2/06/2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 03-GCSPE-ESSALUD-2016

Disponen que a partir de febrero de 2016 los asegurados afiliados a EPS sean asignados a establecimientos de salud del Nivel II de Atención de EsSalud, con excepción de los asegurados pertenecientes a Redes Asistenciales de Cusco y Junín RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 03-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 29 de enero de 2016 VISTO: El Informe sobre Asignación de asegurados afiliados a EPS en Establecimientos de Salud del Nivel II de Atención, elaborado por la Gerencia de Acceso y
Disponen que a partir de febrero de 2016 los asegurados afiliados a EPS sean asignados a establecimientos de salud del Nivel II de Atención de EsSalud, con excepción de los asegurados pertenecientes a Redes Asistenciales de Cusco y Junín
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 03-GCSPE-ESSALUD-2016
Lima, 29 de enero de 2016
VISTO:

El Informe sobre Asignación de asegurados afiliados a EPS en Establecimientos de Salud del Nivel II de Atención, elaborado por la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, EsSalud tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabiente a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud - EsSalud, cuyo artículo 133º establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la seguridad social en salud y otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2016 se dispuso que la asignación de los asegurados de EsSalud a los Establecimientos de Salud, se realiza para los asegurados nacionales considerando la dirección domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y para los asegurados extranjeros considerando la dirección domiciliaria consignada en el documento de identidad o declarada a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de Atención a través del Formulario 1010;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social, precisa que, se entiende por Entidades Prestadoras de Salud a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas del IPSS (hoy EsSalud), cuyo único fin es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros;
señalando además en el artículo 17º del mismo cuerpo legal, que la cobertura que ofrezca la Entidad Empleadora, sea a través de servicios propios o de planes contratados, deberá contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes, independientemente de su nivel remunerativo, estableciéndose que su cobertura no podrá ser inferior al Plan Mínimo de Atención;

Que, según lo dispone el artículo 13º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables 577311 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de febrero de 2016
El Peruano / e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96º del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Nº 29344, el PEAS, reemplaza a la Capa Simple y al Plan Mínimo de Atención definidos en los literales f) y h) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA;

Que, mediante Resolución Nº 1471-GG-ESSALUD-2013, se aprobó la Directiva Nº 018-GG-ESSALUD-2013, "Definición, características y funciones generales de los establecimientos de salud de EsSalud", en cuya Disposición VI.2 relacionada al Ordenamiento Organizacional de EsSalud, precisa los tipos de establecimientos de salud por niveles de atención, I, II y
III;

Que, la Directiva antes citada, clasifica dentro de los establecimientos de Salud de Nivel II de Atención, al Hospital General y al Hospital Especializado; definiendo las características de los citados nosocomios; precisando que el Hospital General, es aquel establecimiento con o sin población asignada, que brinda atención de salud más frecuentes de baja y mediana complejidad, en el que se desarrollan actividades de atención integral ambulatoria, hospitalaria y de emergencia en cuatro especialidades básicas y otras especialidades según demanda, entre otros;

Que, de acuerdo con el resultado de la evaluación de las atenciones en establecimientos de salud de afiliados a Entidades Prestadoras de Salud (EPS) realizada, actualmente el 56% de la población afiliada a EPS se encuentra asignada a establecimientos de salud del Nivel I de Atención, en los que por lo general se brinda atención relacionada con la Capa Simple y Plan Mínimo de Atención, motivo por el cual resulta conveniente asignar a los asegurados afiliados a EPS a establecimientos de Nivel II de Atención de EsSalud, con lo cual se simplifica y mejora la atención a los asegurados y se garantiza una adecuada distribución de los recursos institucionales en los citados centros asistenciales;

En uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. DISPONER que a partir del mes de febrero 2016 los asegurados afiliados a EPS sean asignados a establecimientos de salud del Nivel II de Atención de EsSalud;
con excepción de los asegurados pertenecientes a las Redes Asistenciales de Cusco y Junín, por motivos de ubicación geográfica y distancia de los establecimientos de salud.

2. ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado para que realice las acciones y coordinaciones necesarias para la implementación de la disposición señalada en el numeral anterior y la difusión de la presente Resolución en el Portal Institucional de EsSalud.

3. ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas
ESSALUD

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