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DECRETO SUPREMO N° 227-2015-EF Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las
8/05/2015
DECRETO SUPREMO N° 227-2015-EF Establecen Vigencia, Características, Criterios y Montos de las
Establecen Vigencia, Caracteristicas, Criterios y Montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el Valle de los Rios Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO Nº 227-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 55 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Publica
DECRETO SUPREMO Nº 227-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 55 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Publica Magisterial son determinados por el Poder Ejecutivo en el marco del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; asimismo, el articulo 56 de la citada Ley establece que, adicionalmente a la remuneracion integra mensual, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por los siguientes conceptos:
a) Ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes areas de desempeno: directivos, especialistas, capacitadores y jerarquicos; b) Ubicacion de la institucion educativa: ambito rural y de frontera; c) Caracteristica de la institucion educativa: unidocente, multigrado o bilingue;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, se establecen la vigencia, caracteristicas, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la Asignacion Especial por labores en el Valle de los Rios Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM)
en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, fija el monto de la asignacion temporal por prestar servicio efectivo en una institucion educativa publica de Educacion Basica o Educacion Tecnico Productiva ubicada en zona rural clasificada como Rural 1;
Que, la Quinta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, autoriza la modificacion del monto de la asignacion a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, la cual se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ano fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad;
Que, mediante Oficio Nº 0838-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion, considerando la autorizacion legal antes senalada y con la finalidad de garantizar una oportuna y adecuada prestacion del servicio educativo en las instituciones educativas publicas ubicadas en zonas rurales tipo 1, incentivando la presencia del profesorado a pesar de las dificultades que deben afrontar para ejercer su labor, propone fijar en QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 500,00) el monto de la asignacion a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3
del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF;
Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el monto de la asignacion a la que se refiere el literal a) del numeral 3.1
del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF;
De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF y sus modificatorias; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Articulo 1.- Modifiquese el literal a) del numeral 3.1
del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, en los siguientes terminos:
"Articulo 3.- Asignacion Temporal por prestar servicio efectivo en una Institucion Educativa Publica ubicada en zona rural y/o de frontera (...)
3.1. Asignacion temporal por prestar servicios en una institucion educativa publica ubicada en zona rural, segun clasificacion de ruralidad:
a. Rural 1: Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.
500,00). (...)"
Articulo 2.- Financiamiento La aplicacion del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.
Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de agosto del ano dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economia y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVI
Ministro de Educacion
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