Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0485-2016-ONAGI-J 601751 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 El
10/16/2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0485-2016-ONAGI-J 601751 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2016 El
Establecen medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de la recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados; y la adjudicación y entrega de premios no reclamados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0485-2016-ONAGI-J Lima, 14 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Nº 021-2016-ONAGI-DGAE, de fecha 23 de setiembre del 2016, emitido por la Dirección General de Autorizaciones Especiales, el Informe Nº 080-2016-ONAGI-OGPP-OOM,
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0485-2016-ONAGI-J
Lima, 14 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Nº 021-2016-ONAGI-DGAE, de fecha 23 de setiembre del 2016, emitido por la Dirección General de Autorizaciones Especiales, el Informe Nº 080-2016-ONAGI-OGPP-OOM, de fecha 27 de setiembre del 2016, emitido por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 214-2016-ONAGI-OGAJ, de fecha 07 de octubre de setiembre del 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por Ley Nº 30438, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior;
Que, el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30438, establece que son funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior adjudicar los premios no reclamados a instituciones educativas públicas, dependencias policiales, albergues o casas hogar sin fines de lucro de niños, de adolescentes y/o de ancianos u otras poblaciones vulnerables, para fines sociales;
Que, en ese sentido, para el cumplimiento de la función señalada en el párrafo anterior, se observa que existen dos procesos diferenciados: (i) recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados y (ii)
adjudicación y entrega de premios no reclamados; siendo necesario que la Oficina Nacional de Gobierno Interior adopte medidas de alcance nacional para supervisar el cumplimiento de los procesos señalados, identificando a los órganos de la sede central responsables de tales medidas;
Que, respecto al proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados, debe tenerse en cuenta que, los premios no reclamados puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, no constituyen bienes muebles estatales que se incorporen al registro patrimonial de esta entidad, sino que se reciben con la finalidad de adjudicarlos a terceros para fines sociales;
Que, el literal g) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, establece que son funciones de la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas, relacionadas a bienes no patrimoniales, ejecutar y coordinar la realización de los inventarios físicos de los bienes muebles y de existencias de almacén;
Que, de otro lado, el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-IN, establece que en casos fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el agente entrega los premios no reclamados en las Prefecturas Regionales, Subprefecturas Provinciales o Subprefecturas Distritales que la Oficina Nacional de Gobierno Interior disponga;
Que, además, en el marco del estándar de accesibilidad y canales de atención a la ciudadanía y del estándar de transparencia y acceso a la información regulados en el "Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública", aprobado por Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM, es conveniente que, bajo un enfoque por demanda, la Oficina Nacional de Gobierno Interior modernice el procedimiento de entrega de premios no reclamados, incrementando los canales presenciales de atención a los agentes de promociones comerciales y rifas con fines sociales, a nivel nacional, a través de las Prefecturas Regionales, las Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas Distritales, a excepción de las Prefecturas Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao y, las Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas Distritales de estas jurisdicciones;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente que se disponga que la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas se encargue de supervisar, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados que ejecuten los órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Gobierno Interior;
Que, respecto al proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales, debe tenerse en cuenta que, conforme con el literal ñ) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene por función adjudicar los premios no reclamados para fines sociales y que, de acuerdo al literal n) de la norma señalada, este órgano tiene la facultad de delegar atribuciones y funciones que no le sean privativas en el Secretario General u otros funcionarios de la ONAGI;
Que, de otro lado, a fin de eliminar los costos de transporte de premios no reclamados a la sede central para adjudicarlos para fines sociales, reducir los costos y plazos de los procedimientos de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales y, mejorar el proceso de identificación y evaluación de beneficiarios, es conveniente que el Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior delegue la facultad de adjudicación de premios no reclamados para fines sociales en los Prefectos Regionales, a excepción de los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente que se disponga que la Dirección General de Autorizaciones Especiales se encargue de supervisar, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales que ejecuten los órganos desconcentrados;
Que, además, resulta conveniente encargar a la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones Especiales, según corresponda, la gestión e implementación, a nivel nacional, del artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que dispone que la Oficina Nacional de Gobierno Interior publica mensualmente, en su página web, la relación de los premios no reclamados puestos a disposición de esta entidad y la relación de los beneficiarios de estos premios; y, remite semestralmente un informe a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-IN, establece que la Oficina Nacional de Gobierno Interior, mediante Resolución Jefatural, aprueba las disposiciones necesarias para la 601752 NORMAS LEGALES
Domingo 16 de octubre de 2016 / El Peruano aplicación de las normas establecidas en el Reglamento señalado;
Con los vistos de la Secretaria General, el Director General de la Dirección General de Autorizaciones Especiales, la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley Nº 30438; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Reglamento de Promociones Comerciales, Rifas con Fines Sociales y Colectas Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-IN; la Resolución Ministerial Nº 0758-2014-IN-DGPP
que aprueba el "Plan de Modernización de la Gestión Institucional del Ministerio del Interior 2014 - 2016"; y, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM, que aprueba el "Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública".
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1.1. Disponer que, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de los formatos por la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas, los Prefectos Regionales, Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales y encargados, a nivel nacional y sin excepción, informan por escrito a esta Oficina el inventario de premios no reclamados puestos a disposición de los órganos desconcentrados que estos dirigen; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso de ilícitos que se hubieran cometido en la administración de los premios no reclamados.
La Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas, en el plazo de dos (02) días hábiles de publicada la presente resolución, aprueba los formatos señalados en el párrafo anterior.
1.2. Disponer que, a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas supervisa, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de recepción, inventario, custodia y conservación de premios no reclamados que ejecutan los Prefectos Regionales, Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales y encargados y, realiza a nivel nacional, de manera inopinada o programada, acciones de verificación física y control documental de los premios no reclamados puestos a disposición de los órganos desconcentrados que estos dirigen.
1.3. Disponer que, a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución, los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao, los Subprefectos Provinciales y Distritales de estas jurisdicciones y encargados, están prohibidos de recibir premios no reclamados en los órganos desconcentrados que estos dirigen; siendo que, los premios no reclamados son puestos a disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior en el almacén central ubicado en Avenida Argentina Nº 2175, Provincia Constitucional del Callao.
1.4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por incumplimiento de la prohibición establecida en el numeral 1.3 del presente artículo, los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao, los Subprefectos Provinciales y Distritales de estas jurisdicciones, y encargados, están obligados a transportar los premios no reclamados al almacén central de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en el plazo de dos (2) días calendario.
1.5. Disponer que, en el plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas elabora la directiva y manuales de procedimientos para regular lo dispuesto en los numerales 1.2., 1.3. y 1.4 del presente artículo;
conforme a la normatividad interna de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
1.6. Disponer que, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración y Finanzas de la sede central de la Oficina Nacional de Gobierno Interior recibe, a nivel nacional, los cheques de gerencia en casos de premios no reclamados consistentes en dinero en efectivo.
Artículo 2.- De la delegación de facultades para adjudicar y entregar premios no reclamados para fines sociales en la Oficina Nacional de Gobierno Interior 2.1. Delegar a los Prefectos Regionales y encargados, a excepción de los Prefectos Regionales de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao y, encargados, la facultad de adjudicar y entregar los premios no reclamados para fines sociales puestos a disposición de la Prefectura Regional, Subprefecturas Provinciales y Distritales de su jurisdicción.
2.2. La delegación de facultades dispuesta en el numeral 2.1. del presente artículo, entrará en vigencia en el plazo establecido en la Resolución Jefatural que apruebe la directiva y manual de procedimientos señalados en el numeral 2.4. del presente artículo.
2.3. Disponer que, a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución, la Dirección General de Autorizaciones Especiales supervisa, a nivel nacional, el cumplimiento de los procedimientos y tareas del proceso de adjudicación y entrega de premios no reclamados para fines sociales que ejecuten los Prefectos Regionales y, realiza, a nivel nacional, de manera inopinada o programada, acciones de verificación física y control documental de los expedientes administrativos correspondientes.
2.4. Disponer que, en el plazo de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución, la Dirección General de Autorizaciones Especiales elabora la directiva y manuales de procedimientos para regular lo dispuesto en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3. del presente artículo; conforme a la normatividad interna de la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
Artículo 3.- Publicación de premios no reclamados, relación de beneficiarios y elaboración del informe semestral de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 3.1. Disponer que, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas gestiona e implementa, a nivel nacional, la publicación mensual, en la página web institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, de la relación de premios no reclamados puestos a disposición, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
3.2. Disponer que, la Dirección General de Autorizaciones Especiales gestiona e implementa, a nivel nacional, la publicación mensual, en la página web institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, de la relación de beneficiarios de premios no reclamados puestos a disposición, y elabora el informe semestral a la Jefatura Nacional, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 30438, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior.
3.3. Disponer que, dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3.1. y 3.2. del presente artículo, los Prefectos Regionales informan por escrito, según corresponda, a la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones Especiales, la relación de premios no reclamados puestos 601753 NORMAS LEGALES
Domingo 16 de octubre de 2016
El Peruano / a disposición y la relación de beneficiarios de estos premios en la Prefectura Regional y Subprefecturas Provinciales y Distritales de su jurisdicción.
Según corresponda, la Oficina de Logística y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Dirección General de Autorizaciones Especiales aprueban los formatos para la presentación de los informes señalados en el párrafo anterior.
Artículo 4.- Uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TIC
Disponer que, en el plazo de sesenta (60) días calendario de publicada la presente resolución, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elabora un plan de incorporación progresiva de las tecnologías de la información y de la comunicación para coadyuvar a la implementación de lo dispuesto en la presente resolución; que aprueba la Secretaría General.
Artículo 5.- Responsabilidades Disponer que, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente resolución, constituyen disposiciones de cumplimiento obligatorio por los órganos y unidades orgánicas señaladas en estas, cuya vulneración será pasible de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
Artículo 6.- Derogación Deróguese la normatividad interna respecto a la recepción, inventario, custodia y conservación de los premios no reclamados puestos a la disposición de la Oficina Nacional de Gobierno Interior de la Directiva Nº 0008-2015-ONAGI-DGAE "Directiva para la Adjudicación de Premios No Reclamados", aprobada por Resolución Jefatural Nº 0291-2015-ONAGI-J, y otras que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (www.onagi.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIEL
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)