5/05/2016

DECRETO SUPREMO N° 111-2016-EF Modifican el Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del

Modifican el Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 111-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las
Modifican el Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 111-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, se ha considerado conveniente modificar el Apéndice III del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de bienes en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifíquese el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, conforme a lo siguiente:

PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS SOLES POR
GALÓN
2710.19.22.10 Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas 0,68
2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel) 0,63
Artículo 2.- Inclusión de bienes en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Inclúyase en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:

PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS SOLES POR
TONELADA
2701.11.00.00 Antracitas para uso energético 51,72
2701.12.00.00-2701.19.00.00
Hulla bituminosa para uso energético y las demás hullas 55,19
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.