8/05/2015

DECRETO SUPREMO N° 226-2015-EF Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración

Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneracion mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente DECRETO SUPREMO Nº 226-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos publicos de educacion basica
Establecen monto, criterios y condiciones de la remuneracion mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente
DECRETO SUPREMO Nº 226-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos publicos de educacion basica y tecnico productivo y en las instancias de gestion educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Publica Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formacion continua, su evaluacion, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estimulos e incentivos;

Que, el articulo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas via concurso publico de contratacion docente; y, que, los profesores contratados no forman parte de la Carrera Publica Magisterial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratacion temporal del profesorado en instituciones educativas publicas de educacion basica y tecnico productiva;
estableciendose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su duracion no puede ser mayor al periodo que corresponde al ano fiscal respectivo dentro del cual se efectua la contratacion;

Que, el articulo 2 de la citada Ley Nº 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneracion mensual; bonificaciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, senalandose que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes senalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo, lo que se formalizo mediante Oficio Nº 881-2015-MINEDU-SG;

Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30328 establece que para efectos de lo previsto en su articulo 2, se exonera al Ministerio de Educacion y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el articulo 6 y el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015;

Que, en tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remuneracion mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30328;

De conformidad con el numeral 8 del articulo 118
de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

DECRETA:

Articulo 1.- Remuneracion Mensual del Profesorado Contratado El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneracion mensual, de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, segun el siguiente detalle:

Modalidad/Forma Niveles/Ciclo Remuneracion Mensual S/.

Educacion Basica Regular - EBR
Inicial 1 396,00
Primaria 1 396,00
Secundaria 1 243,92
Educacion Basica Especial - EBE
Inicial 1 396,00
Primaria 1 396,00
Educacion Basica Alternativa - EBA
Inicial/Intermedio 1 396,00
Avanzado 1 243,92
Educacion Tecnico Productiva - ETP Basico y Medio 1 396,00
Articulo 2.- Remuneracion Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, ODEC y ONDEC
Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educacion Inicial (PRONOEI) y Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educacion Catolica (ONDEC)
y en la Oficina Diocesana de Educacion Catolica (ODEC), perciben una remuneracion mensual de Mil Seiscientos Noventa y Cuatro y 67/100 Nuevos Soles (S/. 1 694,67).

Articulo 3.- Condiciones de contratacion de docentes en Educacion Basica Regular (EBR) y Educacion Basica Alternativa (EBA)
El profesor contratado en el Nivel de Educacion Secundaria de la Educacion Basica Regular (EBR) o en el Ciclo Avanzado de la Educacion Basica Alternativa (EBA) puede suscribir un contrato adicional hasta por un maximo de seis (06) horas pedagogicas semanal-mensual, para el desempeno de la docencia en aula o actividades extracurriculares complementarias, en el marco de los modelos educativos establecidos para dicho nivel o ciclo educativo. Cada hora pedagogica adicional es equivalente al valor-hora de la remuneracion mensual establecida en el articulo 1 del presente Decreto Supremo para dichas modalidades, nivel y ciclo.

Articulo 4.- Bonificacion por prestar servicio efectivo en una institucion educativa publica ubicada en zona rural y/o de frontera Establezcase el monto de la bonificacion por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institucion educativa publica de Educacion Basica o Educacion Tecnico Productiva de zona rural o de frontera, determinadas como tales en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Segunda Disposicion Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, segun el siguiente detalle:

1. Por prestar servicio efectivo en una institucion educativa publica ubicada en zona rural, segun clasificacion de ruralidad:

1.1 Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.

500,00).

1.2 Rural 2: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

1.3 Rural 3: Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.

70,00).

2. Por prestar servicio efectivo en una institucion educativa publica ubicada en zona de frontera: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

La percepcion de las bonificaciones antes mencionadas no son excluyentes entre si, de corresponder.

Articulo 5.- Bonificacion por prestar servicio efectivo en una institucion educativa publica unidocente o multigrado Establezcase el monto de la bonificacion por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institucion educativa publica de Educacion Basica Regular de los niveles Inicial o Primaria, unidocente o multigrado, definidas y clasificadas en el articulo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, conforme al siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institucion educativa publica Unidocente: Doscientos y 00/100
Nuevos Soles (S/. 200,00).

2. Por prestar servicios efectivos en una institucion educativa publica Multigrado: Ciento Cuarenta y 00/100
Nuevos Soles (S/. 140,00).

La percepcion de estas dos bonificaciones son excluyentes entre si.

Articulo 6.- Bonificacion por prestar servicio efectivo en una institucion educativa publica perteneciente a la Educacion Intercultural Bilingue Establezcase el monto de la bonificacion por prestar servicio efectivo como profesor contratado en una institucion educativa publica de Educacion Basica Regular de los niveles Inicial o Primaria, perteneciente a la Educacion Intercultural Bilingue (EIB), reconocidas como tales en el marco de los procedimientos para el registro de instituciones educativas de educacion intercultural bilingue, de educacion intercultural y de docentes bilingues en lenguas originarias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0630-2013-ED, conforme al siguiente detalle:

1. Por prestar servicios efectivos en una institucion educativa publica de Educacion Basica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB de acuerdo al criterio linguistico: Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).

2. Por contar con acreditacion del Ministerio de Educacion en el dominio del lengua originaria correspondiente a la institucion educativa publica de Educacion Basica Regular de Inicial o Primaria comprendida en EIB: Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.

100,00).

La percepcion de estas dos bonificaciones no son excluyentes entre si, de corresponder.

Articulo 7.- Vacaciones Truncas para los Profesores Contratados Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporcion de un quinto de la remuneracion mensual, la asignacion y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminacion de su contrato.

La fraccion igual o mayor a 15 (quince) dias de contrato se computa como un mes de servicio efectivo.

El otorgamiento de este concepto no genera ni otorga continuidad al vinculo laboral del profesor contratado, el cual culminara como maximo al final del periodo fiscal.

Articulo 8.- Vigencia y caracteristicas de la remuneracion mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio La remuneracion mensual y las bonificaciones establecidas en los articulos 1, 2, 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma.

Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio no tienen caracter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneracion Mensual - RM del profesor contratado, no estan afectas a cargas sociales.

Constituyen base de calculo solo para el otorgamiento de vacaciones truncas establecida en el articulo 7 del presente Decreto Supremo.

Articulo 9.- Criterios tecnicos para la percepcion de la remuneracion mensual y de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio El profesor contratado que labore menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo percibe su remuneracion mensual y bonificaciones por condiciones especiales de servicio en forma proporcional a las horas laboradas.

Las horas adicionales que preste el profesor contratado, no son base de calculo para el otorgamiento de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio.

Las bonificaciones por condiciones especiales de servicio establecidas en los articulos 4, 5 y 6 del presente Decreto Supremo no son excluyentes entre si, corresponden en los casos que el profesor contratado y la institucion educativa reunen las condiciones para su otorgamiento. Se otorgan al profesor en tanto preste servicio efectivo como contratado en instituciones educativas identificadas de acuerdo a la ubicacion y caracteristica de las mismas, caso contrario dejara de percibirlas. Para efectos del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud.

El Ministerio de Educacion actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas publicas comprendidas en Educacion Intercultural Bilingue de acuerdo al criterio linguistico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institucion educativa, los cuales constituyen el unico instrumento habilitante para la percepcion de las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente senaladas en el presente Decreto Supremo.

Las citadas bonificaciones deben estar registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas.

Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de las bonificaciones, teniendo en cuenta las caracteristicas y criterios establecidos en la presente norma, y la informacion registrada en los padrones y en el Aplicativo Informatico a que se hace referencia en los parrafos precedentes.

Articulo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Unica.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 104 2009-EF y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVI
Ministro de Educacion
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas

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