7/21/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2016-MINAM Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza

Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-MINAM Lima, 20 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, Aprueban la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, El Perú adoptó la Convención
Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2016-MINAM
Lima, 20 de julio de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, Aprueban la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, El Perú adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas en el sistema climático;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, Ratifican el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27824, se tiene por objetivo reducir las emisiones de GEI de los países industrializados a un nivel inferior no menor al 5% comparado al del año 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 al 2012;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, Aprueban la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, como el instrumento que orienta y promueve las acciones nacionales referentes al cambio climático, suministrando los lineamientos necesarios para que los sectores, regiones e instituciones públicas en general, la implementen a través de sus planes de acción;

Que, en la Décimo Séptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC, que se llevó a cabo en Durban, República de Sudáfrica en diciembre del 2011, los Estados Partes acordaron negociar y adoptar para el año 2015 un nuevo instrumento jurídico, para lo cual se estableció la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada (ADP, por sus siglas en inglés);

Que, en la Décimo Novena Conferencia de las Partes de la CMNUCC, que se llevó a cabo en Varsovia, República de Polonia en noviembre del 2013, los Estados Partes acordaron iniciar o intensificar la preparación de sus Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (iNDC, por sus siglas en inglés) a ser entregadas en el primer trimestre del 2015 por los países desarrollados y por los países en desarrollo que estén listos para hacerlo;

Que, el compromiso del Estado Peruano es identificar y comunicar su Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional de acuerdo con sus objetivos y capacidades, es decir las acciones previstas orientadas a la reducción de GEI en el marco de la CMNUCC;

Que, en la Vigésima Conferencia de las Partes de la CMNUCC, que se llevó a cabo en Lima, Perú, en diciembre de 2014, se ratificó el plazo de presentación de las iNDC y se estableció la preparación de un reporte de síntesis del efecto agregado de las iNDC a ser comunicadas por las Partes hasta el 01 de octubre del 2015;

Que, en este contexto, mediante Resolución Suprema Nº 129-2015-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de iNDC a nivel nacional ante la CMNUCC, la cual estuvo adscrita al Ministerio del Ambiente y fue representada por doce (12)
Ministerios;

Que, con fecha 28 de setiembre de 2015, el Estado Peruano presentó ante la CMNUCC su iNDC, mostrando al Perú como un país comprometido con los esfuerzos globales de reducción de GEI, coadyuvando a aumentar nuestra competitividad y sostenibilidad económica sentando las bases hacia un crecimiento inclusivo bajo en carbono y resiliente al clima;

Que, en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la CMNUCC, las Partes adoptaron por unanimidad (i)
el Acuerdo de París que tiene el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5º C, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; y (ii) pedir al Fondo Verde para el Clima que acelere la prestación de apoyo a los países menos adelantados y a otras Partes que son países en desarrollo para la formulación de sus planes nacionales de adaptación, de conformidad con las decisiones 1/CP.16 y 5/CP.17, y para la ulterior aplicación de las políticas, los proyectos y los programas que en ellos se indiquen;

Que, el 18 de setiembre de 2015, en la última sesión de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema Nº 129-2015-PCM, se acordó conformar un grupo de trabajo que se encargue de revisar y completar la información técnica necesaria para orientar la implementación de las iniciativas contenidas en las iNDC;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

593746 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, encargado de generar información técnica para orientar la implementación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional presentadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial El objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial es generar la información técnica listada en el artículo 4 de la presente Resolución Suprema, para orientar la implementación de la iNDC presentada ante la CMNUCC.

Artículo 3.- Miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un o una representante titular y alterno o alterna, de las siguientes entidades:

1. Ministerio del Ambiente, quien lo preside;

2. Ministerio de Relaciones Exteriores;

3. Ministerio de Agricultura y Riego;

4. Ministerio de Economía y Finanzas;

5. Ministerio de Energía y Minas;

6. Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

7. Ministerio de la Producción;

8. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

9. Ministerio de Salud;

10. Ministerio de Educación;

11. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

12. Ministerio de Cultura;

13. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

14. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Las y los representantes titulares ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de las entidades deben ejercer el cargo de Director General o el que haga sus veces.

El Grupo de Trabajo puede invitar a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil para que participen y cooperen al cumplimiento de su objetivo.

Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar pautas generales que orienten a los sectores directamente relacionados con las iNDC a realizar la evaluación y/o cuantificación de los costos directos e indirectos, co-beneficios ambientales y sociales, y otros efectos económicos derivados de las iniciativas que dieron soporte técnico a la iNDC presentada ante la CMNUCC;
b) Elaborar una programación tentativa y/u hoja de ruta y/o plan de acción para propiciar las condiciones habilitantes que permitan la implementación de la Contribución Nacional en el corto y mediano plazo;
c) Informar en forma semestral y al término de su vigencia, mediante un informe final, el resultado de la labor del grupo de trabajo y el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Designación de los representantes La designación de las y los representantes, titulares y alternas o alternos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución se formaliza mediante resolución del titular de la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, la cual se remite al Ministerio del Ambiente.

Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día 593747 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano / siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 7.- Funcionamiento El Grupo de Trabajo Multisectorial determina la forma de su funcionamiento en un Reglamento Interno, el cual regula, como mínimo, los plazos para la emisión de sus informes, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizan las sesiones, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente Resolución Suprema.

Artículo 8.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos, asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, cuyo objeto es brindar apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo Multisectorial. Las funciones de la Secretaría Técnica son detalladas en el Reglamento Interno del Grupo de Trabajo.

Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 10.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia de dieciocho (18) meses, plazo que debe ser contado desde el día de su instalación.

Artículo 11.- Publicación Publícase la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro del Ambiente; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de la Producción; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Salud; el Ministro de Educación; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Relaciones Exteriores; la Ministra de Energía y Minas; la Ministra de Cultura; y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
PAOLA BUSTAMANTE SUAREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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