7/04/2015

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1176

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1176 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante decreto legislativo sobre materia administrativa, económica y financiera para, entre otros aspectos, promover, fomentar y agilizar la inversión pública,

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1176
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, por Ley N° 30335, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar mediante decreto legislativo sobre materia administrativa, económica y financiera para, entre otros aspectos, promover, fomentar y agilizar la inversión pública, incluyendo mecanismos de reorientación de recursos que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno;

Que, en dicho marco, resulta conveniente aprobar disposiciones destinadas a reorientar los recursos transferidos a los pliegos de los tres niveles de Gobierno que no hayan sido comprometidos, para el financiamiento de proyectos de inversión pública cuya ejecución se iniciará en el presente año fiscal; asimismo, aprobar disposiciones orientadas al financiamiento que permitan la efectiva ejecución de proyectos de inversión pública en pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104
de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA
PROMOVER, FOMENTAR Y AGILIZAR
LA INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- Reorientación de recursos para la ejecución de proyectos de inversión 1.1 Autorícese, durante el año fiscal 2015, la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de ser reasignados a los pliegos presupuestarios de las entidades de los tres niveles de Gobierno para el financiamiento de proyectos de inversión pública, que cuenten con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modificatorias, así como para el financiamiento de gastos de mantenimiento y equipamiento.

Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados a financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales o por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), que no hayan sido comprometidos o transferidos al 31 de agosto de 2015, según corresponda.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dichos recursos podrán ser reasignados mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

1.2 Los recursos a los que se refiere el artículo 4
del Decreto de Urgencia N° 005-2014, por la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito, que hubieran sido transferidos a las entidades del Gobierno Nacional, podrán ser reasignados a los pliegos presupuestarios de las entidades de los tres niveles de Gobierno, para el financiamiento de proyectos de inversión pública. Para tal efecto, resulta aplicable lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en cuyo caso la evaluación a la que se refiere dicho numeral estará a cargo de la Dirección General de Inversión Pública y de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

1.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo exonérese de lo establecido en el artículo 80
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como deróguese o déjese en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente artículo o limiten su aplicación.

1.4 De resultar necesario, la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección General de Presupuesto Público, según corresponda, en el marco de sus competencias, aprueban disposiciones para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 2.- Financiamiento para el FONIPREL
Dispóngase que de los recursos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Legislativo, se otorguen recursos a favor del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). Para tal fin, autorícese la reasignación de recursos a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL, conforme al procedimiento establecido en el tercer párrafo del referido numeral 1.1, para lo cual se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por el monto que se otorgue en el marco del párrafo precedente, a favor del FONIPREL. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego, debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano.

La incorporación de los recursos transferidos al FONIPREL, a los que se refiere el párrafo precedente, en los años respectivos, se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL).

Artículo 3.- Establece nuevo plazo para transferencias destinadas al financiamiento de proyectos de inversión pública 3.1 Establézcase como nuevo plazo para que se autorice la transferencia de recursos a la que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, hasta el 31 de julio de 2015, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el presente numeral. Las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de julio de 2015.

3.2 Dispóngase que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, destinadas a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), que no correspondan a proyectos inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015.

Para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en presente artículo y conforme a su respectivo cronograma. En el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión.

Para efectos de lo establecido en el presente numeral, la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hubieran cumplido con las condiciones señaladas en el párrafo precedente. Asimismo, de resultar necesario, dichas entidades del Gobierno Nacional suscribirán las adendas a los respectivos convenios para su adecuación a lo establecido en el presente artículo.

3.3 Vencido el plazo dispuesto en el numeral 3.1 del presente artículo, los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional que no hubieren sido transferidos en el marco de lo establecido por el presente artículo, se sujetan a lo dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, sin observar el plazo establecido para los recursos no comprometidos o transferidos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1.1 de dicho artículo.

3.4 Las propuestas de Decreto Supremo para la aprobación de transferencias de recursos que presentan los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco del presente artículo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los mismos y de conformidad con los lineamientos acordados por el Consejo de Ministros en el marco de sus atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

3.5 De resultar necesario, la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección General de Presupuesto Público, según corresponda, en el marco de sus competencias, aprueban disposiciones para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 4.- Transferencias de recursos con cargo a programas presupuestales Dispóngase, excepcionalmente, que en el caso de las transferencias a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el plazo establecido por dicho numeral no se aplica, para el año fiscal 2015.

Artículo 5.- Financiamiento de proyectos de inversión con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Dispóngase que los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, creado mediante Ley N° 28455, también podrán ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en infraestructura para el cumplimiento de las funciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 6.- Financiamiento de estudios, proyectos y mantenimiento en universidades públicas Autorícese, durante el año fiscal 2015, a las universidades públicas comprendidas bajo los alcances del artículo 3 de la Ley N° 28451, Ley que crea el del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ?
FOCAM, a utilizar hasta el ochenta por ciento (80%) de los saldos de balance derivados de los recursos provenientes del FOCAM, para el financiamiento de estudios de pre inversión, proyectos de inversión pública, mantenimiento y equipamiento.

Artículo 7.- Financiamiento de nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano Autorícese, excepcionalmente, durante el año fiscal 2015, a la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la Partida de Gasto 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de financiar los nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC), a cargo de la Secretaría de Gestión Pública.

Para tal efecto, exceptúese a la Presidencia del Consejo de Ministros de la prohibición establecida en la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Artículo 8.- Financiamiento de infraestructura vial Autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2015, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Locales, para financiar actividades y proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana, vinculados a la ejecución de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como a proyectos de infraestructura vial vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

Para la finalidad mencionada en el párrafo precedente, autorícese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exonerado de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 9.- Financiamiento para proyectos de inversión, mantenimiento y equipamiento en el Gobierno Regional de Piura Autorícese, excepcionalmente, al Gobierno Regional de Piura, a utilizar hasta el ochenta por ciento (80%) de los saldos de balance derivados de los recursos a que se refiere el inciso c) del artículo 2 de la Ley N° 27763
y modificatorias, para el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura, gastos de mantenimiento y equipamiento en dicho Gobierno Regional.

Artículo 10.- De la derogación Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Legislativo o limiten su aplicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Poder Ejecutivo,

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