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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2016-EF/52 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito
5/05/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2016-EF/52 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito
Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 380-2015-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2016-EF/52 Lima, 4 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 380-2015-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2016-EF/52
Lima, 4 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 380-2015-EF
se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 40 000 000,00 (CUARENTA
MILLONES Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el "Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética - II Etapa", a ser ejecutado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE;
Que, con fecha 4 de febrero de 2016, la República del Perú y el KfW suscribieron el contrato correspondiente a la citada operación de endeudamiento externo, habiéndose fijado el monto del préstamo en la suma de hasta US$
44 300 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que es el equivalente a EUR 40 000 000,00 (CUARENTA
MILLONES Y 00/100 EUROS);
Que, el artículo 3 del citado decreto supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos correspondientes a la referida operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial y en el que se establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en que la citada corporación trasladará los recursos requeridos para la atención del respectivo servicio de la deuda;
Que, asimismo, el artículo 5 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la referida operación de endeudamiento externo será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, señala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, y que están a cargo de las empresas financieras del Estado con calificación crediticia similar al riesgo soberano, se realizan a través del mecanismo que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para cada caso;
Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha determinado que los pagos respectivos a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE correspondientes al servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 380-2015-EF, se efectúen mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a las cuentas ordinarias en dólares americanos y soles que mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 380-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el 586378 NORMAS LEGALES
Jueves 5 de mayo de 2016 / El Peruano Decreto Supremo Nº 380-2015-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma.
Los recursos requeridos para la atención del servicio de la deuda de la operación de endeudamiento externo aprobado por el Decreto Supremo Nº 380-2015-EF son proporcionados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante transferencias bancarias, las cuales están respaldas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a cuentas ordinarias en dólares americanos y soles que mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el articulo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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