7/19/2015

DECRETO SUPREMO N° 050-2015-PCM que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por Heladas DECRETO SUPREMO N° 050-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, todos los años y de manera recurrente, entre los meses de mayo a setiembre, se presentan en nuestro país fenómenos meteorológicos relacionados con bajas temperaturas, como son las heladas en nuestras zonas altoandinas, observándose
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, por Heladas
DECRETO SUPREMO N° 050-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, todos los años y de manera recurrente, entre los meses de mayo a setiembre, se presentan en nuestro país fenómenos meteorológicos relacionados con bajas temperaturas, como son las heladas en nuestras zonas altoandinas, observándose en las últimas temporadas manifestaciones extremas de dichos fenómenos meteorológicos con temperaturas muy por debajo de los 0°C y acompañados muchas veces de granizadas y nevadas; así tenemos, que en el presente año varios distritos en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna vienen enfrentando dichas manifestaciones extremas, habiendo llegado en algunas zonas a temperaturas en un promedio de -15°C, situación que viene afectando la vida y la salud de la población, servicios básicos, actividad agrícola, ganadera e infraestructura diversa, centros educativos, entre otros, requiriéndose una atención especial y el apoyo del Gobierno Nacional;

Que, mediante Oficio N° 2278-2015-INDECI/5.0, de fecha 17 de julio de 2015, el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional N° 00012-2015-INDECI/11.0, de fecha 17 de julio de 2015, por medio del cual informa sobre la ocurrencia de intensas heladas que se vienen presentando en varias zonas de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y T acna, que 557729 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015
El Peruano / están afectando intensamente a los pobladores de dichas poblaciones y sus medios de vida; para tal fin, adjunta, mediante Anexo 1, la relación de las zonas afectadas a considerar en la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que es necesaria la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, teniendo en consideración que el citado Informe Situacional N° 00012-2015-INDECI/11.0, de fecha 17 de julio de 2015, se sustenta en: (i) el documento "Escenario por Temporada de Heladas 2015", elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial ? CEPIG-INDECI - Julio 2015; (ii) el Informe de Emergencia N° 755-16/07/2015/COEN-INDECI/ 17:45 HORAS (Informe N° 11)
? Situación Nacional ante las Bajas Temperaturas; (iii) los Avisos Meteorológicos emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ? SENAMHI: N° 052 ? Nivel 4 "Nevadas en Sierra Central y Sur", de fecha de 30 de junio de 2015; N° 053 ? Nivel 4 "Disminución de Temperaturas en la Sierra", de fecha 01 de julio de 2015; N° 056 ? Nivel 3 "Disminución de Temperaturas en la Sierra", de fecha 08 de julio de 2015; y, N° 059 ? Nivel 3
"Precipitaciones en la Sierra Central y Sur", de fecha 14 de julio de 2015; y, (iv) los registros del Sistema Nacional de Información para la Respuesta y Rehabilitación ? SINPAD
de las zonas afectadas; es menester atender lo solicitado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna y los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones y organismos públicos dentro de sus competencias, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios e informes técnicos de las entidades competentes, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum N° 375-2015-PCM/
SGRD;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos y provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna que vienen siendo seriamente afectadas por heladas, cuyas zonas a considerar se encuentran detalladas en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna y los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil ? INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones y organismos públicos, dentro de sus competencias, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios e informes técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO 1: DISTRITOS EXPUESTOS A BAJAS TEMPERATURAS
UBICADOS SOBRE LOS 3,500 msnm
DEPARTAMENTO PROVINCIA/DISTRITO
ABANCAY
CIRCA
ANDAHUAYLAS
PAMPACHIRI
557730 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015 / El Peruano
DEPARTAMENTO PROVINCIA/DISTRITO
ANTABAMBA
ANTABAMBA
HUAQUIRCA
JUAN ESPINOZA MEDRANO
OROPESA
SABAINO
AYMARAES
CARAYBAMBA
APURIMAC CHALHUANCA
CHAPIMARCA
COTARUSE
SAÑAYCA
TAPAIRIHUA
COTABAMBAS
HAQUIRA
GRAU
CHUQUIBAMBILLA
PATAYPAMPA
TURPAY
VIRUNDO
AREQUIPA
CASTILLA
ANDAGUA
CHACHAS
CHILCAYMARCA
CHOCO
MACHAGUAY
ORCOPAMPA
PAMPACOLCA
VIRACO
CAYLLOMA
ACHOMA
CABANACONDE
CALLALLI
CAYLLOMA
CHIVAY
COPORAQUE
HUAMBO
HUANCA
ICHUPAMPA
LARI
LLUTA
MACA
AREQUIPA MADRIGAL
SAN ANTONIO DE CHUCA
SIBAYO
TAPAY
TISCO
TUTI
YANQUE
CONDESUYOS
ANDARAY
CAYARANI
SALAMANCA
YANAQUIHUA
LA UNION
ALCA
CHARCANA
DEPARTAMENTO PROVINCIA/DISTRITO
COTAHUASI
HUAYNACOTAS
PAMPAMARCA
PUYCA
QUECHUALLA
SAYLA
TAURIA
TORO
CANGALLO
CHUSCHI
MARIA PARADO DE BELLIDO
PARAS
TOTOS
HUAMANGA
VINCHOS
HUANCA SANCOS
CARAPO
SACSAMARCA
SANCOS
SANTIAGO DE LUCANAMARCA
LUCANAS
AUCARA
CABANA
CARMEN SALCEDO
CHAVIÑA
CHIPAO
HUAC-HUAS
LARAMATE
LEONCIO PRADO
LLAUTA
LUCANAS
OCAÑA
OTOCA
AYACUCHO PUQUIO
SAN CRISTOBAL
SAN PEDRO DE PALCO
SANCOS
PARINACOCHAS
CHUMPI
CORACORA
CORONEL CASTAÑEDA
PACAPAUSA
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO
UPAHUACHO
PAUCAR DEL SARA SARA
COLTA
CORCULLA
OYOLO
SAN JAVIER DE ALPABAMBA
SUCRE
HUACAÑA
MORCOLLA
SAN PEDRO DE LARCAY
SORAS
VICTOR FAJARDO
APONGO
ASQUIPATA
CANARIA
557731 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015
El Peruano /
DEPARTAMENTO PROVINCIA/DISTRITO
CAYARA
VICTOR FAJARDO
HUAMANQUIQUIA
HUANCAPI
AYACUCHO HUANCARAYLLA
HUAYA
SARHUA
VILCANCHOS
CANAS
CHECCA
LAYO
QUEHUE
YANAOCA
CANCHIS
CHECACUPE
COMBAPATA
MARANGANI
PITUMARCA
SAN PABLO
SICUANI
CHUMBIVILCAS
CHAMACA
COLQUEMARCA
LIVITACA
LLUSCO
QUIÑOTA
CUSCO SANTO TOMAS
VELILLE
ESPINAR
ALTO PICHIGUA
CONDOROMA
COPORAQUE
ESPINAR
OCORURO
PALLPATA
PICHIGUA
SUYCKUTAMBO
PAUCARTAMBO
PAUCARTAMBO
QUISPICANCHI
CCARHUAYO
CUSIPATA
MARCAPATA
OCONGATE
QUIQUIJANA
ANGARAES
LIRCAY
CASTROVIRREYNA
ARMA
AURAHUA
CAPILLAS
CASTROVIRREYNA
CHUPAMARCA
COCAS
HUACHOS
HUAMATAMBO
MOLLEPAMPA
SANTA ANA
DEPARTAMENTO PROVINCIA/DISTRITO
TANTARA
HUANCAVELICA
ACOBAMBILLA
HUANCAVELICA ASCENSION
HUACHOCOLPA
HUANCAVELICA
HUANDO
NUEVO OCCORO
HUAYTARA
HUAYACUNDO ARMA
HUAYTARA
LARAMARCA
PILPICHACA
QUERCO
SAN ANTONIO DE CUSICANCHA
SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO
SANTIAGO DE CHOCORVOS
SANTIAGO DE QUIRAHUARA
SANTO DOMINGO DE CAPILLAS
TAMBO
CAJATAMBO
CAJATAMBO
COPA
GORGOR
HUANCAPON
CANTA
CANTA
HUAROS
LACHAQUI
SAN BUENAVENTURA
HUARAL
ATAVILLOS ALTO
ATAVILLOS BAJO
PACARAOS
SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
SUMBILCA
VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
HUAROCHIRI
CARAMPOMA
CHICLA
HUACHUPAMPA
HUANZA
HUAROCHIRI
LAHUAYTAMBO
LIMA LARAOS
MATUCANA
SAN ANDRES DE TUPICOCHA
SAN DAMIAN
SAN JUAN DE IRIS
SAN JUAN DE TANTARANCHE
SAN LORENZO DE QUINTI
SAN MATEO
SAN PEDRO DE HUANCAYRE
SANGALLAYA
SANTIAGO DE ANCHUCAYA
SURCO
HUAURA
AMBAR
557732 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015 / El Peruano
DEPARTAMENTO PROVINCIA/DISTRITO
CHECRAS
LEONCIO PRADO
PACCHO
SANTA LEONOR
OYON
ANDAJES
CAUJUL
NAVAN
OYON
PACHANGARA
YAUYOS
ALIS
AYAUCA
AYAVIRI
AZANGARO
CACRA
CARANIA
CATAHUASI
COLONIA
HONGOS
HUAÑEC
HUAMPARA
HUANCAYA
HUANTAN
LIMA LARAOS
LINCHA
MADEAN
MIRAFLORES
QUINCHES
SAN JOAQUIN
SAN PEDRO DE PILAS
TANTA
TAURIPAMPA
TOMAS
TUPE
VIÑAC
VITIS
YAUYOS
GENERAL SANCHEZ CERRO
CHOJATA
COALAQUE
ICHUÑA
LLOQUE
MATALAQUE
MOQUEGUA PUQUINA
UBINAS
YUNGA
MARISCAL NIETO
CARUMAS
SAN CRISTOBAL
TORATA
DANIEL ALCIDES CARRION
YANAHUANCA
PASCO PASCO
HUAYLLAY
SIMON BOLIVAR
CANDARAVE
CAIRANI
DEPARTAMENTO PROVINCIA/DISTRITO
CAMILACA
CANDARAVE
TACNA
PACHIA
PALCA
TACNA TARATA
ESTIQUE
SUSAPAYA
TARATA
TARUCACHI
TICACO
VILQUE
AZANGARO
ARAPA
ASILLO
AZANGARO
CHUPA
MUÑANI
POTONI
SAN ANTON
SAN JOSE
TIRAPATA
CARABAYA
AJOYANI
COASA
CORANI
CRUCERO
ITUATA
MACUSANI
OLLACHEA
PUNO USICAYOS
CHUCUITO
HUACULLANI
JULI
KELLUYO
PISACOMA
POMATA
EL COLLAO
CAPAZO
CONDURIRI
ILAVE
SANTA ROSA
HUANCANE
COJATA
HUANCANE
HUATASANI
INCHUPALLA
ROSASPATA
VILQUE CHICO
LAMPA
CABANILLA
LAMPA
OCUVIRI
PALCA
557733 NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015
El Peruano /
DEPARTAMENTO PROVINCIA/DISTRITO
PARATIA
PUCARA
SANTA LUCIA
VILAVILA
MELGAR
ANTAUTA
AYAVIRI
CUPI
LLALLI
MACARI
NUÑOA
ORURILLO
SANTA ROSA
UMACHIRI
MOHO
HUAYRAPATA
MOHO
PUNO
PUNO ACORA
CHUCUITO
MAÑAZO
PAUCARCOLLA
PICHACANI
PLATERIA
PUNO
SAN ANTONIO
TIQUILLACA
VILQUE
SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA
PEDRO VILCA APAZA
PUTINA
QUILCAPUNCU
SINA
SAN ROMAN
CABANA
CABANILLAS
SANDIA
CUYOCUYO
LIMBANI
PATAMBUCO
PHARA
QUIACA
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros

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