10/27/2016

DECRETO SUPREMO N° 293-2016-EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación

Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad, militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios
Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad, militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa y del Interior; y Fuero Militar Policial
DECRETO SUPREMO Nº 293-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", entre otras;

Que, dichas bonificaciones se otorgan complementariamente a la Remuneración Consolidada, en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, las mismas que no tienen carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 246-2012-EF y Nº 013-2013-EF, normas complementarias al Decreto Legislativo Nº 1132, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el año fiscal 2013; asimismo, se contempla el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentra sujeto a cargas sociales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2013-EF
y sus normas complementarias y modificatorias, se aprobaron los montos de cada una de las bonificaciones en beneficio del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, cuya vigencia es hasta el mes de diciembre de 2014;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, entre ellas, la referida en el numeral 5.1 del artículo 5, que autoriza a los Ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera etapa de incremento progresivo de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional de Perú en actividad, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; asimismo, el numeral 5.2 del citado artículo señala que los montos correspondientes a las Bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, y por Alto Riesgo a la Vida se aprueban en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de éstos últimos, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el citado decreto de urgencia, mediante Decreto Supremo Nº 223-2014-EF se aprobó la tercera etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo Nº 1132 conforme al mandato establecido por el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, así como el financiamiento para su aplicación;
correspondientes a la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo"
y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 399-2015-EF se aprobó la cuarta etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo Nº 1132 conforme al mandato establecido por el segundo párrafo de la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372 -
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Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como el financiamiento para su aplicación;
correspondientes a la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo"
y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, se aprueba el concepto de subsidio póstumo y subsidio por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme a lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, y el monto del mismo, monto que a su vez, fue modificado por los Decretos Supremos Nº 317-2013-EF, 223-2014-EF y 399-2015-EF;
incrementados en el marco de implementación progresiva del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Ley Nº 30508, Ley que modifica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en su artículo único dispone que la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos, establecido en la trigésima octava disposición complementaria final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se efectuará en el mes de octubre de 2016;

Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, mediante Oficios Nºs 694 y 698-2016-MINDEF/DM, Nº 303-2016-IN-DM y Nº 350-2016-FMP/P, los Ministerios de Defensa e Interior, y Fuero Militar Policial solicitan la aprobación de los montos correspondientes a la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, correspondientes a la quinta etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo Nº 1132, conforme al mandato establecido en su artículo único de la Ley Nº 30508, así como el financiamiento para su aplicación;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la proporcionada por los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial, y en aplicación a lo dispuesto en su artículo único de la Ley Nº 30508, la demanda para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, asciende a la suma total de CIENTO
OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), de los cuales corresponde la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES (S/ 128 736 579,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, la suma de CINCUENTA Y TRES
MILLONES OCHENTA DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 53 082 666,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, y la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277 200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de
CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y
SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES (S/ 182 096 445,00), destinada a financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad, así como a favor del personal pensionista del Decreto Ley Nº 19846 que viene recibiendo el Subsidio Póstumo y por Invalidez, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social de los cuales corresponde la suma CIENTO VEINTIOCHO
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 128 736 579,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHENTA
DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES (S/ 53 082 666,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, y la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 277
200,00) a favor del pliego Fuero Militar Policial, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los recursos solicitados no han sido previstos en sus presupuestos institucionales del presente año de los referidos pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Fuero Militar Policial, según corresponde;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1132, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30508, Ley que modifica el plazo para la implementación del quinto tramo de los aumentos progresivos de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de disposiciones y montos de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846
Apruébase las disposiciones y fíjese los montos que por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación por Alto Riesgo a la Vida, percibirán el personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846
que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de CIENTO OCHENTA Y DOS
MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
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Jueves 27 de octubre de 2016
El Peruano /
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 182 096
445,00), a favor de los pliegos Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, y Fuero Militar Policial, para financiar los montos de las bonificaciones que se fijan en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma a favor del personal militar y policial en actividad,así como el monto del Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846, y el incremento del porcentaje de la remuneración consolidada sujeta a carga social, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 182 096 445,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 182 096 445,00
============
A LA: (En Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio de Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 126 510 729,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 225 850,00
--------------------- TOTAL PLIEGO 007 128 736 579,00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 228 423,00
------------------- Subtotal UE 003 21 228 423,00
-------------------UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 882 640,00
------------------- Subtotal UE 004 20 882 640,00
-------------------UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 548 503,00
------------------- Subtotal UE 005 8 548 503,00
------------------- (En Soles)
UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 423 100,00
------------------ Subtotal UE 009 2 423 100,00
------------------- TOTAL PLIEGO 026 53 082 666,00
===========
PLIEGO 027 : Fuero Militar Policial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 277 200,00
----------------- TOTAL PLIEGO 027 277 200,00
=========
--------------------- TOTAL EGRESOS 182 096 445,00
============
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Modificación de límites para autorización de compromisos del Sector Interior y Defensa Modifíquese los límites para autorización de compromisos aprobados para el Sector Defensa y el Sector Interior, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, los mismos que quedan en SIETE MIL
SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO
DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE Y
00/100 SOLES (S/ 7 619 118 227,00) y NUEVE MIL
TRESCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES (S/ 9 305 736 579,00), respectivamente.

Los titulares de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior modificarán, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, teniendo en cuenta los límites de gasto modificados de conformidad con el presente artículo. Asimismo, la Dirección General de Presupuesto Público queda facultada a actualizar la Programación de Compromisos Anual (PCA) de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, teniendo en cuenta los montos autorizados en la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo.

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Jueves 27 de octubre de 2016 / El Peruano Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Publicación Publíquese la presente norma en los portales institucionales de los Pliegos Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe), y Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Unica.- Derógase el Decreto Supremo Nº 399-2015-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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