8/28/2016

DECRETO SUPREMO N° 247-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 247-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 247-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científico competente;

Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Publica de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2015-EF/63.01 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 001-2016-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;

Que, el artículo 6 de la misma Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, elabora y aprueba la "Ficha Técnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia", las cuales permitirán al Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, así como informar sobre la ejecución de la actividad financiada, respectivamente; asimismo, establece que la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos;

Que, según el artículo 8 de la referida Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención o acción: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (DGIP)
y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General;

Que, el numeral 13.5 del artículo 13 de la citada Directiva, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia; asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público;

Que, la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 009-2015-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373;

Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a la normatividad presupuestal vigente; señalándose, asimismo, que después de la publicación del Decreto Supremo 597848 NORMAS LEGALES
Domingo 28 de agosto de 2016 / El Peruano autorizando la transferencia de partidas al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, éste procederá a realizar la transferencia financiera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo máximo de siete (07) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada dicha transferencia;

Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3300-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de UN
MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 357
725,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana, para la ejecución de cinco (05) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados "Rehabilitación de 01 aula en la IEI Nº 64750 en la Comunidad Nativa Nuevo Egipto, distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto afectada por la inundación ocasionada por el río Pisqui ocurrido el 30 de marzo de 2016", "Rehabilitación de 01 aula en la I.E.I. Nº 6244 B en la Comunidad Nativa La Cumbre, distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto afectada por la Inundación ocasionada por el río Pisqui ocurrido el 30 de Marzo de 2016", "Rehabilitación de 03 aulas en la IEI Nº 6127 B en la Comunidad Nativa Nueva Eden, distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto afectada por la inundación ocasionada por el río Pisqui ocurrido el 30 de marzo de 2016", "Rehabilitación de 06 aulas en la IEP Nº 64226 B en la Comunidad Nativa Nueva Eden, distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto afectada por la inundación ocasionada por el río Pisqui ocurrido el 30 de marzo de 2016" y "Rehabilitación de 01 aula en la I.E.P. Nº 61157 B en la Comunidad Nativa Nueve de Octubre, distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto afectada por la inundación ocasionada por el río Pisqui ocurrido el 30 de marzo de 2016", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 4997-2016-EF/63.01 de fecha 09 de agosto 2016;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3304-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 494
230,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana, para la ejecución de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia denominados "Rehabilitación del servicio de disposición sanitaria de excretas en la Comunidad Nativa Nuevo Edén, distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto afectada por la inundación ocasionada por el río Pisqui ocurrido el 30 de marzo de 2016", "Rehabilitación del servicio de disposición sanitaria de excretas en la Comunidad Nativa Manco Cápac, distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto afectada por la inundación ocasionada por el río Pisqui ocurrido el 30 de marzo de 2016", "Rehabilitación del servicio de disposición sanitaria de excretas en la Comunidad Nativa La Cumbre, distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto afectada por la inundación ocasionada por el río Pisqui ocurrido el 30 de marzo de 2016" y "Rehabilitación de 01 aula del CRFA
Nº 64237 B en la Comunidad Nativa Vencedor, distrito de Contamana, Provincia de Ucayali, Región Loreto afectada por la inundación ocasionada por el río Pisqui ocurrido el 30 de marzo de 2016", los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 5011-2016-EF/63.01 de fecha 09 de agosto 2016;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por la suma total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENT A Y UN MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 851 955,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" y la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres";

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", la Directiva Nº 002-2015-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres y el artículo 45 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 851 955,00), a fin de atender nueve (09) Proyectos de Inversión Pública de Emergencia para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 1 851 955,00
------------------- TOTAL EGRESOS 1 851 955,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 1 851 955,00
------------------- TOTAL EGRESOS 1 851 955,00
===========
597849 NORMAS LEGALES
Domingo 28 de agosto de 2016
El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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