11/28/2015

RESOLUCIÓN N° 0338-2015-JNE Precisan normativa y cronograma para el proceso de Elecciones Generales

Precisan normativa y cronograma para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 RESOLUCIÓN Nº 0338-2015-JNE Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince. VISTO el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema
Precisan normativa y cronograma para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016
RESOLUCIÓN Nº 0338-2015-JNE
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil quince.

VISTO el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral.

2. Mediante el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República 567480 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de noviembre de 2015 / El Peruano convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, por lo que, corresponde que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en dicho proceso.

3. El proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, comprende tres tipos diferentes de elección que se llevarán a cabo simultáneamente, a saber, la elección de presidente y vicepresidentes de la República que se efectúa en distrito electoral único de ámbito nacional, la elección de 130 congresistas de la República que se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple, en veintiséis distritos electorales, y la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, también en distrito electoral único de ámbito nacional, ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 17
y 20 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) y 1 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.

4. En el proceso electoral intervienen los tres organismos del Sistema Electoral y participan los partidos políticos que realizan elecciones internas de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por Ley Nº 29490, y presentan sus fórmulas y listas de candidatos, así como también participan los ciudadanos que pueden presentar tachas en la etapa de inscripción de candidaturas y concurren a emitir su voto el día de los comicios.

Por ello, es necesario aprobar el cronograma y señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro del cronograma electoral y otras que resultan útiles para la participación en los comicios.

5. De otro lado, el cierre del padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), su remisión al Jurado Nacional de Elecciones y aprobación por parte de este organismo electoral, son actividades previstas en la Ley Nº 27764 y la LOE que involucran, a su vez, otras referidas a la fiscalización de la elaboración del padrón que corresponden a este organismo electoral en virtud del artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.

Es así que, según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la LOE, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ESTABLECER que para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, es de aplicación la siguiente normativa:
· Constitución Política del Perú.
· Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
· Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
· Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.
· Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos.
· Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.
· Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de deudores de reparaciones civiles (REDERECI).
· Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 304-2015-JNE.
· Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución Nº 434-2014-JNE.
· Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 305-2015-JNE.
· Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución Nº 435-2014-JNE.
· Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE.
· Resolución Nº 0332-2015-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones.

Artículo Segundo.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016:

Plazo para la renuncia a partidos políticos, para postular en la fórmula presidencial Artículo 18 de la Ley Nº 28094, modificado por Ley Nº 29387
Hasta el 11 de agosto de 2015
Plazo para la renuncia a partidos políticos, para postular al Congreso o al Parlamento Andino Artículo 18 de la Ley Nº 28094, modificado por Ley Nº 29387
Hasta el 10 de setiembre de 2015
Plazo para la realización de elecciones internas para los candidatos de las fórmulas presidenciales Artículo 22 de la Ley Nº 28094, modificada por Ley Nº 29490
Desde el 13 de octubre de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015
Plazo para la realización de elecciones internas para los candidatos al Congreso o al Parlamento Andino Artículo 22 de la Ley Nº 28094, modificada por Ley Nº 29490
Desde el 13 de octubre de 2015 hasta el 20 de enero de 2016
Fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas Artículo 4 de la Ley Nº 28094
10 de febrero de 2016
Cierre del padrón electoral Ley Nº 27764
12 de diciembre de 2015
Fecha límite para el envío del padrón electoral al JNE para su aprobación Artículo 201 de la Ley Nº 26859
11 de enero de 2016
Fecha límite para la presentación de fórmulas de candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1
Artículo 109 de la Ley Nº 26859
Hasta el 11 de enero de 2016
Fecha límite para la presentación de listas de candidatos al Congreso y al Parlamento Andino ante el Jurado Electoral Especial competente Artículo 115 de la Ley Nº 26859
Hasta el 10 de febrero de 2016
567481 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de noviembre de 2015
El Peruano / Artículo Tercero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, según se detalla a continuación:

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
� Código Único de Identificación � Dígito de verificación � Grupo de votación, con su respectivo ubigeo � Primer apellido � Segundo apellido � Prenombres � Fecha de nacimiento � Ubigeo de nacimiento � Sexo � Código de grado de instrucción � Domicilio actual � Fecha de inscripción � Fecha de emisión del DNI
� Fecha de caducidad del DNI
� Fecha del último cambio de ubigeo � Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)
� Nombre del padre � Nombre de la madre � Fecha de Actualización del DNI
� Indicador de discapacidad del ciudadano b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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