8/23/2016

RESOLUCIÓN N° 1080-2016-JNE Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de

Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcaldesa de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1080-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00314-C01 SANTA-ÁNCASH ACREDITACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciséis VISTOS el Oficio Nº 376-2016-OSG/MPS, del 3 de agosto de 2016, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa solicita el restablecimiento de la credencial a la alcaldesa suspendida de dicha jurisdicción,
Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcaldesa de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1080-2016-JNE
Expediente Nº J-2015-00314-C01
SANTA-ÁNCASH
ACREDITACIÓN
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciséis VISTOS el Oficio Nº 376-2016-OSG/MPS, del 3 de agosto de 2016, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa solicita el restablecimiento de la credencial a la alcaldesa suspendida de dicha jurisdicción, Amelia Victoria Espinoza García, y el Oficio Nº 4061-2016-S-SPPCS, del 22 de julio de 2016, remitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución Nº 0322-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015 (fojas 128 al 130), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Amelia Victoria Espinoza García, como alcaldesa de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, al haber incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, se convocó a Julio Artemio Cortez Rojas y a Jeisy Matilde Rodríguez Araujo, para que asuman, de forma transitoria, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil.

2. La referida decisión se adoptó en atención al Acuerdo de Concejo Nº 0057-2015-MPS, del 15 de octubre de 2015 (fojas 6 a 7), que declaró la suspensión de la referida autoridad, y a la sentencia de vista, del 22 de setiembre de 2015 (fojas 23 a 100) emitida en el Proceso Penal Nº 532-2012, que confirmó la sentencia del 2 de junio de 2015 expedida por el Juzgado Penal Unipersonal del Santa, que la condena, como autora del delito de Enriquecimiento Ilícito, y le impone siete años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva y una pena de inhabilitación de tres años para ejercer función pública. Cabe señalar que contra dicha decisión la autoridad cuestionada interpuso recurso de casación.

3. En esta línea, de autos se advierte que con Oficio Nº 376-2016-OSG/MPS, recibido el 3 de agosto de 2016 (fojas 159), la secretaria general de la Municipalidad Provincial del Santa ha solicitado la restitución en el cargo, de la alcaldesa suspendida Amelia Victoria Espinoza García, alegando que a través de la sentencia casatoria, del 6 de julio de 2016, esta fue absuelta de la condena que le fuera impuesta.

4. Al respecto, mediante Oficio Nº 4061-2016-S-SPPCS, del 22 de julio de 2016 (fojas 176), la Secretaría de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha remitido copias certificadas de la referida sentencia casatoria, que resuelve el Recurso de Casación Nº 782-2015, declarándolo fundado por unanimidad, en consecuencia, revocó la sentencia del 2 de junio de 2015
que condena a Amelia Victoria Espinoza García, por el delito de enriquecimiento ilícito y reformándola la absolvió de la misma.

5. Además, es preciso señalar que con Oficio Nº 302-2016-NCPP-CSJSA/PJ-JYO, recibido el 9 de junio de 2016, contenido en el ADX-2015-051821, la Corte Superior de Justicia del Santa ha remitido copias certificadas de la sentencia de vista emitida en el Proceso Penal Nº 1736-2012, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones del Santa, absuelve por unanimidad a la referida autoridad, de la condena que le fue impuesta mediante sentencia del 6 de enero de 2016, por la comisión del 597422 NORMAS LEGALES
Martes 23 de agosto de 2016 / El Peruano delito de malversación de fondos, y que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, y la pena de inhabilitación de tres años para ejercer función pública.

6. En atención a lo expuesto, y con la información remitida por la Corte Suprema y la Corte Superior de Justicia del Santa, de la que se desprende que no existe a la fecha pena privativa de libertad e inhabilitación para ejercer y obtener mandato público que recaiga sobre Amelia Victoria Espinoza García que se encuentre vigente, ello al haber sido absuelta de las condenas que le fueron impuestas en los antes citados procesos penales, corresponde a este órgano electoral restablecer la credencial que la reconoce en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial del Santa.

7. Por ello, se deben dejar sin efecto las credenciales concedidas a Julio Artemio Cortez Rojas y a Jeisy Matilde Rodríguez Araujo, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Provincial del Santa, sin perjuicio de que se remitan copias de los principales actuados a la Contraloría General de la República para los fines pertinentes.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Julio Artemio Cortez Rojas, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0322-2015-JNE.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jeisy Matilde Rodríguez Araujo, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial del Santa, departamento de Áncash, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 0322-2015-JNE.

Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Amelia Victoria Espinoza García como alcaldesa de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Áncash.

Artículo Cuarto.- REMITIR copias de los principales actuados a la Contraloría General de la República para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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