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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 691-2016-GRH/GR Constituyen Comité de Inversiones encargado de
10/16/2016
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 691-2016-GRH/GR Constituyen Comité de Inversiones encargado de
Constituyen Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 691-2016-GRH/GR Huánuco, 09 de agosto del 2016 VISTO: El Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 691-2016-GRH/GR
Huánuco, 09 de agosto del 2016
VISTO:
El Decreto Legislativo Nº 1224 Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyecto en Activos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se establece los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, y ii) Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último;
Que, asimismo, el numeral 8.2 del citado artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, ha previsto que en el 601764 NORMAS LEGALES
Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, la cual debe ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas dentro del mencionado plazo máximo;
Que, en ese sentido, corresponde al Gobierno Regional Huánuco crear el Comité de Inversiones y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente;
Estando a lo expuesto, con la conformidad y visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Secretaria General; y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú y la Ley Marco de APP y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1224;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de Inversiones encargado de planificar, organizar y desarrollar los procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1224
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el mismo que estará conformado de la manera siguiente:
1. Gerente General del Gobierno Regional Huánuco - Presidente.
2. Sub Gerente de Proyectos de Inversión (OPI - GRHCO) - Primer Miembro.
3. Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y Estadística - Segundo Miembro.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 410-2015-EF.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública.
Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y archívese.
RUBÉN ALVA OCHOA
Gobernador Regional
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