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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0531-2016-MINAGRI Crean la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del
10/18/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0531-2016-MINAGRI Crean la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del
Crean la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0531-2016-MINAGRI Lima, 17 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, constituye un instrumento que establece las acciones priorizadas sobre la materia que requieren emprenderse para prevenir y combatir la corrupción, a través de la aprobación de políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0531-2016-MINAGRI
Lima, 17 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, constituye un instrumento que establece las acciones priorizadas sobre la materia que requieren emprenderse para prevenir y combatir la corrupción, a través de la aprobación de políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las Entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la misma que contiene las acciones operativas que se implementará en dicho ámbito, en el marco del referido Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, como resultado y exigencia de la lucha frontal contra la corrupción, y como resultado del compromiso claro por parte del Gobierno Nacional para luchar contra la corrupción en todos los estamentos del Estado;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental estamentos del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, definiéndose que el objetivo, entre otros, es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
601853 NORMAS LEGALES
Martes 18 de octubre de 2016
El Peruano / Que, la Vigésima Política Nacional de las Políticas de Estado 2002-2021, correspondiente al ámbito denominado "Estado eficiente, transparente y descentralizado", aprobadas por el Acuerdo Nacional, suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de julio de 2002, está referida a la Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en todas sus formas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0280- 2014-MINAGRI, se aprobó el "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016", a fin de fortalecer la implementación de acciones en la lucha contra la corrupción en el Ministerio de Agricultura y Riego, así como se aprobó la creación de la Comisión Sectorial adscrita al Despacho Ministerial, a cargo, entre otras de sus funciones, de efectuar el seguimiento de la implementación del referido Plan Sectorial, Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0322- 2014-MINAGRI, se creó la Comisión Sectorial adscrita al Despacho Ministerial, denominada "Comisión de Ética y Transparencia del Sector Agricultura y Riego, la misma que cuenta entre sus funciones, la de efectuar el seguimiento de la implementación del "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016", sin contar con competencia en el ámbito del seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del referido Plan Sectorial, así como tampoco se encuentra autorizada como función la aprobación de políticas y planes transversales para el cabal cumplimiento de dicho instrumento;
Que, en armonía con el impulso del Gobierno Nacional respecto a diversas materias importantes por su impacto social que requieren urgencia en su atención, mediante Ley Nº 30506, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de octubre de 2016, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias, entre las cuales destaca la lucha contra la corrupción;
Que, en el referido contexto actual, es necesario crear una Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, adscrita al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, a cargo de impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; así como efectuar el seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016", en el marco de la lucha frontal contra la corrupción;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego Crear la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, adscrita al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, en el marco de las medidas que impulsen acciones y mecanismos de lucha frontal contra la corrupción.
Artículo 2.- Función principal de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego tiene como función principal el impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir en el Sector Agricultura y Riego el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; así como efectuar el seguimiento y monitoreo del desarrollo y ejecución del "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2014-2016", de acuerdo a los criterios técnicos y metodológicos contenidos en el Plan de Trabajo que será aprobado por la referida Comisión dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de producida su instalación.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego está conformada por los miembros siguientes:
- El Ministro de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo presidirá;
- El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, o su representante;
- El Decano del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú, o su representante;
- El Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, o su representante, quien deberá ser el Secretario General, o quien haga sus veces;
- El Presidente de la Asociación de Exportadores - ADEX, o su representante;
- El Presidente de la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO, o su representante;
- Un representante de la Defensoría del Pueblo, quien actuará en calidad de Observador.
Los miembros de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego es ejercida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos son designados mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso de las entidades públicas, y mediante documento escrito en el caso de las instituciones privadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Instalación de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Reglamento Interno de la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego se regula por su Reglamento Interno, aprobado a propuesta de la citada Comisión por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la instalación de la mencionada Comisión.
Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica Para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento cabal y oportuno de sus funciones, la 601854 NORMAS LEGALES
Martes 18 de octubre de 2016 / El Peruano Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego podrá solicitar la colaboración, asesoramiento y asistencia técnica de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Agricultura y Riego, quedando estos obligados a brindar y atender los requerimientos que se les formule, así como a especialistas en la materia y a representantes de instituciones públicas y privadas, y académicas, nacionales y extranjeras, en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución.
Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y de las instituciones privadas comprendidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades públicas y las instituciones privadas asumen los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 10.- Derogación Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 0456-2013-MINAGRI, Nº 0280-2014-MINAGRI, Nº 0322-2014-MINAGRI, Nº 0577-2014-MINAGRI, Nº 0039-2015-MINAGRI, Nº 0169-2015-MINAGRI, y Nº 0399-2015-MINAGRI.
Artículo 11.- Notificación Disponer que la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria notifique la presente Resolución Ministerial a los miembros, entidades e instituciones que integran la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución; así como a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- Medidas complementarias Mediante Resolución de Secretaría General, a propuesta de la Dirección General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se conformará un Grupo de Trabajo Sectorial a cargo de la actualización del "Plan Sectorial de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Agricultura y Riego Período 2016-2021", en el marco de la lucha frontal contra la corrupción, y la normatividad vigente, aplicable sobre la materia.
En la mencionada Resolución de Secretaría General, cuya expedición no debe exceder el plazo de cinco (05)
días hábiles de publicada la misma en el Diario Oficial El Peruano, deberá aprobarse los aspectos específicos referidos a su creación, conformación instalación, funciones, designación de sus representantes, Secretaría Técnica, plazo de vigencia, gastos, y toda otra medida que resulte necesario regular, para el cabal y oportuno funcionamiento de dicho Grupo de Trabajo Sectorial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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