10/25/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas, por el periodo del 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 240-2016-OS/CD Lima, 20 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas, por el periodo del 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 240-2016-OS/CD
Lima, 20 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes;

Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE;

Que, la Ley Nº 30319; Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó 602362 NORMAS LEGALES
Martes 25 de octubre de 2016 / El Peruano los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6;

Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)". Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG Nº 088-2006-OS/CD y la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)";

Que, con Resolución Osinergmin Nº 197-2016-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 4 de agosto de 2016 - 31 de octubre de 2016, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 1 de noviembre de 2016 al 3 de febrero de 2017;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 3 de febrero de 2017, toda vez que el 1 noviembre de 2016
se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 1 de noviembre;

Que, se han emitido los Informes Nº 664-2016-GRT
y Nº 043-2016-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 35-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese en 1,027 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017.

Artículo 2º.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 1 de Noviembre de 2016 al 3 de Febrero de 2017.

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Martes 25 de octubre de 2016
El Peruano /

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