8/28/2016

ACUERDO REGIONAL N° 119-2016-GRU-CR Aprueban el Plan de Acción Directa de la provincia de Purús -

Aprueban el Plan de Acción Directa de la provincia de Purús - PAD Purús 2016 al 2021 ACUERDO REGIONAL Nº 119-2016-GRU-CR Pucallpa, siete de julio de dos mil dieciséis. POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº
Aprueban el Plan de Acción Directa de la provincia de Purús - PAD Purús 2016 al 2021
ACUERDO REGIONAL Nº 119-2016-GRU-CR
Pucallpa, siete de julio de dos mil dieciséis.

POR CUANTO:

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de julio de 2016, el Consejero Regional Eber Portocarrero Tananta, realizó el siguiente pedido verbal, "Solicita la aprobación del Plan de Acción Directa de la Provincia de Purús solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali, mediante Oficio Nº 472-2016-GRU-GR; por lo que acordaron pasar a la estación de orden del día;

Que, estando a la mencionada solicitud, ante el Pleno del Consejo Regional, se presentó la Directora de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali, Doctora Clara Mera de Díaz, quien fundamentó y explicó la trascendencia e importancia de la solicitud de aprobación del Plan de Acción Directa de la Provincia de Purús;

Que, en el Artículo 12º de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, crea el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la finalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional;

Que, conforme establece el Artículo 27º de la acotada Ley Nº 29778, forman parte del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, los Comités Regionales de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, órganos encargados de formular los planes, programas, proyectos, directivas y la ejecución de los mismos vinculados al desarrollo e integración fronterizos dentro de sus jurisdicciones, de conformidad con la Policía Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y con las disposiciones del ente rector; en dicho contexto se ha formulado el proyecto de "Plan de Acción Directa de la Provincia de Purús"; concordante con el Artículo 32º del Reglamento de la Ley Nº 29778, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, prevé como una de las competencias del Comité Regional, formular, ejecutar y supervisar los planes, programas y proyectos relativos al desarrollo e integración fronterizos de sus respectivas jurisdicciones, en armonía con la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, las Políticas Nacionales y respetando las competencias de los distintos niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 744-2015-GRU-GR, de fecha 07 de setiembre de 2015, se modificó la conformación del Comité Regional de Desarrollo e Integración Fronteriza - COREDIF Ucayali;
asimismo mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0583-2015-GRU-GR, de fecha 08 de julio de 2015, el Gobernador Regional, delegó a la Doctora Clara Mera de Díaz, como Coordinadora del Comité de Desarrollo de Fronteras, en mérito a la mencionada delegación el Equipo formulador ha elaborado el PLAN DE ACCION DE
LA PROVINCIA DE PURÚS, conjuntamente con el Equipo Técnico de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza;

Que, el Artículo 5º de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN - Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo de Ministros Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, establece que el CEPLAN es el Órgano Técnico especializado, ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINEPLAN, en el presente caso el proyecto del Plan de Acción Directa de la Provincia de Purús, fue revisado por dicho Órgano Técnico normativo, a través de la Dirección Nacional de 597860 NORMAS LEGALES
Domingo 28 de agosto de 2016 / El Peruano Coordinación y Planeamiento Estratégico - CEPLAN de la Presidencia del Consejo de Ministros, habiendo finalmente expresado su conformidad;

Que, el Artículo 06º de la citada Directiva, establece que corresponde a la máxima Autoridad ejecutiva o normativa de cada Entidad de la Administración Pública aprobar los planes estratégicos; disposición aplicable para la aprobación de planes especiales, en el presente caso, el Órgano formulador del Comité Regional de Desarrollo e Integración Fronteriza - COREDIF Ucayali, solicita la aprobación de la máxima Autoridad normativa, es decir, por el pleno del Consejo Regional;

Que, mediante Informe Legal Nº 033-2016-GRU-GGR-ORAJ-TTC, de fecha 05 de julio de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, emite recomendación favorable para aprobar mediante Ordenanza Regional el Plan de Acción Directa de la Provincia de Purús;

Que, estando a las consideraciones fácticas y jurídicas precedentes, en Sesión Ordinaria del día jueves 07 de julio de 2016, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en Jr. Apurímac Nº 460, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate, aprobó por unanimidad el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el pedido verbal del Consejero Regional Eber Portocarrero Tananta.

Artículo Segundo.- APROBAR el "PLAN DE ACCIÓN
DIRECTA DE LA PROVINCIA DE PURÚS - PAD PURÚS
2016 AL 2021", contenida en el documento de 114 folios, siendo parte del presente Acuerdo Regional.

Artículo Tercero.- REMITIR, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación del Gobierno Regional de Ucayali, para que en coordinación con el Comité Regional de Desarrollo e Integración Fronteriza - COREDIF Ucayali, adopten las acciones necesarias para la implementación del mencionado Plan.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional, en el diario oficial "El Peruano", en el diario local de mayor circulación Regional y a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDITH QUISPE SANCHEZ
Consejera Delegada Consejo Regional

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