7/23/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2015-OEFA/CD Establecen disposiciones relativas a la

Establecen disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de las Oficinas de Enlace del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2015-OEFA/CD Lima, 21 de julio de 2015 VISTOS: el Informe N° 287-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 033-2015-OEFA/CGODES de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Establecen disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de las Oficinas de Enlace del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2015-OEFA/CD
Lima, 21 de julio de 2015
VISTOS: el Informe N° 287-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 033-2015-OEFA/CGODES de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ?a cargo de las diversas entidades del Estado? se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 otorga al OEFA
la facultad de establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones;

Que, para garantizar el adecuado funcionamiento de estas Oficinas Desconcentradas, el Consejo Directivo del OEFA ha dispuesto la instalación e implementación de Oficinas de Enlace, las cuales coadyuvan con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental del OEFA;

Que, las Oficinas de Enlace se establecen teniendo en cuenta determinados criterios de priorización tales como la distancia y accesibilidad de las zonas geográficas, la presencia de confiictos socio-ambientales y la mayor cantidad de administrados que deban ser supervisados por el OEFA;

Que, mediante Acuerdo N° 032-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 024-2015 realizada el 21 de julio del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar una norma que regule el funcionamiento de las Oficinas de Enlace, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y el Literal n) del Artículo 15°
del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficina de Enlace Las Oficinas de Enlace se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental (evaluación, supervisión directa, supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, fiscalización y régimen de incentivos) ejercido por una Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Artículo 2°.- Operatividad de las Oficinas de Enlace 2.1 El funcionamiento de la Oficina de Enlace podrá ser permanente, no permanente o itinerante, por decisión de la Presidencia del Consejo Directivo, a propuesta de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas.

2.2 La decisión de la Presidencia del Consejo Directivo se fundamentará atendiendo a la densidad de la población, el número de administrados, la confiictividad socioambiental o la dificultad de acceso del lugar donde se localizará la Oficina de Enlace.

Artículo 3°.- Tipos de Oficinas de Enlace De acuerdo a su funcionamiento, las Oficinas de Enlace podrán ser de tres (3) tipos:
a) Oficina de atención permanente: Son aquellas que funcionan y brindan atención al público de manera regular durante todos los días laborables del año. Estas oficinas se ubican en un establecimiento determinado.
b) Oficina de atención no permanente: Son aquellas que funcionan y brindan atención al público de manera periódica y de acuerdo al cronograma aprobado por la Presidencia del Consejo Directivo.
c) Oficina de atención itinerante: Son aquellas que funcionan y brindan atención al público de manera itinerante, según el cronograma aprobado por Presidencia del Consejo Directivo. Estas oficinas se trasladan de un punto a otro.

Artículo 4°.- Control de la gestión de las Oficinas de Enlace 4.1 La Oficina Desconcentrada supervisa el adecuado funcionamiento de la Oficina de Enlace que tenga a su cargo.

4.2 La Coordinación General de Oficinas Desconcentradas informará semestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo sobre las acciones realizadas por las Oficinas de Enlace implementadas.

Artículo 5°.- Adecuación de las Oficinas de Enlaces Las Oficinas de Enlace de Chimbote, Espinar, La Convención y Pichanaki, que fueron implementadas con anterioridad a la emisión de la presente resolución, deberán adecuar su funcionamiento a las disposiciones contenidas en esta norma.

Artículo 6°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental

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