAMBOPATA INAMBARI 108,000
66 96912 GRIFO SARAYACU S.R.L TAMBOPATA INAMBARI 108,000
Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual 67 97847 JOSE LUIS FLORES PAZ TAMBOPATA INAMBARI 662,300
68 98401 VILLANUEVA ROJAS
MARTINES
TAMBOPATA INAMBARI 108,000
69 99049 PETRO GAS CANDAMO
S.A.C.

TAMBOPATA INAMBARI 322,200
70 101237 SERVICENTRO
INAMBARI S.A.C.

TAMBOPATA INAMBARI 114,300
71 102729 ESTACION DE
SERVICIOS DOS DE
MAYO S.A.C.

TAMBOPATA INAMBARI 142,800
72 105330 SERVICENTRO LA
PAMPILLA S.R.L
TAMBOPATA INAMBARI 108,000
73 112809 HORACIO SALAZAR
TOMANGUILLA
TAMBOPATA INAMBARI 108,000
74 83740 JUANA HURTADO
CAMPO
TAMBOPATA LABERINTO 1,050,100
75 83889 CESAR AUGUSTO VILCA
QUISPE
TAMBOPATA LABERINTO 307,300
76 95531 SERVICENTRO SAN
MIGUEL EIRL
TAMBOPATA LABERINTO 402,400
77 103005 CARMEN LUISA RIVERA
TRISTAN
TAMBOPATA LABERINTO 387,000
78 103045 GRIFO EL SALVADOR
S.R.L.

TAMBOPATA LABERINTO 422,700
79 103368 SERVICENTRO SAN
FRANCISCO E.I.R.L.

TAMBOPATA LABERINTO 307,300
80 88810 J & C MARJU S.A.C. TAMBOPATA LAS PIEDRAS 154,800
81 92638 SERVICENTRO LUCIA
E.I.R.L.

TAMBOPATA LAS PIEDRAS 67,200
82 92658 GABINA HUAMAN
TAMBOHUACSO
TAMBOPATA LAS PIEDRAS 139,200
83 97326 ESTACION DE
SERVICIOS LOS
NATIVITOS S.A.C
TAMBOPATA LAS PIEDRAS 91,200
84 97521 MAXIMO AVILA VILA TAMBOPATA LAS PIEDRAS 72,000
85 98242 GRIFO PUERTO RICO
S.R.L.

TAMBOPATA LAS PIEDRAS 249,600
86 106327 ESTACION DE
SERVICIOS MAVILA
E.I.R.L.

TAMBOPATA LAS PIEDRAS 60,000
87 109789 MELIZABETH KATHERIN
SILVA CHAUCA
TAMBOPATA LAS PIEDRAS 335,900
88 9100 CIRILA VARGAS
CARDENAS
TAMBOPATA TAMBOPATA 120,000
89 9342 CORPORACION
GRIFERA S.A.C.

TAMBOPATA TAMBOPATA 109,300
90 14777 GRIFO VIRGEN
PURIFICADA S.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 51,600
91 16682 GRIFO SERVICENTRO
SONIA E.I.R.L
TAMBOPATA TAMBOPATA 176,400
92 16762 PABLO FRANCISCO
SURCO ORUE
TAMBOPATA TAMBOPATA 254,400
93 16770 GRIFO MIANSUC S.C.R.L. TAMBOPATA TAMBOPATA 47,500
94 18584 PROVEEDORA DEL SUR
E.I.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 142,400
95 20018 W-LEO
REPRESENTACIONES
S.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 178,800
96 31976 WILBER TRIFON SALAS
VERA
TAMBOPATA TAMBOPATA 64,800
97 38886 GRIFO INTEROCEÁNICA
SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
TAMBOPATA TAMBOPATA 440,900
98 40458 SURCO ORUE PABLO
FRANCISCO
TAMBOPATA TAMBOPATA 375,600
99 43234 SUPER SERVICENTRO
SEÑOR DE
CCOYLLORITTI S.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 13,400
100 44366 SUPER PAPIN I E.I.R.L TAMBOPATA TAMBOPATA 58,800
Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual 101 45510 PROVEEDORA DEL SUR
E.I.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 174,200
102 64284 ESTACION DE
SERVICIOS ROSYND
S.A.C
TAMBOPATA TAMBOPATA 158,400
103 82231 SERVICENTRO CARIBE
S.A.C
TAMBOPATA TAMBOPATA 131,600
104 82234 SERVICENTRO TRES DE
MAYO E.I.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 296,000
105 88284 GRIFO TAMBOPATA S.R.L TAMBOPATA TAMBOPATA 80,400
106 88705 CARMEN LUISA RIVERA
TRISTAN
TAMBOPATA TAMBOPATA 112,800
107 90442 SERVICENTRO MARCO
AURELIO EIRL
TAMBOPATA TAMBOPATA 236,400
108 91590 CESAR AUGUSTO VILCA
QUISPE
TAMBOPATA TAMBOPATA 487,200
109 96551 SERVICENTRO JESUS
MARIA E.I.R.L
TAMBOPATA TAMBOPATA 574,800
110 98303 SERVICENTRO TODA
UNA VIDA S.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 409,200
111 98999 GRIFO LA JOYA S.R.L. TAMBOPATA TAMBOPATA 54,000
112 99787 PROVEEDORA DEL SUR
E.I.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 189,400
113 102272 CORPORACION
MATAMOROS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA
TAMBOPATA TAMBOPATA 102,000
114 108308 EESS DON MARIANITO
S.A.C.

TAMBOPATA TAMBOPATA 91,400
115 108495 SERVICENTRO J.

AMERICANO S.A.C.

TAMBOPATA TAMBOPATA 335,900
116 108654 SERVICENTRO SAN
MIGUEL ARCANGEL
EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
TAMBOPATA TAMBOPATA 335,900
Donde:

1/ No cuenta con información comercial en el SCOP.

CUADRO N° 2: CUOTAS DE HIDROCARBUROS (GASOLINAS) PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLE UBICADOS EN EL
DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS
Unidad de Medida: Galones.
Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual 1 40600 SERVICENTRO MANU
S.C.R.LTDA.

MANU HUEPETUHE 85,200
2 64349 MULTISERVICIOS
NUEVA ESPERANZA
EMPRESA
INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
MANU HUEPETUHE 49,200
3 88682 GRIFO GUADALUPE
S.A.C
MANU HUEPETUHE 48,000
4 90197 FABIAN CCOA
AGUILAR
MANU HUEPETUHE 45,600
5 92670 VALENTIN RONALD
DEL CARPIO
GÚZMAN
MANU HUEPETUHE 33,600
6 92677 TORIBIO ERNESTO
PEREZ VALER
MANU HUEPETUHE 42,000
7 92756 AMADOR GUTIERREZ
DELGADO
MANU HUEPETUHE 49,200
8 94124 SERVICENTRO ORO
NEGRO HUEPETUHE
SAC
MANU HUEPETUHE 91,200
9 101616 VICENTE
CHACACANTA NUÑEZ
DE LA TORRE
MANU HUEPETUHE 21,600
10 101617 INES GUMERCINDA
ROSA DE MEDINA
MANU HUEPETUHE 43,200
11 101642 AMADOR GUTIERREZ
DELGADO
MANU HUEPETUHE 81,600
Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual 12 101944 GRIFO RURAL
KATHERIN E.I.R.L.

MANU HUEPETUHE 26,400
13 101980 SERVICENTRO
PETRO MAPI E.I.R.L.

MANU HUEPETUHE 85,200
14 102669 CLAUDIO GUTIERREZ
DELGADO
MANU HUEPETUHE 38,400
15 104098 MULTISERVIS ALFA &
JD S.A.C.

MANU HUEPETUHE 27,600
16 104194 TULA CABRERA
MENDOZA
MANU HUEPETUHE 31,200
17 105095 SERVICENTRO
PETRO GAS NUEVA
E.I.R.L.

MANU HUEPETUHE 39,600
18 16754 SABINA AGUILAR
QUISPE
MANU MADRE DE
DIOS
22,800
19 83801 SABINA AGUILAR
QUISPE
MANU MADRE DE
DIOS
61,200
20 88554 PEDRO DAVID
LLANOS QUISPE
MANU MADRE DE
DIOS
87,600
21 88934 INVERSIONES
CHALAN DEL SUR
EIRL
MANU MADRE DE
DIOS
58,800
22 88935 ORO GRIFO MANU
S.A.C.

MANU MADRE DE
DIOS
49,200
23 90826 GRIFO CHANCAYANA
S.A.C.

MANU MADRE DE
DIOS
52,800
24 93948 GRIFO ARNOLD
JOELITO E.I.R.L
MANU MADRE DE
DIOS
46,800
25 95918 AUGUSTA
CCORIMANYA CANO
MANU MADRE DE
DIOS
98,400
26 100398 CORPORACION
COMERCIAL MANU
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA.

MANU MADRE DE
DIOS
58,800
27 103900 SERVICENTRO
MAYARA E.I.R.L
MANU MADRE DE
DIOS
40,800
28 106160 VICTOR QUISPE
CUELA
MANU MADRE DE
DIOS
52,000
29 111655 FRANCISCO CUEVA
QUISPE
MANU MADRE DE
DIOS
1/ 30 83660 SERVICIOS
MULTIPLES
LYON¿S SOCIEDAD
COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
MANU MANU 81,600
31 87660 INVERSIONES Y
COMBUSTIBLES
MANU S.R.L.

MANU MANU 50,400
32 88445 SOLORSANO PEÑA
GOMEZ
TAHUAMANU IBERIA 200,400
33 99825 PABLO FRANCISCO
SURCO ORUE
TAHUAMANU IBERIA 69,600
34 104151 JUSTINA ROJAS
ALVAREZ
TAHUAMANU IBERIA 84,000
35 94033 DOMINGO JULIAN
SUNI CCOA
TAHUAMANU IÑAPARI 34,800
36 96288 SERVICENTRO PAPIN
II E.I.R.L.

TAHUAMANU IÑAPARI 240,000
37 20011 SERVICENTRO ORO
NEGRO MAZUKO
S.A.C.

TAMBOPATA INAMBARI 72,000
38 20012 LEOCUPER
REPRESENTACIONES
E.I.R.L.

TAMBOPATA INAMBARI 86,400
39 42094 REPUESTOS MIAMI
S.R.L
TAMBOPATA INAMBARI 34,800
40 43594 GRIFO SF
HOROSCOPO S.R.L.

TAMBOPATA INAMBARI 38,400
41 61858 GRIFO DANTE E.I.R.L. TAMBOPATA INAMBARI 86,400
42 84981 DON ANDRES
QUILLY EMPRESA
INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADAL
TAMBOPATA INAMBARI 88,800
43 85065 GRIFO INAMBARI
E.I.R.L.

TAMBOPATA INAMBARI 168,000
Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual 44 85115 ARTURO DEL CARPIO
DELGADO
TAMBOPATA INAMBARI 34,800
45 87871 INVERSIONES
JESUS ES MI
CAMINO EMPRESA
INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
TAMBOPATA INAMBARI 279,600
46 88137 JOSE AIMITUMA
CONTO
TAMBOPATA INAMBARI 168,000
47 89227 GRIFO MAFER
EMPRESA
INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
TAMBOPATA INAMBARI 70,800
48 92291 SERVICENTRO ALDO
EIRL
TAMBOPATA INAMBARI 116,400
49 93759 SANTIAGO CONDORI
RODRIGUEZ
TAMBOPATA INAMBARI 128,400
50 95891 CIRILA VARGAS
CARDENAS
TAMBOPATA INAMBARI 375,600
51 96912 GRIFO SARAYACU
S.R.L
TAMBOPATA INAMBARI 87,600
52 97847 JOSE LUIS FLORES
PAZ
TAMBOPATA INAMBARI 99,600
53 99049 PETRO GAS
CANDAMO S.A.C.

TAMBOPATA INAMBARI 68,400
54 101237 SERVICENTRO
INAMBARI S.A.C.

TAMBOPATA INAMBARI 67,200
55 102729 ESTACION DE
SERVICIOS DOS DE
MAYO S.A.C.

TAMBOPATA INAMBARI 48,000
56 105330 SERVICENTRO LA
PAMPILLA S.R.L
TAMBOPATA INAMBARI 152,400
57 83740 JUANA HURTADO
CAMPO
TAMBOPATA LABERINTO 187,200
58 83889 CESAR AUGUSTO
VILCA QUISPE
TAMBOPATA LABERINTO 130,800
59 84881 AURELIANO
FRANCISCO
DONAIRES OROSCO
TAMBOPATA LABERINTO 74,400
60 95531 SERVICENTRO SAN
MIGUEL EIRL
TAMBOPATA LABERINTO 128,400
61 103005 CARMEN LUISA
RIVERA TRISTAN
TAMBOPATA LABERINTO 111,600
62 103045 GRIFO EL SALVADOR
S.R.L.

TAMBOPATA LABERINTO 66,000
63 103368 SERVICENTRO SAN
FRANCISCO E.I.R.L.

TAMBOPATA LABERINTO 44,400
64 88810 J & C MARJU S.A.C. TAMBOPATA LAS PIEDRAS 170,400
65 92638 SERVICENTRO LUCIA
E.I.R.L.

TAMBOPATA LAS PIEDRAS 142,800
66 92658 GABINA HUAMAN
TAMBOHUACSO
TAMBOPATA LAS PIEDRAS 111,600
67 97326 ESTACION DE
SERVICIOS LOS
NATIVITOS S.A.C
TAMBOPATA LAS PIEDRAS 86,400
68 97521 MAXIMO AVILA VILA TAMBOPATA LAS PIEDRAS 162,000
69 98242 GRIFO PUERTO RICO
S.R.L.

TAMBOPATA LAS PIEDRAS 171,600
70 106327 ESTACION DE
SERVICIOS MAVILA
E.I.R.L.

TAMBOPATA LAS PIEDRAS 102,000
71 109789 MELIZABETH
KATHERIN SILVA
CHAUCA
TAMBOPATA LAS PIEDRAS 139,000
72 9100 CIRILA VARGAS
CARDENAS
TAMBOPATA TAMBOPATA 142,800
73 9342 CORPORACION
GRIFERA S.A.C.

TAMBOPATA TAMBOPATA 138,000
74 14777 GRIFO VIRGEN
PURIFICADA S.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 177,600
75 16682 GRIFO SERVICENTRO
SONIA E.I.R.L
TAMBOPATA TAMBOPATA 158,400
76 16762 PABLO FRANCISCO
SURCO ORUE
TAMBOPATA TAMBOPATA 526,800
Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota Anual 77 16770 GRIFO MIANSUC
S.C.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 80,400
78 18584 PROVEEDORA DEL
SUR E.I.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 382,800
79 20018 W-LEO
REPRESENTACIONES
S.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 477,600
80 31976 WILBER TRIFON
SALAS VERA
TAMBOPATA TAMBOPATA 68,400
81 38886 GRIFO
INTEROCEÁNICA
SOCIEDAD
COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
TAMBOPATA TAMBOPATA 171,600
82 40458 SURCO ORUE PABLO
FRANCISCO
TAMBOPATA TAMBOPATA 206,400
83 43234 SUPER
SERVICENTRO
SEÑOR DE
CCOYLLORITTI S.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 194,400
84 44366 SUPER PAPIN I E.I.R.L TAMBOPATA TAMBOPATA 147,600
85 45510 PROVEEDORA DEL
SUR E.I.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 172,800
86 64284 ESTACION DE
SERVICIOS ROSYND
S.A.C
TAMBOPATA TAMBOPATA 110,400
87 82231 SERVICENTRO
CARIBE S.A.C
TAMBOPATA TAMBOPATA 178,800
88 82234 SERVICENTRO TRES
DE MAYO E.I.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 45,600
89 88284 GRIFO TAMBOPATA
S.R.L
TAMBOPATA TAMBOPATA 243,600
90 88705 CARMEN LUISA
RIVERA TRISTAN
TAMBOPATA TAMBOPATA 230,400
91 90442 SERVICENTRO
MARCO AURELIO
EIRL
TAMBOPATA TAMBOPATA 48,000
92 91590 CESAR AUGUSTO
VILCA QUISPE
TAMBOPATA TAMBOPATA 156,000
93 96551 SERVICENTRO JESUS
MARIA E.I.R.L
TAMBOPATA TAMBOPATA 177,600
94 98303 SERVICENTRO TODA
UNA VIDA S.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 148,800
95 98999 GRIFO LA JOYA S.R.L. TAMBOPATA TAMBOPATA 151,200
96 99787 PROVEEDORA DEL
SUR E.I.R.L.

TAMBOPATA TAMBOPATA 388,800
97 102272 CORPORACION
MATAMOROS
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
TAMBOPATA TAMBOPATA 87,800
98 108308 EESS DON
MARIANITO S.A.C.

TAMBOPATA TAMBOPATA 42,000
99 108495 SERVICENTRO J.

AMERICANO S.A.C.

TAMBOPATA TAMBOPATA 168,000
100 108654 SERVICENTRO
SAN MIGUEL
ARCANGEL EMPRESA
INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
TAMBOPATA TAMBOPATA 168,000
Donde:

1/ No cuenta con información comercial en el SCOP.

CUADRO N° 3: CUOTAS DE HIDROCARBUROS PARA LOS CONSUMIDORES DIRECTOS
UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS
Unidad de Medida: Galones.
Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Cuota Anual Diesel B5 Gasolinas 1 92480 INVERSION
AMAZONICO MENJA
EIRL
MANU HUEPETUHE 123,600
2 92481 MINERA
TRANSOCEANICA
SAC
MANU HUEPETUHE 178,800
Ítem Código Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Cuota Anual Diesel B5 Gasolinas 3 92483 INVERSIONES
FREDY EIRL
MANU HUEPETUHE 168,000
4 93641 MINERA AURIFERA
SUR AMAZONICO
SCRL
MANU HUEPETUHE 166,800
5 97420 CONSTRUCTORA
ADONAI S.A.C.

MANU HUEPETUHE 80,400
6 100369 EMLUCA S.R.L. MANU HUEPETUHE 112,800
7 102137 INVERSIONES
EDDY S.R.L.

MANU HUEPETUHE 111,600
8 102204 EMPRESA DE
SERVICIOS
GENERALES JUVID
S.R.L
MANU HUEPETUHE 84,000
9 102284 E.C. IMPORT
TRUCKS S.R.L.

MANU HUEPETUHE 136,800
10 102286 EMPRESA MINERA
CRISTIAN MARLY
S.A.C
MANU HUEPETUHE 64,800
11 102288 INVERSIONES
EXZEL S.A.C.

MANU HUEPETUHE 130,800
12 102349 AURIFERA DAVID
RUBY S.R.L.

MANU HUEPETUHE 100,800
13 102678 RAMCEL E.I.R.L. MANU HUEPETUHE 120,000
14 103402 PERCOQ
INVERSIONES
E.I.R.L.

MANU HUEPETUHE 126,000
15 103521 YONY BACA CASAS MANU HUEPETUHE 72,000
16 104408 EMICONS WILLIAMS
S.A.C
MANU HUEPETUHE 100,800
17 107155 UNION MINERA
HIPASUR S.A.C.

MANU HUEPETUHE
18 107950 INVERSIONES
GANDY & MARYLUZ
S.A.C.

MANU HUEPETUHE
19 102291 CONTRATISTAS
MINERAS SARMATH
S.A.C.

MANU MADRE DE
DIOS
91,200
20 102416 JUAN HUMPIRE
HUALLPA
MANU MADRE DE
DIOS
91,200
21 96592 ELECTRO SUR
ESTE S.A.A
TAHUAMANU IBERIA 354,000
22 113051 MADERERA
CANALES
TAHUAMANU S.A.C.

TAHUAMANU IÑAPARI
23 96060 LEONARDO
HUAMAN HUANCA
TAMBOPATA INAMBARI 222,000
24 101974 CELSO QUISPE
CHIPANA
TAMBOPATA INAMBARI 810,000
25 105793 INVERSIONES DJL
S.A.C.

TAMBOPATA INAMBARI
26 111131 HERMOGENES
HILARIO NINA
MARIN
TAMBOPATA INAMBARI
27 103820 INVERSIONES
ALVAMARPE S.R.L.

TAMBOPATA LABERINTO 217,200
28 97888 ODEBRECHT
LATINVEST
OPERACIONES Y
MANTENIMIENTO
S.A.C.

TAMBOPATA LAS PIEDRAS 722,400
29 1162 ELECTRO SUR
ESTE S.A.

TAMBOPATA TAMBOPATA 324,000
30 87364 DIRTEPOL-MADRE
DE DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 48,000 76,800
31 104331 FORESTAL RIO
PIEDRAS S.A.C.

TAMBOPATA TAMBOPATA 310,100

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