5/01/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-MINEDU Delegan en los Jefes de las Oficinas de Administración de

Delegan en los Jefes de las Oficinas de Administración de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Ministerio de Educación, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-MINEDU Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el literal i) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
Delegan en los Jefes de las Oficinas de Administración de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Ministerio de Educación, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2015-MINEDU
Lima, 30 de abril de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es responsable de efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas;

Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 del referido Texto Único Ordenado, dispone que para efecto de la programación, los gastos a prever se asignarán a través de créditos presupuestarios, principalmente orientados a los programas presupuestales en los cuales se establece una relación de causalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultados vinculados a objetivos de política pública, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el titular del pliego; y que la escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el titular del pliego;

Que, a fin que las obligaciones a cargo de una entidad puedan ser atendidas en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto; es decir, que se pueda ejecutar un gasto público cuya primera etapa es el compromiso, es necesario el reconocimiento previo de dichas obligaciones, el cual debe ser aprobado por el Titular de la Entidad, en su calidad de responsable de la gestión presupuestaria;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, con el propósito de agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar en los Jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año 2015, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en los Jefes de las Oficinas de Administración, o los que hagan sus veces de las Unidades Ejecutoras que forman parte del Pliego 010: Ministerio de Educación, durante el año 2015, la facultad de reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.

Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista en el artículo precedente es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidos para cada caso.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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