11/28/2015

RESOLUCIÓN N° 0331-2015-JNE 567474 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2015 / El Peruano

567474 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2015 / El Peruano Aprueban Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino RESOLUCIÓN Nº 0331-2015-JNE Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince. VISTO el Informe Nº 00253-2015-MSM-SG/JNE, del 10 de noviembre de 2015, suscrito por el secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del cual remite la versión final del Reglamento del Procedimiento Aplicable
567474 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2015 / El Peruano Aprueban Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
RESOLUCIÓN Nº 0331-2015-JNE
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince.

VISTO el Informe Nº 00253-2015-MSM-SG/JNE, del 10 de noviembre de 2015, suscrito por el secretario general del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del cual remite la versión final del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino.

CONSIDERANDO
1. Los artículos 142, 177 y 181 de la Constitución Política del Perú reconocen al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en material electoral y, como tal, le confieren la potestad de ejercer sus atribuciones mediante resoluciones irrevisables a través de la jurisdicción ordinaria. En tal sentido, el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE) le reconoce competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.

2. En ese escenario, cabe recordar que, de conformidad con los artículos 284 y 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en todo proceso electoral, como el de Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, el cómputo de votos requiere de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales cuyo contenido presente errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que efectúan los miembros de mesa, así como de las actas provenientes de mesas de sufragio en las que se ha planteado impugnación contra la identidad de electores o contra cédulas de sufragio. Reglas que deben ser acordes con las características de las actas electorales diseñadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

3. En ese contexto, con ocasión de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino del año 2011, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0093-2011-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2011, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Aplicable para las Actas Observadas para dicho proceso electoral.

4. Sin embargo, este colegiado considera que resulta necesario establecer las reglas generales que se tendrán en cuenta para el tratamiento de las actas electorales que resulten observadas en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y que se remitirán a los respectivos Jurados Electorales Especiales con el fin de que emita su pronunciamiento, conforme a la atribución de impartir justicia electoral, en primera instancia, conferida en el literal f del artículo 36 de la LOJNE, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, proceso convocado mediante Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015.

5. Por ello, en cumplimiento del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0239-2015-JNE, del 7 de setiembre de 2015, dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, en el Diario Oficial El Peruano, por el periodo de treinta días, lo cual se realizó el 8 de setiembre de 2015. Cabe mencionar que, durante el periodo de prepublicación, dicho proyecto también estuvo publicado en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y se habilitó una cuenta de correo electrónico institucional para recibir las sugerencias, comentarios y observaciones de los ciudadanos.

6. Adicionalmente, la precitada resolución se notificó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a la ONPE, a la Defensoría del Pueblo y a la Oficialía Mayor del Congreso de la República mediante Oficios Nº 03115-2015-SG/JNE, Nº 03116-2015-SG/JNE, Nº 03117-2015-SG/JNE y Nº 03118-2015-SG/JNE. Así también a los partidos políticos Acción Popular; Alianza Para el Progreso; Democracia Directa; Frente Amplio por Justicia; Vida y Libertad; Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP; Fuerza Popular;

Partido Aprista Peruano; Partido Democrático Somos Perú;

Partido Humanista Peruano; Partido Nacionalista Peruano;

Partido Político Orden; Partido Popular Cristiano - PPC;

Perú Patria Segura; Perú Posible; Peruanos por el Kambio;

Restauración Nacional; Siempre Unidos; Solidaridad Nacional; Todos por el Perú; Unidos Por el Perú y Vamos Perú a través de los Oficios Nº 03122-2015-SG/JNE, Nº 03123-2015-SG/JNE, Nº 03124-2015-SG/JNE, Nº 03125-2015-SG/JNE, Nº 03126-2015-SG/JNE, Nº 03127-2015-SG/JNE, Nº 03128-2015-SG/JNE, Nº 03129-2015-SG/
JNE, Nº 03130-2015-SG/JNE, Nº 03131-2015-SG/JNE, Nº 03132-2015-SG/JNE, Nº 03133-2015-SG/JNE, Nº 03134-2015-SG/JNE, Nº 03135-2015-SG/JNE, Nº 03136-2015-SG/JNE, Nº 03137-2015-SG/JNE, Nº 03138-2015-SG/
JNE, Nº 03139-2015-SG/JNE, Nº 03140-2015-SG/JNE, Nº 03141-2015-SG/JNE y Nº 03142-2015-SG/JNE.

7. Finalmente, se debe indicar que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones recibió las apreciaciones, sugerencias y recomendaciones de la ONPE, así como de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, las cuales fueron adecuadamente debatidas y analizadas, conforme se comunica en el informe del visto. Todo ello permitió la elaboración del texto final del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, en consecuencia, corresponde que este sea aprobado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, que consta de 20 artículos y cuyo texto forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las normas reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y del reglamento, aprobado en el artículo primero, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
A LAS ACTAS OBSERVADAS EN ELECCIONES
GENERALES Y DE REPRESENTANTES ANTE EL
PARLAMENTO ANDINO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo Dictar disposiciones para el tratamiento de las actas electorales observadas en las Elecciones Generales y 567475 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de noviembre de 2015
El Peruano / de representantes ante el Parlamento Andino, desde que son identificadas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales hasta su resolución por parte de los Jurados Electorales Especiales y, en caso de apelación, por parte del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para los operadores electorales que intervienen en el tratamiento de las actas electorales observadas.

Artículo 3.- Base legal a. Constitución Política del Perú b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones d. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Artículo 4.- Siglas JNE : Jurado Nacional de Elecciones JEE : Jurado Electoral Especial ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales LOE : Ley Orgánica de Elecciones.

DNI : Documento nacional de identidad Artículo 5.- Definiciones a. Acta electoral Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el cierre.

Está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio.

Asimismo, los tipos de acta electoral dentro del territorio nacional y en el extranjero son los siguientes:
a) Elección de presidente y vicepresidentes de la República b) Elección de congresistas de la República c) Elección de representantes ante el Parlamento Andino b. Acta de instalación Sección del acta electoral en la que se registran los hechos ocurridos durante la instalación de la mesa de sufragio.
c. Acta de sufragio Sección del acta electoral en la que se registran los hechos relativos al sufragio, inmediatamente después de concluida la votación. En dicha sección se consigna el total de ciudadanos que votaron.
d. Acta de escrutinio Sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. También se anotan los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio.
e. Ejemplar del acta Cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas.
f. Acta observada Ejemplar correspondiente a la ODPE que, debido a que está sin firmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o grafías ilegibles, no puede ser contabilizado en el centro de cómputo.
g. Acta incompleta Ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el "total de ciudadanos que votaron", ni en letras ni en números.
h. Acta con error material Ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el "total de ciudadanos que votaron".
i. Acta sin datos Ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación.
j. Acta sin firmas Ejemplar correspondiente a la ODPE que no contiene la cantidad mínima de firmas, nombres o números de DNI de los miembros de mesa.
k. Ilegibilidad Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica.
l. Acta con voto impugnado Acta electoral que contiene uno o más votos impugnados, en la que se debe dejar constancia de ello.
m. Acta con solicitud de nulidad Acta electoral en la que, en el rubro "observaciones" de cualquiera de sus tres secciones, se consigna el pedido de nulidad formulado por algún personero de la mesa de sufragio, basado en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio.
n. Cotejo Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.
o. Reporte Documento generado por la ODPE, por cada acta observada, en el que se consigna el tipo de elección y las observaciones del acta electoral. Se adjunta a la respectiva acta observada para su entrega al JEE.
p. Total de electores hábiles Es el número de ciudadanos con derecho a votar, inscritos en un determinado grupo de votación, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LOE. Este número figura impreso en el acta electoral.
q. Total de ciudadanos que votaron Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Los miembros de mesa consignan este número en la sección de sufragio del acta electoral.
r. Total de votos emitidos Es el resultado de la suma de los votos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados, correspondiente a cada tipo de elección. Se consigna en la sección del escrutinio del acta electoral.

Artículo 6.- El llenado del acta electoral Los miembros de mesa de sufragio deberán llenar las tres secciones del acta electoral en el momento que corresponda a cada una de ellas.

El escrutinio en mesa concluye con la firma de los ejemplares del acta electoral, luego de que se haya registrado la información correspondiente a cada sección.

Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio entrega los ejemplares al coordinador de la
ONPE.

En caso de que se hubiera interpuesto recurso de apelación en contra de las decisiones de los miembros de mesa, que resolvieron las impugnaciones formuladas contra la identidad del elector durante el sufragio o contra la cédula de votación durante el escrutinio, se deberá observar lo siguiente:
a. El sobre especial que contiene las cédulas impugnadas debe ser guardado en el sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE de la elección respectiva.
b. En el caso de la impugnación a la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI) debe ser insertado dentro del sobre 567476 NORMAS LEGALES
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Artículo 7.- Consideraciones para el procesamiento del acta electoral Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a. Las actas con solicitud de nulidad no serán ingresadas a la contabilización de votos, hasta que el JEE
las resuelva.
b. En caso de que las actas electorales contengan votos impugnados, se ingresarán al cómputo los votos válidos, en blanco y nulos. Si respecto a estas actas concurriera alguno de los supuestos de observación previstos en el artículo 5, literal f, del presente reglamento, no serán ingresadas al cómputo de votos.
c. Las actas observadas, debido a que están sin firmas, con ilegibilidad, sin datos, incompletas y/o con error material, no serán ingresadas a la contabilización de votos, hasta que el JEE las resuelva.
d. En caso de haberse consignado ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, de votos en blanco, nulos o impugnados, se ingresará al cómputo el valor cero (0).
e. Los caracteres, grafías o signos consignados en los casilleros sombreados para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo.

Artículo 8.- Las actas electorales que no se consideran observadas No se considera acta observada en los siguientes casos:
a. Acta electoral en la que, en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio), conste la firma, nombre y número de DNI de los tres miembros de mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, la firma, nombre y número de DNI de por lo menos dos miembros de mesa.
b. Acta electoral que cuente con uno o más miembros de mesa iletrados o que se encuentren en incapacidad de firmar, siempre que estén debidamente identificados, con la consignación de su nombre, número de DNI y la impresión de su huella dactilar y que, además, se haya dejado constancia en la sección de "observaciones" del acta la causa de la falta de firma. Solo en este supuesto, la falta de firma no es causal de observación del acta.
c. Acta electoral en la que la mesa de sufragio no colocó el lacrado sobre los resultados y observaciones del escrutinio, siempre que el personal de la ONPE haya subsanado la omisión en presencia del fiscalizador del JNE o del JEE antes de su procesamiento o registro.
d. Acta electoral en la que, en la sección de observaciones del acta de escrutinio, los miembros de la mesa de sufragio hayan precisado el contenido del acta electoral, siempre y cuando dicha sección se encuentre debidamente lacrada.
e. Acta electoral en la que los miembros de mesa hayan consignado ø, (.), guion (-), línea oblicua (\) (/), signo de igual (=), -o-, o la combinación de estos, en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, votos en blanco, nulos o impugnados.
f. Acta electoral en la que se consigna el "total de ciudadanos que votaron", ya sea en letras o en números.
g. Acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron", consignado en la sección de sufragio, indica una cifra en letras y otra en números. En este caso, prevalecerá esta última.

Artículo 9.- De la remisión de los ejemplares de actas electorales correspondientes al JEE y al JNE
La ODPE remite al JEE cada acta observada junto con el ejemplar del acta que le corresponde a dicho JEE, dentro de las 48 horas posteriores a su recepción en la
ODPE.

Los ejemplares de las actas que corresponden al JEE y que no son materia del procedimiento de actas observadas son entregados por la ODPE al JEE dentro de las veinticuatro horas de procesadas en su totalidad por el centro de cómputo. Estos ejemplares de las actas deberán estar ordenados correlativamente dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, así como del distrito, provincia y departamento de procedencia.

Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberán ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento.

TÍTULO II
REGLAS PARA RESOLVER ACTAS OBSERVADAS
Artículo 10.- Acta electoral que contiene "votos impugnados"
Si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", el JEE verifica si la mesa de sufragio ha insertado los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados en el sobre del ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE.

De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y definitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio.

Si, además de los votos impugnados, que estaban contenidos en los sobres especiales, el acta electoral contiene observaciones, estas serán resueltas mediante resolución posterior. En este caso, El JEE considerará lo resuelto respecto de dichos votos impugnados.

Si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres especiales que los contienen no se encuentran guardados junto con el ejemplar que corresponde al JEE, dichos "votos impugnados" se adicionan a los votos nulos del acta electoral, sin necesidad de audiencia pública, mediante resolución. Las observaciones al acta electoral, si las hubiere, también se resuelven en esta resolución.

Artículo 11.- Acta sin firmas Para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fin de integrar la firma, el nombre y el número de DNI de los tres miembros de mesa en una de las secciones del acta electoral y, por lo menos, de dos miembros de mesa en sus otras dos secciones. De no ser posible la integración, deberá declarar la nulidad del acta electoral y consignar como total de votos nulos el "total de electores hábiles".

Artículo 12.- Acta con ilegibilidad Para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fin de aclarar los datos en los casilleros correspondientes a las votaciones observadas.

Artículo 13.- Acta sin datos Para resolver esta observación, el JEE deberá efectuar el cotejo a fin de completar los datos en los casilleros correspondientes a las votaciones observadas.

Artículo 14.- Acta incompleta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta incompleta, se deberán considerar las siguientes reglas:

14.1. Acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el "total de electores hábiles"
En el acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados excede el "total de electores hábiles", se anula dicha votación y los votos preferenciales de sus candidatos, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados. Una vez determinado ello, se procederá de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso.

14.2. Acta electoral en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de votos no excede el "total de electores hábiles"
En el acta electoral en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, 567477 NORMAS LEGALES
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El Peruano / c. los votos nulos y d. los votos impugnados.

Se considera como "total de ciudadanos que votaron"
al resultado de dicha suma, siempre que no exceda el "total de electores hábiles".

14.3. Acta electoral en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma excede el "total de electores hábiles"
En el acta electoral en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados.

Si la suma excede el "total de electores hábiles", se anula el acta electoral y se cargará a los votos nulos el "total de electores hábiles".

Artículo 15.- Actas con error material De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas:

15.1. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el "total de ciudadanos que votaron"
En el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política o la cifra consignada como votos en blanco, nulos o impugnados exceden el "total de ciudadanos que votaron", se anula dicha votación y los votos preferenciales de sus candidatos, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas o para los votos en blanco, nulos o impugnados.

Una vez determinado ello, se deberá proceder de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso.

15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron"
es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se mantiene la votación de cada organización política.

En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos.

15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el acta electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron".

15.4. Acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores hábiles"
En el acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores hábiles", no se toma en cuenta el "total de ciudadanos que votaron"
consignado en el acta.

En este caso, se debe determinar el "total de ciudadanos que votaron" que corresponde al acta, para lo cual se suman a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados.

Además, se pueden presentar los siguientes supuestos:

15.4.1. Si el resultado de la suma es mayor que el "total de electores hábiles", se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de electores hábiles".

15.4.2. Si el resultado de la suma es menor que el "total de electores hábiles", se considera como el "total de ciudadanos que votaron" al valor resultante de dicha suma.

15.5. Acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política En el acta electoral en que la votación preferencial (congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por su organización política.

15.6. Acta electoral en la que la suma de votos preferenciales es mayor que el doble de la votación de la misma organización política En el acta electoral en que la suma total de votos preferenciales (congresal o para el Parlamento Andino) de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma agrupación política, se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación que esta obtuvo.

Para el caso del distrito electoral de Madre de Dios, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso por una organización política es mayor a la votación de la misma agrupación política, se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación que esta obtuvo.

Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación.

Además de los supuestos de actas sin firmas, actas con ilegibilidad y actas sin datos, en virtud del principio de presunción de la validez del voto, el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada.

Artículo 17.- Concurrencia de observaciones Cuando en una misma acta electoral concurran varias observaciones, el JEE debe resolver en primer orden la referida a la falta de firmas, luego la ilegibilidad, después la falta de datos y por último las demás observaciones.

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 18.- Del procedimiento aplicable a las actas electorales observadas En caso de presentarse, durante el cómputo de la votación, los supuestos de actas observadas, se considera el siguiente procedimiento:
a. La ODPE identifica las actas observadas y las separa para su inmediata entrega al JEE respectivo.
b. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y debe realizarse en acto único, con específica indicación del contenido de la observación y a qué tipo de elección corresponde.
c. Cada una de las actas observadas debe estar acompañada de un reporte individual que identifique claramente la observación. La entrega de las actas observadas al JEE se puede realizar de manera individual o grupal.

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Sábado 28 de noviembre de 2015 / El Peruano d. El JEE resuelve en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral. Para tal efecto, emite una resolución por cada acta electoral observada, la cual debe contener el código del acta electoral observada, el tipo de elección a la que se refiere (fórmula presidencial, elección de congresistas o representantes ante el Parlamento Andino), la ubicación geográfica de la mesa de sufragio a la que corresponde y el pronunciamiento sobre cada observación.

La resolución del JEE se notificará a través de su publicación en el panel. El secretario del JEE, bajo responsabilidad, dejará constancia de la fecha en que se realiza dicha publicación. Adicionalmente, el mismo día efectuará la publicación en el portal electrónico institucional del JNE .
e. Inmediatamente después de publicar la resolución sobre las observaciones del acta electoral, el JEE
devuelve a la ODPE su ejemplar del acta junto con la resolución respectiva, para efectos del cómputo de la votación dentro de los parámetros señalados en dicha resolución. Asimismo, el JEE incorpora al expediente la copia certificada del ejemplar de la ODPE, así como el ejemplar original del acta que corresponde al JEE.

Artículo 19.- Recurso de apelación En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la LOE, contra la resolución del JEE, que resuelve las observaciones al acta electoral, procede la interposición de recurso de apelación dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE.

El JEE califica el recurso interpuesto en el día de su presentación y eleva el cuaderno de apelación al JNE en el término de veinticuatro horas, por la vía más rápida posible. El cuaderno de apelación deberá acompañar una copia certificada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original.

El JNE resolverá el medio impugnatorio en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de apelación.

Artículo 20.- Documentos a presentarse con el recurso de apelación El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal y debe estar autorizado por letrado hábil.

Debe acompañarse al citado medio impugnatorio:
a. El comprobante de pago de la tasa correspondiente, en original.
b. La constancia de habilitación del letrado que autoriza el escrito, en original o copia legalizada.

En caso de que no se presente los documentos indicados, se rechazará liminarmente el recurso.

En el supuesto de que, en la fecha de presentación del recurso de apelación, no sea posible acompañar el comprobante de pago de la tasa respectiva o la constancia de colegiatura hábil del letrado, por ser día inhábil, se debe acompañar el original del comprobante o recibo de pago el día hábil inmediato siguiente. En caso contrario, se rechazará liminarmente.

En el supuesto de que el recurso de apelación no esté suscrito por el personero legal y por un abogado, se declarará su rechazo liminar.

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