8/03/2015

RESOLUCION MINISTERIAL N° 250-2015-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Contourglobal Perú

Otorgan concesion temporal a favor de Contourglobal Peru S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de futura Central Eolica Cupisnique II RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2015-MEM/DM Lima, 19 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 27359515 sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Eolica Cupisnique II, presentado por CONTOURGLOBAL PERU
Otorgan concesion temporal a favor de Contourglobal Peru S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de futura Central Eolica Cupisnique II
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 250-2015-MEM/DM
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 27359515 sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Eolica Cupisnique II, presentado por CONTOURGLOBAL PERU S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 13187597 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, CONTOURGLOBAL PERU S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2460588 de fecha 30 de diciembre de 2014, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Eolica Cupisnique II, al amparo de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 182-2015-DGE-DCE, recomendando que se otorgue la concesion temporal;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº
038-2014-EM;

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energia;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Otorgar concesion temporal a favor de la empresa CONTOURGLOBAL PERU S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 27359515, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Eolica Cupisnique II, para una capacidad instalada estimada de 148 MW, los cuales se realizaran en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion.

Articulo 2.- Los estudios se realizaran al amparo de la presente concesion temporal, y comprenderan la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VERTICE ESTE NORTE
1 660 751,2 9 170 330,4
2 669 921,6 9 175 707,0
3 679 434,8 9 163 578,5
4 670 119,9 9 156 955,5
5 666 702,9 9 161 493,1
6 669 727,2 9 164 490,0
7 668 995,6 9 166 733,3
8 666 526,8 9 167 868,4
9 663 494,1 9 165 845,0
Articulo 3.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes.

De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada.

Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

Registrese, comuniquese y publiquese.

ROSA MARIA ORTIZ RIOS
Ministra de Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas

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