8/26/2015

RESOLUCIÓN N° 0225-2015-JNE Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Inscripción de

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino, así como del proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, en el portal institucional del JNE RESOLUCIÓN Nº 0225-2015-JNE Lima, veinticinco de agosto de dos mil quince. VISTO el Informe N.º0206-2015-SG, emitido por el secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual remite el
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino, así como del proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, en el portal institucional del JNE
RESOLUCIÓN Nº 0225-2015-JNE
Lima, veinticinco de agosto de dos mil quince.

VISTO el Informe N.º0206-2015-SG, emitido por el secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual remite el proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino, así como del proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

CONSIDERANDOS
Mediante el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos 560040 NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015 / El Peruano normativos y difusión de normas legales de carácter general, el cual, que en su artículo 2, establece que el Reglamento es aplicable a todas las entidades públicas consideradas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las que, conforme a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos, aprueban normas legales de carácter general y de cumplimiento obligatorio.

El artículo 14 de la citada norma dispone que las entidades públicas deberán disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su FRPSHWHQFLDHQHO'LDULR2¿FLDO El Peruano, en su portal electrónico institucional o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a efectos de que las personas interesadas puedan formular comentarios a la propuesta normativa.

En ese sentido, y con la finalidad de que las disposiciones emitidas por este Supremo Tribunal Electoral sean de pleno conocimiento de los diversos actores que se encuentran involucrados en los procesos electorales, es prioritario y de cumplimiento obligatorio que las disposiciones normativas reglamentarias, como es el caso del proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino, así como del proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, sean publicados en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Es necesario tener en cuenta que, los proyectos de
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resolución, han sido actualizados ya que el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos y el Reglamento de Publicidad Estatal fueron publicados, el 27 de diciembre de 2010 y 6 de enero de 2011, respectivamente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DISPONER la prepublicación, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones , del proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino, así como del proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral durante treinta días, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el mismo plazo, en la cuenta de correo electrónico reglamentos@jne.gob.pe.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la SUHVHQWHUHVROXFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO El Peruano.

Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente UHVROXFLyQDODVRUJDQL]DFLRQHVSROtWLFDVDOD2¿FLQD
Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de ,GHQWL¿FDFLyQ\(VWDGR&LYLODO&RQJUHVRGHOD5HS~EOLFD
a la Defensoría del Pueblo, al Consejo de la Prensa Peruana, al Ministerio de Cultura y a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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