1/30/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2016-EF/52 Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro

Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que procese el Gasto Girado de los Devengados formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2015 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2016-EF/52 Lima, 29 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº
Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que procese el Gasto Girado de los Devengados formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2015 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2016-EF/52
Lima, 29 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal sólo puede pagarse hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente;

Que, asimismo la indicada norma legal establece que, hasta el primer trimestre de cada Año Fiscal, se pueden aprobar excepciones a la citada Disposición, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

576863 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de enero de 2016
El Peruano / Que, se ha estimado necesario ampliar el plazo para el pago del Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de 2015 por cuanto, según el estado de la ejecución del gasto registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF -SP), en lo que va de transcurrido el presente Año Fiscal, diversas Unidades Ejecutoras, principalmente de Gobiernos Regionales, así como Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, no han culminado con la atención del pago del Gasto Devengado del Año Fiscal 2015;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 325;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente, hasta el 29 de febrero de 2016, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2015 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento.

Artículo 2.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el artículo precedente, no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.