2/06/2016

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 017-2016-PROMPERU/SG

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 017-2016-PROMPERU/SG Lima, 21 de enero de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 017-2016-PROMPERU/SG
Lima, 21 de enero de 2016
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en el marco de las acciones de promoción de exportaciones programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERU, se ha previsto efectuar una prospección a la feria "Mobile World Congress", a realizarse en la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 22 al 25 de febrero de 2016, con el objetivo de conocer las nuevas tendencias del sector software, así como para contactar con potenciales compradores e inversionistas para presentar la oferta peruana de servicios de software para aplicativos móviles;

Que, las prospecciones constituyen un proceso básico de identificación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identificar las oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener los servicios ofertados; en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la comisión de servicios al exterior del señor Javier Francisco Muñoz Cárdenas, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, para que en representación de PROMPERU, realice acciones de investigación para el desarrollo y promoción de las exportaciones peruanas de servicios;

577344 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de febrero de 2016 / El Peruano Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Francisco Muñoz Cárdenas, a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 20 al 27 de febrero de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica
US $
Viáticos día US $
Nº días Total Viáticos Javier Francisco Muñoz Cárdenas 1 202,00 540,00 6 3 240,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Javier Francisco Muñoz Cárdenas, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOS
Secretaría General (e)

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