2/06/2016

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 013-2016-ITP/DE Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en

Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina General de Administración del ITP, y en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 013-2016-ITP/DE Callao, 3 de febrero de 2016 VISTO: El Informe Nº 056-2016-ITP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº SO 05-02-2016-ITP/CD del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto
Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina General de Administración del ITP, y en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 013-2016-ITP/DE
Callao, 3 de febrero de 2016
VISTO:

El Informe Nº 056-2016-ITP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº SO 05-02-2016-ITP/CD del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, adscribe al ITP los Centros de Innovación Tecnológica (CITE), de naturaleza pública en el ámbito de producción, denominados por el Decreto Legislativo Nº 1228 como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM, actualizado por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se califica al ITP como un Organismo Técnico Especializado del Sector Producción;

577299 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de febrero de 2016
El Peruano / Que, mediante Informe Nº 056-2016-ITP/OGAJ de fecha 26 de enero de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica, propone delegar facultades del Director Ejecutivo a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, señalando que las mismas cumplen los presupuestos legales para su aprobación;

Que, asimismo son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad, por lo que, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto T ecnológico de la Producción (ITP), y a efectos de la mayor fl uidez de la marcha administrativa de la entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas a su Titular, que no sean privativas de su cargo, en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración, y en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, según corresponda;

Que, el artículo 15 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función a la Secretaría General;

Que, asimismo, el artículo 15 inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), señala que el Director Ejecutivo puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca el Consejo Directivo;

Que, mediante Acuerdo Nº SO 05-02-2016-ITP/ CD de fecha 28 de enero de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 02, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción aprueba la delegación de facultades a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de emitida la resolución correspondiente;

Con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP y normas internas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la Secretaría General, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241:

Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades:

1.1 En materia Presupuestaria a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen en la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

1.2 En materia de tesorería a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

1.3 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
b) Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables.
c) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a:

Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales, para la contratación de obras, bienes y servicios. Así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica, en el marco de las normas de contratación pública.
d) Designar y remover a los integrantes del comité de selección, para la contratación de obras, bienes y servicios.
e) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras Entidades, a fin que integren el comité de selección.
f) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica;
en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés, para la contratación de obras, bienes y servicios; así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica, en el marco de las normas de contratación pública.
g) Cancelar total o parcialmente todos los procedimientos de selección convocados, para la contratación de bienes y servicios, con excepción de la cancelación de procedimientos de selección destinados a la contratación de obras, que se permanecerá a cargo de la Dirección Ejecutiva.
h) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, bajo su competencia, para la contratación de obras, bienes y servicios, y sus respectivas adendas, así como los contratos complementarios de bienes y servicios en general.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes y servicios; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo.
k) Autorizar otras modificaciones del contrato, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado, respecto de bienes y servicios, bajo su competencia, siempre que la modificación no implique la variación del precio.
l) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado.
m) Autorizar la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios en general.
n) Autorizar las contrataciones excluidas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyos montos sean superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT), vigentes al momento de la transacción.

1.4 En materia administrativa a) La representación legal del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
b) La representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

577300 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de febrero de 2016 / El Peruano c) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintas de las funciones delegadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, con excepción de las funciones privativas del cargo previstas en la normativa vigente.

Artículo 2º.- Delegar en la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades:

2.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.
b) Aprobar el expediente de contratación y la solicitud de cotización del procedimiento de selección de Comparación de Precios, para la contratación de bienes y servicios en general.
c) Suscribir los contratos u órdenes de compra u orden de servicios, según corresponda, respecto del procedimiento de selección de Comparación de Precios, para la contratación de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas, según corresponda.
d) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.
e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los procedimientos de selección de Comparación de Precios, formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes y servicios en general, así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo.
f) Autorizar otras modificaciones del contrato, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado, respecto de bienes y servicios, bajo su competencia, siempre que la modificación no implique la variación del precio.
g) Firmar cotizaciones contenidas en cartas a empresas privadas o públicas sobre los productos y servicios elaborados en plantas.

2.2 En materia de abastecimiento a) Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la transacción.

2.3 En materia administrativa a) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG.
c) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
d) Autorizar otras modificaciones del contrato, respecto de bienes y servicios en general, bajo su competencia, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
f) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y modificatorias.

2.4 En materia de Gestión de Recursos Humanos a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia.
c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia, licencia y desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057;
así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia, salvo a los Directores o Jefes de Oficina General y del Secretario General.

Artículo 3º.- Delegar en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, la facultad de suscribir Contratos de Capacitación y Asistencia Técnica de acuerdo al tarifario de servicios a terceros vigente a la fecha, asimismo autorizar la venta de productos resultantes de su investigación; debiendo informar a la Dirección Ejecutiva al término de cada mes sobre el ejercicio de las facultades conferidas.

Artículo 4º.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6º.- Notificación Notificar la presente Resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones.

Artículo 7º.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 80-2015-ITP/DE, excepto aquellas disposiciones que se refieran a procesos de contratación iniciados bajo la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y normas modificatorias; en tanto no se opongan a las facultades y atribuciones delegadas mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ALARCON DIAZ
Director Ejecutivo

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