6/24/2016

RESOLUCIÓN N° 0895 -2016-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0895 -2016-JNE Expediente Nº J-2016-01142 JACAS GRANDE - HUAMALÍES - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (EXPEDIENTE Nº 00004-2016-022) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. 590681 NORMAS LEGALES Viernes 24 de junio de 2016 El Peruano / VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Vladimir Palomino Aguirre, personero legal titular de la organización

RESOLUCIÓN Nº 0895 -2016-JNE
Expediente Nº J-2016-01142
JACAS GRANDE - HUAMALÍES - HUÁNUCO
JEE HUAMALÍES (EXPEDIENTE Nº 00004-2016-022)
ELECCIONES GENERALES 2016 -
SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis.

590681 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de junio de 2016
El Peruano / VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Vladimir Palomino Aguirre, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en contra de la Resolución Nº 0001-2016-JEE-HUAMALÍES/EG 2016-SEP/ACTA CON
ERROR MATERIAL, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 017556-96-G, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

ANTECEDENTES
El 5 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral Nº 017556-96-G, correspondiente a la segunda elección presidencial del distrito de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, debido a que detectó error material consistente en que la suma de votos es mayor al total de ciudadanos que votaron y ambos menores al total de electores hábiles.

Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución Nº 0001-2016-JEE-HUAMALÍES/ EG 2016-SEP/ACTA CON ERROR MATERIAL, del 6 de junio de 2016, dicho órgano electoral i) declaró válida el acta electoral y ii) consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra 177.

Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal de la organización política Fuerza Popular interpuso recurso de apelación con el objetivo de que se declare nula el acta electoral debido a la suma del total de cédulas de sufragio no utilizadas (109) y el total de ciudadanos que votaron (109) es 218, cifra diferente al total de cédulas de sufragio recibidas.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

3. En este caso, de acuerdo con lo descrito en el reporte de observaciones remitido por la ODPE, en el acta electoral se consignó que el total de ciudadanos que votaron fue 109, lo cual es menor a la suma de votos emitidos, esto es, 177.

4. Al respecto, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se observa que en estos se consignó la cifra 109 como el "total de ciudadano que votaron", cantidad que resulta inferior a la suma de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que asciende a 177, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento, por lo que, conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada y cargar a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron.

5. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se observa que los miembros de mesa consignaron como el total de ciudadanos que votaron la diferencia entre el total de electores hábiles y el total de votos emitidos, la cifra 109, sumada al total de votos emitidos da como resultado la cantidad de 177, que es igual al total de electores hábiles de esa mesa de sufragio (286).

6. Merced a ello, este órgano electoral considera que tal situación debe ser valorada en concordancia con el principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, en tanto, se advierte claramente del contenido de los ejemplares del acta electoral que existió un error al consignar la cifra 109 como el total de ciudadanos que votaron, debiendo ser lo correcto 177. Así, a efectos de preservar la validez del acta observada, debe considerarse como el total de ciudadanos que votaron la cifra 177. En esa medida el procedimiento realizado por el JEE es el correcto.

7. En consecuencia, dado que la decisión del JEE de validar el acta electoral es correcta y se basó en el principio de presunción de validez del voto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Vladimir Palomino Aguirre, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
Nº 0001-2016-JEE-HUAMALÍES/EG 2016-SEP/ACTA
CON ERROR MATERIAL, del 6 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 017556-96-G, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016
- Segunda Elección Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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