2/01/2016

RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 303 -2015-SERNANP 577012 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2016 / El

577012 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2016 / El Peruano Aprueban Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional, y aprueban modelo de Reglamento de sesiones y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 303 -2015-SERNANP Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 233-2015-SERNANP-OAJ del 20 de octubre de 2015, de la Oficina de Asesoría
577012 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2016 / El Peruano Aprueban Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional, y aprueban modelo de Reglamento de sesiones y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 303 -2015-SERNANP
Lima, 30 de diciembre de 2015
VISTO:

El Informe Nº 233-2015-SERNANP-OAJ del 20 de octubre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , a través del cual se realiza un análisis al actual procedimiento de reconocimiento de Comités de Gestión, Comisiones Ejecutivas y Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 15º de la Ley antes mencionada establece que cada Área Natural Protegida, excepto las Áreas de Conservación Privada, contarán con el apoyo de un Comité de Gestión, integrado por representantes del sector público y privado, que a nivel local tengan interés o injerencia en el Área Natural Protegida, con el fin de optimizar su gestión, administración y lograr un mejor manejo y desarrollo sostenible;

Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas acotado, señala que el Comité de Gestión del Área Natural Protegida del SINANPE, está encargado de apoyar la gestión del Área Natural Protegida, sobre la base de lo estipulado por la Ley, el Reglamento y el Plan Maestro respectivo, en el ámbito de la misma.

Asimismo, señala que no tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de la renovación de su reconocimiento;

Que, los Comités de Gestión constituyen un mecanismo de participación de suma importancia para la gestión del Área Natural Protegida (ANP), pues supone la materialización de la integración de la pluralidad de actores que realmente tienen interés respecto de un ANP determinada;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 250-2014-SERNANP publicado el 05 de noviembre de 2014 se aprueban las Disposiciones Complementarias que regulan el procedimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional, y la renovación de sus Comisiones Ejecutivas;

Que, durante el año de vigencia de la Resolución Presidencial mencionada en el considerando anterior¸ se han llevado a cabo procesos destinados a la renovación de las Comisiones Ejecutivas de los Comités de Gestión, así como la separación de Comités de Gestión Unificados, entre otros, lográndose identificar vacíos que ameritan su revisión, lo que se evidencia a través de las consultas que tanto los especialistas como jefes de ANP realizan a la Unidad Operativa Funcional de Gestión Participativa de la Dirección de Gestión de la Áreas Naturales Protegidas y a la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, a través del documento del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica realiza un análisis a las disposiciones complementarias vigentes, recomendando la modificación del actual procedimiento para el reconocimiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional, y la renovación de sus Comisiones Ejecutivas;

Que, con la finalidad de una mejor implementación del nuevo procedimiento, se recomienda la aprobación del modelo del Reglamento de sesiones y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y;

De conformidad con el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias en materia de Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional.

Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Reglamento de sesiones y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas será la encargada de absolver las consultas técnicas que se planteen sobre la implementación de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante la presente resolución, asimismo actuará en última instancia en caso exista alguna controversia respecto a la interpretación de las mismas.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 250-2014-SERNANP.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

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