10/20/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

Aprueban el Procedimiento Técnico del COES Nº 11 "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 235-2016-OS/CD Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", estableció en el literal b) de su artículo 13º como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación
Aprueban el Procedimiento Técnico del COES Nº 11 "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 235-2016-OS/CD
Lima, 17 de octubre de 2016
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica", estableció en el literal b) de su artículo 13º como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo;

601995 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016
El Peruano / mientras que, en el literal g) del Artículo 14º se estableció, entre otros aspectos, las funciones operativas del COES
con relación a la determinación y valorización de las transferencias de potencia y energía entre los Agentes integrantes del COES;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5º, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD
se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" (en adelante la "Guía) estableciéndose en su artículo 5º que corresponde al Directorio del COES
aprobar las propuestas de Procedimientos Técnicos elaboradas por su Dirección Ejecutiva, las mismas que podrán ser elaboradas por iniciativa propia del COES o a solicitud del Osinergmin. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6º de dicha norma señala que la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Dicha GUIA fue modificada mediante Resoluciones Nº 088-2011-OS-CD, Nº 272-2014-OS/CD y Nº 210-2016-OS/CD;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/ VME, se aprobó entre otros, el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (en adelante "GLOSARIO");

Que, la evolución del mercado eléctrico del SEIN
ha evidenciado la necesidad de implementar un nuevo Procedimiento Técnico que permita a los agentes (Usuarios Libres) brindar un Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico (en adelante SVRM"), con la finalidad de tener una alternativa adicional y/o complementaria a las ya existentes para la regulación de la potencia-frecuencia del SEIN en situaciones de emergencia con la finalidad de mantener la seguridad del SEIN. Con ello se brinda a los Usuarios Libres la posibilidad de acordar voluntariamente la transferencia de todo o parte de sus obligaciones derivadas del Programa de Rechazo de Carga (en adelante "Programa de RC")
al que se refiere el Procedimiento Técnico del COES
Nº16 "Rechazos de Carga", y la respectiva compensación económica en favor del obligado que lo remplaza.

Que, en tal sentido Osinergmin, mediante Resolución Nº 244-2014-OS/CD, que aprobó el Procedimiento Técnico del COES Nº 01 "Programación de la Operación de Corto Plazo", estableció en su artículo 6º la obligación para el COES de plantear los Procedimientos Técnicos que resulten necesarios para establecer un mecanismo de gestión voluntaria de carga, a fin de evitar o mitigar los racionamientos obligatorios, estableciendo para dicho propósito un plazo de seis meses; cuya ampliación del plazo fue comunicada al COES, con fecha 29 de mayo de 2015, a partir de su solicitud mediante carta
COES/D-224-2015;

Que, el COES a través de la carta COES/D-270-2015
remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" y las modificaciones en el GLOSARIO, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya motivación se resume en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la GUÍA, Osinergmin, mediante Oficio Nº 0750-2015-GART, remitió al COES las observaciones a la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES y modificaciones del GLOSARIO. En este sentido, el 01 de setiembre de 2015
el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones, mediante la carta COES/D-416-2015.

Posteriormente, se remitió observaciones complementarias mediante Oficio Nº 0995-2015-GART, cuya subsanación fue remitida, mediante la carta COES/D-472-2016;

Que, mediante Resolución Nº 160-2016-OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" y modificaciones en el GLOSARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la GUÍA y en el artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 054-2001-PCM;

Que, la citada Resolución Nº 160-2016-OS/CD
otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación Tarifas;

Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Duke Energy Egenor S. en C. por A., Edegel S.A.A., ENGIE Energía Perú S.A., Kallpa Generación S.A. y Minera Antapaccay S.A. han sido analizados en el Informe Técnico Nº 658-2016-GRT, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento;

Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 658-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal Nº 656-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 34-2016.

SE RESUELVE
Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES Nº 11 "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Modificar el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución, así como los Anexos 1 y 2, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 658-2016-GRT y el Informe Legal Nº 656-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
ANEXO 1
COES
PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ
DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN
PR-11
SERVICIO VOLUNTDE RESTRICCIÓN MANUAL
DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución Nº 235-2016-OS/ CD del 17 de octubre de 2016.

1. OBJETIVO
Determinar la forma y plazos para la presentación de información respecto al Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico (SVRM) por parte de los Usuarios Libres; así como establecer los criterios y plazos que debe considerar el COES para elaborar el Programa 601996 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano de Restricción Voluntaria de Suministro Eléctrico (PRV) y evaluar su cumplimiento.

2. ALCANCE
El alcance de la aplicación del presente Procedimiento comprende a todos los Usuarios Libres del SEIN, independientemente de quien sea el suministrador.

3. BASE LEGAL
El presente Procedimiento se rige por las siguientes normas y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias:

3.1 Resolución Directoral Nº 014-2005-EM-DGE.- Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados.

3.2 Resolución Osinergmin Nº 244-2014-OS/CD.- Procedimiento Técnico del COES Nº 01 "Programación de la Operación de Corto Plazo"
3.3 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM.- Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema.

4. PRODUCTO
El PRV, que contiene la redistribución de cargas a rechazar en base a la información presentada por los Usuarios Libres respecto al SVRM.

5. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Para efectos del presente Procedimiento, todas las definiciones de los términos en singular o plural que estén contenidos en éste, inicien con mayúscula, y no tengan una definición propia en el mismo, serán aquellas definiciones contenidas para tales términos en el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; y en su defecto, serán aquellas definiciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal.

Asimismo, en todos los casos cuando en el presente Procedimiento se citen normas, procedimientos técnicos o cualquier otro dispositivo legal, se entenderá que incluyen todas sus normas concordantes, modificatorias y sustitutoria.

6. RESPONSABILIDADES
6.1 Del COES
6.1.1 Elaborar el PRV tomando en cuenta la información presentada por los Usuarios Libres respecto al SVRM.

6.1.2 Evaluar el cumplimiento del PRV. Asimismo, en caso que en un determinado mes se suscriba o tenga efectos un acuerdo de SVRM, el COES deberá remitir mensualmente a Osinergmin un reporte del acuerdo de SVRM y de la evaluación del cumplimiento del PRV, a más tardar el quinto día calendario del mes siguiente al mes evaluado. El reporte de evaluación deberá incluir Suministrador, ubicación, Máxima Demanda contratada, demanda asignada para ERACMF y ERACMT, demanda disponible para RC, la demanda comprometida por el SVRM, la retribución correspondiente, entre otros.

6.1.3 Publicar en el portal de Internet del COES la relación de Usuarios Libres que hayan comunicado al COES la suscripción de un acuerdo de SVRM, en aplicación del numeral 7 del presente Procedimiento.

Adicionalmente, se debe incluir la siguiente información:

Suministrador, ubicación, Máxima Demanda contratada, demanda asignada para ERACMF y ERACMT, demanda disponible para RC y la demanda comprometida por el
SVRM.

6.2 De los Agentes del SEIN
6.2.1 Cumplir el PRV emitido por el COES.

6.2.2 El Usuario Libre prestador del SVRM no puede eximirse de cumplir con el RC que le haya sido asignado por el COES.

7. ACUERDO DEL SVRM Y ELABORACIÓN DEL PRV
7.1 Los Usuarios Libres a los cuales el COES ha asignado RC en aplicación del Procedimiento Técnico del COES Nº 16 "Rechazos de Carga" (PR-16), ya sea en el PMM, PSO
o PDO, pueden acordar con otros Usuarios Libres trasladar o redistribuir el RC asignado, a través de la contratación del SVRM. Por este servicio, el Usuario Libre prestador se compromete a reducir su consumo no comprometido en su propio RC, para reemplazar el RC del otro Usuario Libre.

7.2 Los Usuarios Libres contratantes del SVRM, deberán informar al COES la suscripción del acuerdo del SVRM, mediante carta suscrita por los representantes legales tanto del Usuario Libre contratante como del Usuario Libre prestado del servicio. Dicho acuerdo deberá ser remitido al COES con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha prevista de ejecución del Programa de RC.

7.3 Cuando las partes del acuerdo sean Usuarios Libres Integrantes del COES, bastará que la carta sea suscrita por sus representantes legales acreditados ante el COES. En caso de no ser Integrantes del COES, se deberá adjuntar copia del certificado de vigencia de los poderes que faculten a sus representantes legales para suscribir dicho acuerdo.

7.4 El acuerdo debe tomar en cuenta que la magnitud de la Restricción de Suministro Eléctrico a ser ejecutada en conjunto por los Usuarios Libres firmantes del acuerdo deberá ser igual o superior a la suma de los RC
individuales asignados para cada uno de ellos.

7.5 Durante la elaboración del PSO y/o PDO, el COES verificará la viabilidad técnica para hacer efectiva la aplicación del SVRM tomando en cuenta lo siguiente:

7.5.1 Se considera la magnitud de Restricción de Suministro Eléctrico programada para cada Usuario Libre por aplicación del PR-16.

7.5.2 Se determina la carga equivalente que se requiere por parte del Usuario Libre prestador del SVRM para reemplazar el RC asignado al Usuario Libre o Usuarios Libres contratantes, tomando en cuenta la topología de la red y los puntos de suministro de dichos Usuarios Libres. Si la carga equivalente calculada fuera insuficiente para cubrir el RC asignado, lo faltante se asignará a los Usuarios Libres contratantes de forma proporcional a su RC.

7.5.3 El COES comunicará a los Agentes, como parte del PSO y/o PDO, el PRV que recoge la redistribución del RC derivada del SVRM.

7.5.4 Durante la operación en tiempo real el COES
comunicará a los Agentes las modificaciones al PRV por correo electrónico o conjuntamente con el RDO de corresponder.

8. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PRV
8.1 La evaluación del cumplimiento del PRV se efectuará de acuerdo a lo establecido en el PR-16, con las siguientes consideraciones adicionales:

8.1.1 En el caso de un Usuario Libre que empleó el SVRM para cubrir de manera parcial su asignación de RC, se verificará que haya cumplido en forma individual con la parte restante de su RC.

8.1.2 Se verificará que la magnitud total de RC
ejecutada del Usuario Libre prestador del SVRM sea como mínimo la asignada en el PRV.

8.1.3 Si la carga rechazada por el Usuario Libre prestador del SVRM es inferior a lo previsto en el PRV, evaluado de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2, se considerará que el o los Usuarios Libres contratantes no cumplieron con el RC establecido por el COES, en cuyo caso el rechazo de carga faltante será ejecutado por los Usuarios Libres contratantes de forma proporcional a la potencia que les faltó rechazar.

8.1.4 Se verificará que el Usuario Libre prestador del SVRM haya cumplido en forma individual con su propio RC asignado por el COES.

8.1.5 Si la carga rechazada por los Usuarios Libres que acuerdan el SVRM es superior en conjunto o individualmente a lo asignado por el COES, dicho exceso no será tomado en cuenta para la evaluación.

8.1.6 Se considera que el tiempo máximo que se toma en restablecer un suministro, luego de la orden de reposición del COES, es de 15 minutos. En caso se supere dicho tiempo, el Agente titular de la instalación a quien el COES ordenó el restablecimiento del suministro, asumirá la responsabilidad por ello.

601997 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016
El Peruano / 8.2 Se considera que un Usuario Libre cumplió con el rechazo de su carga, cuando su potencia y energía rechazada fue igual o mayor al 95% del valor indicado por el COES. Los casos de incumplimiento serán informados por el COES al Osinergmin.

8.3 En caso de incumplimiento de un RC programado, por parte de un Usuario Libre prestador del servicio, será responsabilidad del Usuario Libre contratante.

9. HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS
Los plazos para la recepción de información, publicación y evaluación del PRV son los mismos que los consignados en el PR-16 para el RC
10. ANEXOS
Anexo Descripción
A
Ejemplo de aplicación de la metodología para reasignar el RC o Programa de RC a través del Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico.

B Diagrama de fl ujo del proceso para asignar el PRV.

ANEXO A
EJEMPLO DE APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA
PARA REASIGNAR EL RC O PROGRAMA DE
RC A TRAVÉS DEL SERVICIO VOLUNT
DE RESTRICCIÓN MANUAL DE SUMINISTRO
ELÉCTRICO
1. CONSIDERACIONES
1.1. Las evaluaciones energéticas y eléctricas realizadas en el PSO determinaron que ante la indisponibilidad del transformador T1, por mantenimiento programado, es necesario rechazar 54
MW para evitar que el transformador T2 (que trabaja en paralelo con el transformador T1) opere sobrecargado.

1.2. En la Tabla 1 se muestra el RC calculado en el PSO según lo dispuesto en el PR-16. Los usuarios que deben rechazar parte de su carga para evitar la sobrecarga del transformador T2, son los Usuarios Libres UL1, UL2, UL4 y UL5 con rechazos de carga de 8 MW, 12 MW, 24 MW y 10 MW, respectivamente.

La Figura 1 muestra la magnitud de las cargas que quedan en servicio luego de aplicar el RMC.

Tabla 1. Programa de RC debido a sobrecarga en el T2 por mantenimiento del T1 - según el PR-16
Figura 1. Resultado de aplicar el Programa de RC de acuerdo al PR-16
Factor K 0.8000
ITEM USUSUMINISTRADOR SUBESTACIÓN
DEMANDA
EN HFP (MW) (1)
ERACMF (MW) (2)
ERACMT (MW) (3)
DISPONIBLE PARA
RECHAZO (1)-(2)-(3) (MW) (4)
RC
K * (4) (MW) (5)
CARGA EN
SERVICIO
HFP (MW) (1) -(5)
1 UL1 SUMIN_UL1 SE 3-60 kV 20.00 10.00 10.00 8.00 12.0
2 UL2 SUMIN_UL2 SE 3-60 kV 15.00 15.00 12.00 3.0
3 UL4 SUMIN_UL4 SE 4-60 kV 60.00 25.00 5.00 30.00 24.00 36.0
4 UL5 SUMIN_UL5 SE 4-60 kV 25.00 12.50 12.50 10.00 15.0
120.0 54.00 68.0
SE 3 - 60 kV SE 4 - 60 kV
SE 2 - 220 kV SE 1-220 kV
220.00 kV
1.00 p.u.
0.00 deg 216.63 kV
0.98 p.u.
-3.87 deg 60.59 kV
1.01 p.u.
-6.67 deg 60.15 kV
1.00 p.u.
-4.86 deg 3 x 10 Mvar -0.0 MW
-30.6 Mvar
T1
0.0 MW
0.0 Mvar 0.0 %
0.0 MW
0.0 Mvar 0.0 %
L3-4
11.5 MW
-6.0 Mvar 20.8 %
UL6
8.3 MW
2.7 Mvar
V
~
134.7 MW
13.2 Mvar
UR2
35.0 MW
11.5 Mvar
UL5
15.0 MW
4.9 Mvar
UL4
36.0 MW
11.8 Mvar
UR1
20.0 MW
6.6 Mvar
UL3
2.0 MW
0.7 Mvar
UL2
3.0 MW
1.0 Mvar
UL1
12.0 MW
3.9 Mvar
L1-2
77.7 MW
0.0 Mvar 50.9 %
T3
74.7 MW
7.7 Mvar 76.3 %
-74.6 MW
-3.8 Mvar 76.3 %
T2
48.7 MW
10.5 Mvar 99.7 %
-48.5 MW
-6.2 Mvar 99.7 %
1.3. El Usuario Libre UL4, ha informado al COES, vía carta, la relación de los Usuarios Libres con los que tiene vigentes contratos de prestación del servicio voluntario de RC. El Usuario Libre UL1 figura como uno de sus clientes.

2. PROCESO PARA REASIGNAR EL RC A TRAVÉS
DEL SVRM
2.1. Los usuarios que formarán parte del PRV son los mismos a los que se asignó el RC en cumplimiento del PR-16, es decir UL1, UL2, UL4 y UL5. En este caso el UL4 brinda el SVRM.

2.2. Dentro de los plazos establecidos para la recepción de información en el PDO, el UL4 comunica que brindará el SVRM en favor del Usuario Libre UL1 y que, para este fin, pone a disposición hasta 4 MW (de los 6 MW que tiene disponible para rechazar luego de cumplir con su propio RC, según se muestra en la Tabla 2).

NOTA: Se hace referencia al PDO debido a que el PRV fue publicado en el PSO, de haberse publicado el PRV en el PMM se haría referencia al PSO.

Tabla 2. Verificación de la magnitud que puede ser usada en el SVRM
UL4 (MW)
Demanda Usuario Libre (1) 60
ERACMF (2)25
ERATMT (3) 5
601998 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016 / El Peruano
UL4 (MW)
Carga disponible para el rechazo de carga (1) - (2) - (3) (4) 30
Carga a rechazar según Programa de RC del PR-16
sin considerar el SVRM (5)
24
Carga máxima que puede ponerse a disposición del SVRM (4) - (5) (6)
6
Carga puesta a disposición del SVRM en favor de UL1 4
2.3. Se verifica que la magnitud de rechazo de carga programada para el Usuario Libre que hace uso del SVRM (UL1) y para el Usuario Libre que se lo brinda (UL4)
será el mismo que les correspondería sin considerar este servicio. Para ello, tomando en cuenta la topología de la red, se calcula el efecto de los 4 MW, puestos a disposición por el Usuario Libre que brinda el servicio, en el nivel de sobrecarga del T2. Según muestra la Figura 2, los 4 MW de UL4 no llegan a cubrir los 8 MW de rechazo de carga que le corresponden al Usuario Libre UL1.

Figura 2. Efecto del rechazo de 4 MW del UL4 en favor del UL1
SE 3 - 60 kV SE 4 - 60 kV
SE 2 - 220 kV SE 1-220 kV
220.00 kV
1.00 p.u.
0.00 deg 216.75 kV
0.99 p.u.
-3.86 deg 60.65 kV
1.01 p.u.
-6.64 deg 59.92 kV
1.00 p.u.
-5.30 deg 3 x 10 Mvar -0.0 MW
-30.7 Mvar
T1
0.0 MW
0.0 Mvar 0.0 %
0.0 MW
0.0 Mvar 0.0 %
L3-4
7.8 MW
-7.0 Mvar 16.8 %
UL6
8.3 MW
2.7 Mvar
V
~
138.7 MW
15.1 Mvar
UR2
35.0 MW
11.5 Mvar
UL5
15.0 MW
4.9 Mvar
UL4
32.0 MW
10.5 Mvar
UR1
20.0 MW
6.6 Mvar
UL3
2.0 MW
0.7 Mvar
UL2
3.0 MW
1.0 Mvar
UL1
20.0 MW
6.6 Mvar
L1-2
77.3 MW
-0.5 Mvar 50.7 %
T3
74.4 MW
7.2 Mvar 75.9 %
-74.3 MW
-3.3 Mvar 75.9 %
T2
53.0 MW
12.9 Mvar 109.1 %
-52.8 MW
-7.8 Mvar 109.1 %
2.4. Mediante flujo de carga, se calcula la carga que será necesaria rechazar por el Usuario Libre UL1 para completar su RC. En la Figura 3 se muestra que UL1 queda con 13,6 MW
por lo que la carga total que debe rechazarse en las instalaciones de UL1 es de 6,4 MW (20 MW - 13,6 MW) con lo que el nivel de carga del T2 se encuentra en 99,5%, el cual es similar al valor de 99,7% calculado en el RMC inicial.

Figura 3. Aplicación del PRV con el cual se consiguen efectos equivalentes al Programa de RC inicial 2.5. Finalmente el PRV, queda establecido de la siguiente manera:

SE 3 - 60 kV SE 4 - 60 kV
SE 2 - 220 kV SE 1-220 kV
220.00 kV
1.00 p.u.
0.00 deg 216.99 kV
0.99 p.u.
-3.75 deg 60.74 kV
1.01 p.u.
-6.45 deg 60.16 kV
1.00 p.u.
-4.85 deg 3 x 10 Mvar -0.0 MW
-30.7 Mvar
T1
0.0 MW
0.0 Mvar 0.0 %
0.0 MW
0.0 Mvar 0.0 %
L3-4
9.9 MW
-6.6 Mvar 19.0 %
UL6
8.3 MW
2.7 Mvar
V
~
132.2 MW
11.6 Mvar
UR2
35.0 MW
11.5 Mvar
UL5
15.0 MW
4.9 Mvar
UL4
32.0 MW
10.5 Mvar
UR1
20.0 MW
6.6 Mvar
UL3
2.0 MW
0.7 Mvar
UL2
3.0 MW
1.0 Mvar
UL1
13.6 MW
4.5 Mvar
L1-2
75.2 MW
-1.5 Mvar 49.4 %
T3
72.4 MW
6.5 Mvar 73.7 %
-72.2 MW
-2.8 Mvar 73.7 %
T2
48.7 MW
10.4 Mvar 99.5 %
-48.5 MW
-6.1 Mvar 99.5 %
Factor K 0.8000
ITEM USUARIO
SUMINISTRADO
R
SUBESTACIÓ
N
DEMANDA
EN HFP (MW) (1)
ERACMF (MW) (2)
ERACMT (MW) (3)
DISPONIBLE PARA
RECHAZO (1)-(2)-(3) (MW) (4)
RC
K * (4) (MW) (5)
PRV (1)-(7) (MW) (6)
CARGA EN
SERVICIO
HFP (MW) (7)
1 UL1 SUMIN_UL1 SE 3-60 kV 20.00 10.00 10.00 8.00 6.40 13.6
2 UL2 SUMIN_UL2 SE 3-60 kV 15.00 15.00 12.00 12.00 3.0
3 UL4 SUMIN_UL4 SE 4-60 kV 60.00 25.00 5.00 30.00 24.00 28.00 32.0
4 UL5 SUMIN_UL5 SE 4-60 kV 25.00 12.50 12.50 10.00 10.00 15.0
120.0 54.00 56.40 68.0
601999 NORMAS LEGALES
Jueves 20 de octubre de 2016
El Peruano /
ANEXO 2
MODIFICACIÓN DEL GLOSDE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS
EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC
Término Definición Nota Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico (SVRM)
Servicio que puede contratar un Usuario Libre con otro Usuario Libre a fin de reemplazar el RC que le fue asignado.

Agregar nuevo término y definición al Glosario vigente Programa de Restricción Voluntaria de Suministro Eléctrico (PRV)
Listado emitido por el COES que contiene el Programa de RC, tomando en cuenta el SVRM.

Agregar nuevo término y definición al Glosario vigente

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