8/30/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 214-2016/SUNAT Aprueban disposiciones relativas al beneficio de

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 214-2016/SUNAT Lima, 29 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley N.º 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley Nº 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 214-2016/SUNAT
Lima, 29 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley N.º 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, la devolución del equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC)
que forme parte del precio de venta del petróleo diésel, beneficio cuya vigencia fue prorrogada por tres (3) años mediante la Ley N.º 30060;

Que el inciso b) del numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modificatoria, señala que el monto mínimo para solicitar la devolución es de una (1) UIT por cada trimestre, y que si en un trimestre no se alcanza este, podrá acumularse tantos trimestres como sean necesarios para alcanzar dicho monto;

Que asimismo, el artículo 4 del citado reglamento establece el procedimiento para determinar el monto a devolver, indicando que, en las adquisiciones de combustible a proveedores que no son sujetos del ISC
y para efecto del límite máximo de devolución del mes, se aplicará un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será fijado por la SUNAT;

Que siendo el procedimiento descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT
deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes;

Que el artículo 6 del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente al mes de julio de 2016 (1 al 6), debe ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de 2016, siendo necesario establecer el porcentaje a considerar para tal efecto;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS
y normas modificatorias, se considera innecesario prepublicar la presente resolución, ya que no afecta la previsibilidad de los operadores, pues solo se establece el porcentaje que se debe aplicar al valor de venta que 597920 NORMAS LEGALES
Martes 30 de agosto de 2016 / El Peruano figure en el comprobante de pago o nota de débito, el cual se determina en función de la variación del precio del combustible o del monto del ISC, tal como prevé el Reglamento de la Ley N.º 29518;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N.º 29518; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Porcentaje de participación del impuesto selectivo al consumo El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N.º 29518, aprobado por el Decreto Supremo N.º 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Julio 2016 (1 al 6) 14.7
Artículo 2.- Solicitud de devolución Conforme a lo dispuesto en el inciso b) del numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N.º 29518, el monto a devolver correspondiente a las adquisiciones realizadas entre el 1 y el 6 de julio de 2016, determinado según el procedimiento previsto en el artículo 4 de dicho reglamento, se incluirá en la solicitud de devolución, independientemente del importe de dicho monto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional

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