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DECRETO SUPREMO N° 185-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/05/2015
DECRETO SUPREMO N° 185-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO N° 185-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales
DECRETO SUPREMO N° 185-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerciendo la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
su ámbito de competencia incluye las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento, fiora y fauna, recursos hídricos, infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario, cultivos y crianzas y sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;
Que, en el Comunicado Oficial ENFEN N° 10-2015, emitido por el Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), se señala, entre otros, la consolidación de las condiciones asociadas a El Niño costero, donde se espera que este evento alcance una magnitud moderada a fuerte en este invierno, siendo probable que tal anomalía climática se extienda hasta el verano, sin descartar que pueda alcanzar una magnitud fuerte o moderada lo que conllevaría el riesgo de desarrollo de lluvias muy intensas que puedan ocasionar situaciones de emergencia que afectaría al sector agropecuario, infraestructura vial y servicios básicos, entre otros;
Que, mediante Oficio N° 0759-2015-MINAGRI-DM, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita recursos adicionales, entre otros, para financiar la ejecución de actividades de prevención tales como limpieza de drenes, limpieza y descolmatación de cauces de ríos, enrocados al volteo, limpieza de cauces en quebradas, encauzamiento y protección de riberas ante posibles inundaciones, a fin de contrarrestar los efectos de las precipitaciones pluviales relativas al desarrollo de un Fenómeno El Niño en el presente año, adjuntando para dicha solicitud los Oficios N°s 143-2015-ANA-J y 087-2015-ANA-DEPHM, a través de los cuales la Autoridad Nacional del Agua, mediante los Informes Técnicos N°s 08 y 011-2015-ANA-DEPHM/ ODVC, presenta la identificación de zonas críticas con riesgo a inundación y erosión en los principales ríos del país;
Que, asimismo y en consideración a este nuevo escenario comunicado por el Estudio Nacional del Fenómeno El Niño, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Oficio N° 1267-2015-MINAGRI-SG, ha priorizado las actividades de prevención a desarrollarse en cursos de ríos y quebradas correspondiente a los departamentos de Tumbes en 62.95 Km, Piura en 605.73 km, Lambayeque en 48.10 km y La Libertad en 18.02 km, dando tratamiento a 172 zonas críticas, las que sufrirían los impactos del Fenómeno El Niño en sus diferentes intensidades;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego en el presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00) a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, para atender los gastos que demanden las actividades planificadas de prevención en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 150 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 150 000 000,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura ?
Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000610 : Población con medidas de Protección Física ante peligros Hidrometeorológicos ACTIVIDAD 5004262 : Mantenimiento y Consolidación de Cauces, Defensas Ribereñas, Canales y Drenajes en Zonas Urbanas y Agrícolas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 150 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 150 000 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Actividades materia de financiamiento Las actividades planificadas de prevención en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se detallan en el Anexo "Actividades Planificadas de Prevención" que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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