7/01/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0176-2015-JUS Crean Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la

Crean Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en casos relativos a personas procesadas y condenadas por delito de terrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0176-2015-JUS Lima, 19 de junio de 2015 VISTOS, el Informe N° 73-2015-JUS/PPES y los Oficios N°s. 597, 715 y 731-2015-JUS/PPES de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Informe
Crean Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en casos relativos a personas procesadas y condenadas por delito de terrorismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0176-2015-JUS
Lima, 19 de junio de 2015
VISTOS, el Informe N° 73-2015-JUS/PPES y los Oficios N°s. 597, 715 y 731-2015-JUS/PPES de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el Informe N° 279-2015-JUS/OGAJ y los Oficios N°s. 551 y 611-2015-JUS/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 4° de Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de defensa jurídica del Estado;

Que, el artículo 5° de la citada Ley N° 29809, señala que dicho Ministerio, entre otros aspectos, formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 7° literal g), de la mencionada Ley, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica ejercer la rectoría del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

Que, conforme los establece el Decreto Legislativo N° 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado así como el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS que lo reglamenta, dicho sistema tiene por finalidad, entre otras, fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en distintos ámbitos, entre ellos, el supranacional, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado que establece la política general a desarrollar sobre la materia;

Que, mediante documento de vistos, el Procurador Público Especializado Supranacional señala que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
emitió el Informe de Admisibilidad Nro. 8/15, de fecha 29
de enero de 2015, respecto de cincuenta y nueve (59)
peticiones que involucran a sesenta y tres (63) personas procesadas por delitos de traición a la patria, terrorismo y colaboración con el terrorismo, las mismas que fueron acumuladas y serán tramitadas conjuntamente en la etapa de fondo como Caso N° 12.988;

Que, asimismo se encuentran en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos diversas peticiones y casos, en etapa de admisibilidad y fondo, que involucran a peticionarios procesados y condenados por el delito de terrorismo, resultando necesario complementar y unificar la estrategia de defensa jurídica del Estado peruano en los temas comunes a las mismas y que involucran a múltiples sectores e instituciones del país, comprendidos en dicha problemática;

Que, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional recomienda conformar un Grupo de Trabajo que se encargue de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los procesos en trámite, así como en eventuales procesos ante el fuero supranacional, de presentarse;

De conformidad con los dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase un Grupo de Trabajo de carácter permanente, encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Américanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo.

Artículo 2°.- Conformación El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros titulares y alternos respectivamente, quienes llevarán a cabo su labor de manera ad honorem:
a) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá;
b) Un/a representante del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien actuará como Secretaría Técnica;
c) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional;
d) Un/a representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo;
e) Un/a representante del Consejo de Reparaciones;
f) Un/a representante del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario;
g) Un/a representante del Ministerio Público;
h) Un/a representante del Poder Judicial;
i) Un/a representante del Fuero Militar Policial;
j) Un/a representante del Ministerio del Interior;
k) Un/a representante de la Dirección Ejecutiva contra el Terrorismo de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú;
l) Un/a representante del Ministerio de Defensa; y, m) Los/las integrantes de la Asesoría Especializada en casos de Derechos Humanos.

Artículo 3.- Designación e instalación de representantes El Grupo de Trabajo se instalará en el plazo de diez (10) hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual los titulares de los sectores, organismos e instituciones mencionadas en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial, deberán haber designado a sus representantes, titular y alterno respectivamente, mediante la Resolución Ministerial o similar correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Gobiernos Regionales, Justicia y Derechos Humanos

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