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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2016-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de
5/05/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2016-EF/15 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2016-EF/15 Lima, 4 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2016-EF/15
Lima, 4 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICE DE CORRECCION MONETARIA
Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 --207 672 313,84 204 735 022,77 200 601 239,27 200 490 836,83 198 326 023,33 195 540 445,80 167 606 096,40 156 192 018,23 153 709 641,57 149 555 326,93 147 218 367,56
1977
146 292 156,02 139 664 607,23 135 273 616,98 130 508 186,24 129 395 637,17 127 456 475,78 120 453 604,27 116 275 726,31 112 888 704,84 110 174 459,56 108 425 571,86 105 827 011,87
1978
102 104 503,35 93 628 233,16 88 245 431,92 85 749 356,73 82 834 392,05 73 396 611,93 67 680 789,69 64 811 003,80 62 553 691,92 59 672 693,85 56 564 129,78 53 425 672,25
1979
52 178 350,52 49 613 017,59 47 533 895,20 45 426 700,12 43 953 248,67 42 598 099,88 41 528 938,73 39 085 011,59 37 383 715,93 35 887 876,25 34 893 298,37 33 444 794,55
1980
32 422 325,94 31 217 434,38 30 093 085,83 29 186 154,40 28 424 030,57 27 595 428,47 26 915 796,71 26 351 177,30 25 164 938,96 23 970 774,51 22 810 059,10 21 989 890,17
1981
21 187 971,14 19 248 900,09 18 183 377,73 17 510 102,73 16 820 845,32 16 045 271,78 15 703 024,60 15 326 987,99 14 675 675,64 14 335 050,13 13 681 980,44 13 172 174,40
1982
12 756 880,24 12 342 251,92 11 923 991,46 11 419 926,56 11 085 054,79 10 636 103,14 10 217 848,69 9 820 952,12 9 446 341,19 9 095 623,55 8 543 396,50 8 244 073,11
1983
7 767 085,64 7 201 697,18 6 722 740,28 6 293 082,30 5 768 507,92 5 388 295,03 4 980 815,30 4 550 169,15 4 152 499,39 3 825 101,73 3 606 141,87 3 466 964,29
1984
3 283 905,53 3 083 351,82 2 874 482,97 2 703 514,73 2 543 241,90 2 384 673,40 2 192 024,68 2 028 217,43 1 901 711,48 1 824 250,36 1 739 535,81 1 638 906,88
1985
1 522 991,08 1 336 274,64 1 217 470,24 1 091 167,87 1 000 849,90 875 867,89 783 120,75 702 031,92 628 742,71 612 372,54 602 144,58 586 444,59
1986
571 752,25 557 788,64 534 329,34 518 648,71 510 356,11 500 855,31 490 809,77 472 707,06 466 920,41 453 077,62 432 719,35 425 270,46
1987
416 484,75 400 869,52 384 745,23 371 596,82 354 035,39 339 380,05 331 830,68 317 356,38 304 772,99 291 713,18 277 888,84 258 167,56
1988
241 596,00 220 907,34 196 041,23 159 031,99 133 106,60 125 945,61 121 136,71 99 586,01 80 747,94 28 797,00 22 473,91 18 595,10
1989
12 219,88 6 795,74 5 501,67 4 795,05 3 821,63 2 928,31 2 408,52 2 087,13 1 726,08 1 297,82 1 042,68 811,56
1990
605,56 499,51 422,09 333,20 242,75 176,36 117,33 66,60 15,35 11,37 10,74 10,24
1991
9,13 8,03 7,65 7,43 7,22 6,54 6,02 5,73 5,50 5,37 5,12 4,81
1992
4,66 4,57 4,52 4,36 4,26 4,04 3,94 3,83 3,68 3,57 3,33 3,18
1993
3,10 3,01 2,93 2,83 2,72 2,63 2,58 2,54 2,48 2,42 2,37 2,34
1994
2,31 2,30 2,29 2,26 2,24 2,23 2,22 2,20 2,14 2,10 2,10 2,09
1995
2,09 2,06 2,04 2,02 2,00 1,98 1,98 1,97 1,96 1,95 1,94 1,93
1996
1,92 1,90 1,87 1,86 1,85 1,83 1,82 1,80 1,79 1,77 1,75 1,73
1997
1,72 1,72 1,72 1,72 1,71 1,69 1,68 1,68 1,67 1,67 1,66 1,65
1998
1,64 1,62 1,61 1,59 1,58 1,58 1,57 1,56 1,55 1,54 1,54 1,54
1999
1,54 1,54 1,52 1,51 1,50 1,50 1,50 1,49 1,49 1,48 1,48 1,47
2000
1,46 1,46 1,46 1,45 1,44 1,44 1,44 1,43 1,43 1,42 1,42 1,41
586379 NORMAS LEGALES
Jueves 5 de mayo de 2016
El Peruano / Delegan atribuciones y funciones, en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERU COMPRAS
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 024-2016-PERU COMPRAS
Lima, 4 de mayo de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 053-2016-PERU COMPRAS/SG-OA de la Oficina de Administración y, el Informe Nº 006-2016-PERU
COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 364-2015-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERU COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal;
Que, de acuerdo a los literales c) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERU COMPRAS emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia, así como delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la propia Ley de Contrataciones otorga;
Que, el artículo 65.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 30225
- Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones;
el Decreto Legislativo Nº 1018; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en materia de contratación pública, bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones de Estado y su Reglamento, según se detalla a continuación:
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
MATERIA DELEGADA
CARGO DEL FUNCIONque aprueba:
Aprobación del Plan Anual de Con-trataciones.
Secretario General, o quiéen haga sus veces.
Modificación de Plan Anual de Contrataciones.
Supervisar y realizar el seguimiento al Plan Anual de Contrataciones, adopción de medidas correctivas y deslinde de responsabilidades, cuando corresponda.
APROBACIÓN DE BASES Y CANCELACIÓN DE
PROCESOS DE SELECCIÓN
MATERIA DELEGADA
CARGO DEL FUNCIONque aprueba:
Aprobación de Bases.
Secretario General, o quien haga sus veces.
Cancelación de Procesos.
REMOCIÓN Y REMPLAZO DE LOS MIEMBROS DEL
COMITÉ DE SELECCIÓN
Remover y/o remplazar a los miembros de los Comités de Selección.
Oficina de Administración, o quien haga sus veces.
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO A PROPUESTAS QUE EXCEDAN EL
VALOR REFERENCIAL EN CONTRATACIONES DE CONSULTORÍAS DE
OBRA Y EJECUCIÓN DE OBRA
MATERIA DELEGADA
CARGO DEL FUNCIONque aprueba:
Aprobación de otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan hasta en 10% el Valor Referencial.
Secretario General, o quien haga sus veces.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS
MATERIA DELEGADA
CARGO DEL FUNCIONque aprueba:
Modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes.
Para el caso de resoluciones de contrato, necesariamente se requerirá un informe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Jefe de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces.
Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2001
1,41 1,41 1,40 1,40 1,40 1,40 1,40 1,41 1,42 1,42 1,42 1,43
2002
1,44 1,44 1,45 1,45 1,44 1,44 1,44 1,43 1,43 1,41 1,41 1,41
2003
1,42 1,42 1,41 1,40 1,40 1,41 1,41 1,41 1,41 1,40 1,40 1,40
2004
1,39 1,38 1,36 1,35 1,34 1,33 1,32 1,32 1,32 1,32 1,32 1,32
2005
1,32 1,32 1,32 1,32 1,32 1,31 1,31 1,31 1,30 1,29 1,29 1,29
2006
1,28 1,26 1,27 1,27 1,26 1,27 1,26 1,27 1,26 1,26 1,26 1,26
2007
1,26 1,26 1,27 1,27 1,26 1,25 1,24 1,23 1,22 1,21 1,21 1,21
2008
1,20 1,19 1,18 1,17 1,17 1,15 1,14 1,12 1,11 1,09 1,09 1,09
2009
1,10 1,12 1,14 1,14 1,15 1,16 1,16 1,16 1,17 1,17 1,16 1,17
2010
1,16 1,15 1,15 1,15 1,14 1,13 1,13 1,13 1,13 1,13 1,12 1,11
2011
1,11 1,10 1,09 1,08 1,07 1,07 1,07 1,06 1,06 1,05 1,05 1,04
2012
1,04 1,05 1,05 1,04 1,04 1,04 1,04 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05
2013
1,05 1,06 1,06 1,05 1,05 1,06 1,05 1,04 1,03 1,02 1,03 1,03
2014
1,03 1,03 1,03 1,03 1,03 1,02 1,03 1,03 1,02 1,02 1,01 1,02
2015
1,02 1,02 1,02 1,01 1,01 1,01 1,01 1,01 1,00 1,00 1,00 0,99
2016
0,99 0,99 0,99 0,99 1,00
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