10/01/2015

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-SUNEDU/CD Precisan alcances de la "Guía para la

Precisan alcances de la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220", en lo referido a la prohibición de postulación a las autoridades interinas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2015-SUNEDU/CD Lima, 29 de septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con la dación de la Ley Nº 30220, se establece el nuevo régimen normativo aplicable a las universidades que funcionan en el país, bajo cualquier modalidad,
Precisan alcances de la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220", en lo referido a la prohibición de postulación a las autoridades interinas
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2015-SUNEDU/CD
Lima, 29 de septiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con la dación de la Ley Nº 30220, se establece el nuevo régimen normativo aplicable a las universidades que funcionan en el país, bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de la instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura, entre otros;

Que, en ese sentido, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, referida al proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, establece que todas las universidades públicas autorizadas deberán adecuar su gobierno a lo establecido en la Ley Universitaria. Para tal efecto, estas universidades públicas deberán aprobar sus nuevos estatutos así como elegir a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos, sin excepción;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria aprueba la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220" (en adelante, la Guía), con la finalidad de orientar a las universidades públicas en la ejecución del proceso de adecuación de gobierno, a través de la descripción de los pasos que deben seguirse en el marco de este proceso, a 562821 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015
El Peruano / fin de que puedan ajustar su funcionamiento, de manera estricta, a la Ley Universitaria, dando así continuidad a la reforma de la educación superior universitaria;

Que, que al respecto, la referida Guía 1
establece expresamente que las autoridades que se encuentren desempeñando cargos de manera interina no podrán postular en el proceso de elección de las nuevas autoridades universitarias previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220;

Que, esta Superintendencia ha venido absolviendo consultas formuladas por las universidades públicas del país referidas a la interpretación, aclaración y/o alcances de la prohibición de participación de las autoridades que se encuentren desempeñando cargos de manera interina prevista en la Guía, en las cuales solicitan se tenga en consideración, entre otros argumentos, que fueron elegidas y/o designadas con posterioridad al 10 de julio de 2014;

Que, mediante el Informe Nº 217-2015-SUNEDU-SG/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica sustenta la propuesta de precisar la Guía en el extremo referido a la prohibición de participación de las autoridades que se encuentren desempeñando cargos de manera interina, indicando que dicha prohibición estará únicamente referida a las autoridades interinas con mandato vigente al 10 de julio de 2014 y no a las que fueron elegidas y/o designadas con posterioridad a dicha fecha;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar dicha precisión en la Guía a fin de establecer que la prohibición de postulación a las autoridades interinas está referida únicamente a aquellas que tuvieron mandato vigente al 10 de julio de 2014, esto es, aquellas elegidas y/o designadas al amparo de la derogada Ley Nº 23733;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley Universitaria, así como lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, corresponde al Consejo Directivo aprobar las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo y contando con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar en el penúltimo párrafo del Paso 28 de la Segunda Parte - "Elección de Nuevas Autoridades" y en las preguntas consignadas en los sub numerales 3) y 4) del numeral 9) del Anexo 3 - "Preguntas Frecuentes", de la "Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220", que la prohibición de postulación a las autoridades interinas está referida únicamente a aquellas que tuvieron mandato vigente al 10 de julio de 2014 y no a las que fueron elegidas y/o designadas con posterioridad a dicha fecha, quedando éstas redactadas en los siguientes términos:
- "Segunda Parte - Elección de Nuevas Autoridades (...)
- Elección de nuevas autoridades universitarias Paso 28. El Comité Electoral Universitario elabora y aprueba el Reglamento Electoral. (...)
El Reglamento Electoral debe establecer que el Rector y Vicerrectores no pueden ser reelegidos para el período inmediato siguiente ni participar en lista alguna para intentar ocupar un cargo distinto al que actualmente ocupa.

No habrá reelección inmediata de Decanos. No pueden participar autoridades que se encontraban desempeñando cargos de manera interina al 10 de julio de 2014, no estando impedidas de postular aquellas autoridades interinas elegidas y/o designadas con posterioridad a dicha fecha."
- "Anexo 3 - Preguntas Frecuentes (...)
9) El proceso electoral para la elección de nuevas autoridades (...)
2. ¿Quiénes pueden participarfi Pueden participar aquellos docentes nombrados, asociados o auxiliares que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria y el estatuto de la universidad.

Asimismo, pueden postular las autoridades que se encuentran desempeñando cargos de manera interina con posterioridad al 10 de julio de 2014 y que fueron elegidas y/o designadas con el objeto de facilitar el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220.

Los docentes de 70 años o más estarán limitados en su participación, de acuerdo a lo que establezcan los respectivos estatutos.

Los rectores, vicerrectores y decanos no pueden ser reelegidos. En el caso de los dos primeros, tampoco pueden aspirar a ocupar cargo elegible alguno.

3. ¿Pueden ser reelegidas las actuales autoridadesfi La Ley Universitaria restringe la elección de rectores, vicerrectores y decanos. En ese orden, no pueden ser reelegidas las autoridades que tuvieron mandato vigente al 10 de julio de 2014. Tampoco aquellos que se encontraban desempeñando cargos de manera interina en dicha fecha."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1
En el penúltimo párrafo del Paso 28 de la Segunda Parte - "Elección de Nuevas Autoridades", y en la pregunta consignada en el sub numeral 4) del numeral 9) del Anexo 3 - "Preguntas Frecuentes".

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