5/29/2016

DECRETO SUPREMO N° 035-2016-PCM

Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Chincheros, Cotabambas y Grau del departamento de Apurímac por desastre debido a sequía meteorológica como efecto del Fenómeno El Niño 2015-2016 DECRETO SUPREMO Nº 035-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional
Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Chincheros, Cotabambas y Grau del departamento de Apurímac por desastre debido a sequía meteorológica como efecto del Fenómeno El Niño 2015-2016
DECRETO SUPREMO Nº 035-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio Nº 092-2016-GR APURIMAC/ GR, de fecha 18 de febrero de 2016, el Gobernador Regional de Apurímac, sustentado en el Informe Técnico de Impacto por Deficiencia Hídrica que origina el efecto de sequía en los distritos del departamento de Apurímac, de fecha 18 de febrero de 2016, elaborado por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Apurímac y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -
AGRORURAL APURIMAC; y el Reporte de Situación Nº 002-2016-ECOER-APURIMAC/13.00 Horas del 18 de febrero de 2016 que contiene el "Informe de Evaluación de Daños Preliminar por Fenómeno Meteorológico que señala afectación en el departamento de Apurímac", solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
gestionar la Declaratoria de Estado de Emergencia por sequías, a fin de tener los elementos de apoyo necesarios para dar respuesta a las emergencias que se vienen suscitando en los distritos de las siete (07) provincias del departamento de Apurímac.

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Oficio Nº 2085-2016-INDECI/5.0, de fecha 23 de mayo de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00009-2016-INDECl/11.0, de fecha 20 de mayo de 2016, de la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, quien, teniendo en consideración: (i) los informes técnicos remitidos por el Gobernador Regional de Apurímac que sustentan la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia; (ii) el Informe Nº 066-2016-GRAP/09/GRPPAT, de fecha 17 de febrero de 2016, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la referida Región, que contiene la información sobre no disponibilidad presupuestal; (iii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 04-2016, de fecha 18 de febrero de 2016, del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN); (iv) el Boletín Nº 012-2016, "Boletín de Monitoreo de Condiciones Secas y Húmedas" de Abril 2016 de la Dirección General de Meteorología del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y, (v) el Informe Técnico Nº 028-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/FCC, de fecha 21 de abril de 2016, del Área de Evaluación de Recursos Hídricos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); señala que, desde el mes de diciembre 2015, en el departamento de Apurímac se ha reportado afectación en cultivos y capital pecuario por ausencia de lluvias, debido a que las precipitaciones pluviales previstas para los meses de diciembre 2015 a febrero 2016 se presentaron de manera irregular y esporádica, acompañada a veces de granizadas, heladas y vientos fuertes.

Que, el Área de Evaluación de Recursos Hídricos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante el Informe Técnico Nº 028-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/FCC, señala que las condiciones meteorológicas ocurridas entre los meses de diciembre 2015 al 18 febrero 2016 demuestra que las precipitaciones pluviales disminuyeron significativamente por debajo de sus promedios normales esperados, excepto algunas precipitaciones esporádicas de lluvias torrenciales y granizadas que totalizaron 18,40 mm3 de lluvia y que se encuentran por debajo de su promedio normal para el mismo mes, tomando en cuenta las precipitaciones de años anteriores: enero del 2014 en 49.00 mm³ y enero del 2015 en 54.45 mm³, siendo además la distribución de las precipitaciones totalmente irregulares a nivel regional.

Asimismo, en el citado Informe se señala que los distritos del departamento de Apurímac en su gran mayoría no cuentan con infraestructura de riesgo como reservorios o represas, por lo que la escasez de agua aumentaría las afectaciones y pérdidas en la ganadería y agricultura hasta los meses de junio del año en curso, teniendo en cuenta que el total de área instalada es de 76,703.24 hectáreas en el ámbito del departamento de Apurímac. La situación antes descrita ha afectado al sector agropecuario del departamento de Apurímac, ya que los periodos largos de sequía generan que la capacidad productiva expresada en rendimientos esté por debajo de los promedios en todos los cultivos, teniendo a la fecha un total de 4,995.8 hectáreas de pérdidas de cultivos diversos y un total de 44,858.62
hectáreas de cultivos afectados como producto del déficit hídrico, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de las poblaciones vulnerables y ocasionando cuantiosas pérdidas económicas. Igualmente, el ganado de crianza que se alimenta en las praderas se encuentra expuesto a la carencia alimentaria persistente, expresando el efecto en la alta morbilidad y gradual mortalidad de las diferentes especies generando pérdidas del capital pecuario que afecta a la ganadería familiar de subsistencia;

Que, en el Informe Técnico Nº 00009-2016-INDECl/1 1.0, de la Dirección de Respuesta del INDECI, se señala que las acciones de respuesta ejecutadas por el Gobierno Regional de Apurímac resultan insuficientes, por lo que se requiere la intervención del Gobierno Nacional para mitigar los daños producidos por el fenómeno de origen natural;
para cuyo efecto la citada Entidad emite opinión favorable sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por desastre debido a sequía meteorológica como efecto del Fenómeno El Niño 2015-2016 en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Chincheros, Cotabambas y Grau del departamento de Apurímac, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, la magnitud de la situación descrita en considerandos precedentes demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Apurímac, a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y 588232 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de mayo de 2016 / El Peruano rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las Entidades competentes, para lo cual se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorando Nº 339-2016-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y modificatorias; así como lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Chincheros, Cotabambas y Grau del departamento de Apurímac, por desastre debido a sequía meteorológica como efecto del Fenómeno El Niño 2015-2016, para la ejecución de medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Apurímac; los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Interior, del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las Entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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