2/06/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2016-PRODUCE Crean el "Centro de Innovación Productiva y T

Crean el "Centro de Innovación Productiva y T ransferencia T ecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa" en el ámbito del Instituto T ecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2016-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 068-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 00029-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Crean el "Centro de Innovación Productiva y T ransferencia T ecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa" en el ámbito del Instituto T ecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2016-PRODUCE
Lima, 5 de febrero de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 068-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)
y el Informe Nº 00029-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de 577294 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de febrero de 2016 / El Peruano Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, con la finalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE
tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información, interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva; asimismo, en el tercer párrafo del artículo 7 dispone que los CITE públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma;

Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, se establecen como funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entre otras, el promover la creación de nuevos CITE
y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; asimismo, proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos;

Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, establece como medidas específicas de su Tercer Eje (Expansión de la Productividad de la Economía) el incluir, entre otros, la línea de acción de crear el Programa de Difusión Tecnológica para Mipymes y ampliar la oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fin de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares;

Que, mediante el Oficio Nº 068-2016-ITP/DE la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) remite la propuesta de creación del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa", de naturaleza pública y dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, la cual ha sido aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº SO 19-03-2016-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 03-2016-ITP/CD de fecha 03 de febrero de 2016; asimismo, tiene como sustento el Informe Técnico Nº 006-2016-ITP/DGTTDC de fecha 01 de febrero de 2015 de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certificada con el Informe Nº 037-2016-ITP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con el Informe Nº 080-2016-ITP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto;

Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto administrativo creando el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa", de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE.

Artículo 2.- El CITEforestal Pucallpa tiene como objetivo contribuir a la productividad y competitividad de los medianos, pequeños, microempresarios y sectores productivos de las cadenas de valor de la madera de la zona, a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos y difusión de información, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial el departamento de Pucallpa.

Artículo 3.- El CITEforestal Pucallpa tendrá su sede en el departamento de Pucallpa.

Artículo 4.- El CITEforestal Pucallpa tendrá un Comité Directivo.

Artículo 5.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITEforestal Pucallpa estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo.

Artículo 6.- El CITEforestal Pucallpa contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión.

Artículo 7.- Son recursos del CITEforestal Pucallpa los siguientes:
a. Los que le asigne el Estado, según corresponda;
b. Los generados como consecuencia de sus actividades;
c. Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional;
d. Las donaciones provenientes de cualquier fuente; y, e. Otros recursos que se le asigne para sus fines.

La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 8.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) define la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa". De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su contribución y/o implementación.

Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa".

Artículo 10.- El "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa - CITEforestal Pucallpa", creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá adecuarse al 577295 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de febrero de 2016
El Peruano / Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Desactívese la Unidad Técnica Madera Pucallpa del "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera", facultándose al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) a disponer acciones administrativas y de administración interna que permitan prestar los servicios que la citada Unidad Técnica brindaba, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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