5/24/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENCIA N° 130-2015/SUNAT Modifican plazos para la presentación de la

Modifican plazos para la presentación de la Declaración de Predios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENCIA N° 130-2015/SUNAT Lima, 22 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 085-2003-EF y normas modificatorias, establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la declaración de predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a dichos predios; Que el artículo 7° del citado decreto
Modifican plazos para la presentación de la Declaración de Predios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENCIA N° 130-2015/SUNAT
Lima, 22 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 085-2003-EF y normas modificatorias, establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT
la declaración de predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a dichos predios;

Que el artículo 7° del citado decreto dispone que, por resolución de superintendencia, la SUNAT dicta las normas complementarias necesarias para su mejor aplicación, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la declaración de predios;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias se dictan las normas complementarias para la presentación de la declaración de predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF, y con la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT se establece las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración de predios;

Que se estima conveniente modificar las fechas vencimientos para la presentación de las declaraciones de predios que se realicen a partir del año 2016, y, excepcionalmente, fijar un cronograma distinto para la declaración de predios correspondiente al año 2014, que se presenta en el 2015, con el objeto que las fechas de vencimiento, para la presentación de la citada declaración, no coincidan con las establecidas para el cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual;

Que, asimismo, es conveniente señalar que la SUNAT, de acuerdo a su competencia, puede difundir las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración de predios teniendo en cuenta los diversos medios de difusión existentes y en la oportunidad que considere más adecuada para el cumplimiento de la citada obligación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la presente resolución establece un cronograma que corrige el problema del inicio del cómputo de las fechas de vencimiento y elimina la restricción en la cantidad de medios para la difusión de la obligación;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS
Sustitúyase el artículo 18° de las Normas complementarias para la presentación de la declaración de predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 18°.- PLAZOS DE VENCIMIENTOS
PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
PREDIOS
Para la presentación anual de la declaración de predios, los sujetos obligados deben considerar las siguientes fechas de vencimiento:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE
RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra Primer día hábil del mes de junio 7 y 6 Segundo día hábil del mes de junio 5 y 4 Tercer día hábil del mes de junio 3 y 2 Cuarto día hábil del mes de junio 1 y 0 Quinto día hábil del mes de junio"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- DE LOS MEDIOS Y OPORTUNIDAD DE
LA DIFUSIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
La SUNAT realizará oportunamente la difusión de las fechas de vencimiento de la declaración de predios que debe ser presentada por los sujetos obligados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA
EL AÑO 2015
Excepcionalmente, la presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2014, se debe realizar de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE
RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra 1 de julio de 2015
7 y 6 2 de julio de 2015
5 y 4 3 de julio de 2015
3 y 2 6 de julio de 2015
1 y 0 7 de julio de 2015
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- DEROGATORIA
Derógase el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 145-2006/SUNAT
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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