10/21/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2016-VIVIENDA Convocan a participar en la Primera Convocatoria del

Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante los DD.SS. Nºs 062 y 065-2016-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2016-VIVIENDA Lima, 20 de octubre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 237-2016/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 793-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante los DD.SS. Nºs 062 y 065-2016-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2016-VIVIENDA
Lima, 20 de octubre de 2016
VISTOS, el Informe Nº 237-2016/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe Nº 793-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; se creó el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad;

Que, el citado artículo establece también que el MVCS identificará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH determinará a los potenciales beneficiarios;
precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte (20) días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, mediante el cual se establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir;
así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del aludido Bono;

Que, con fecha 20 de octubre de 2014, se suscribió el Convenio para la Ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el marco de la Ley Nº 30191, Convenio Nº 967-2014, el cual tiene por objeto establecer las condiciones que las partes deben seguir para la transferencia, desembolso y ejecución de recursos destinados al financiamiento del citado Bono hasta por el monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Soles);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM
se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por un plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2016-PCM se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de octubre de 2016, el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, para la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Informe Nº 237-2016/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, de fecha 12 de octubre de 2016, la 602077 NORMAS LEGALES
Viernes 21 de octubre de 2016
El Peruano / Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustenta la necesidad de atender a la población de los distritos declarados en emergencia cuyas viviendas hayan sufrido daños recuperables con una intervención de reforzamiento estructural de un ambiente de la vivienda a través del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;

Que, asimismo, el referido Informe indica que en consideración a que los distritos declarados en emergencia no cuentan con Estudio de Microzonificación Sísmica, es necesario para las intervenciones con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, la realización de estudios de mecánica de suelos, a fin de determinar las condiciones especiales de cimentación que cada intervención requiera; asimismo, se ha previsto que el área mínima de intervención sea de veinticinco metros cuadrados (25 m²), lo cual eleva el costo de la construcción; en consecuencia, los Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos serán cubiertos con los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A, a través del Convenio Nº 967-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, siendo necesario para los efectos de la presente convocatoria, incrementar el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, y establecer una nueva área mínima de intervención para el reforzamiento estructural;

Que, en atención al sustento técnico brindado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 793-2016-VIVIENDA/OGAJ señala que procede legalmente expedir la Resolución Ministerial que convoca a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante Decretos Supremos Nºs. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Primera Convocatoria del año 2016, para el otorgamiento de hasta 1 229 (Mil doscientos veintinueve) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en beneficio de la población de las zonas declaradas en emergencia mediante Decretos Supremos Nºs. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM, debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016 en el departamento de Arequipa; así como, incrementar el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, y establecer una nueva área mínima de intervención para el reforzamiento estructural, con la finalidad de garantizar la ejecución del referido subsidio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016
1.1 Convócase a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2016, a la población de los distritos declarados en emergencia mediante Decretos Supremos Nºs. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM, para el otorgamiento de hasta 1 229 (Mil doscientos veintinueve)
Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, que se otorgará de manera prioritaria para la atención de las emergencias.

1.2 Precísase que para la presente Convocatoria el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos es de S/. 23,500.00 (Veintitrés Mil Quinientos y 00/100 Soles) y el área mínima a intervenir con las obras de reforzamiento estructural es de veinticinco metros cuadrados (25 m²).

Artículo 2.- Identificación y determinación de las zonas a intervenir 2.1 Para los efectos de la presente convocatoria, la identificación y determinación de las zonas a intervenir se realiza en los distritos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 062-2016-PCM y 065-2016-PCM, en los que la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifique la necesidad de intervención con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos.

2.2 Establézcase que para los efectos de la presente convocatoria el Expediente Técnico de Intervención debe estar conformado, además de los documentos previstos en el literal i) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, por un estudio de mecánica de suelos con fines de cimentación suscrito por un profesional responsable, no siendo necesario la presentación del Estudio de Microzonificación Sísmica, previsto en el artículo 3 del citado Reglamento.

Artículo 3.- Financiamiento Los Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos ofertados en la presente convocatoria son financiados con los recursos transferidos al Fondo MIVIVIENDA S.A. conforme al Convenio para la Ejecución del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en el marco de la Ley Nº 30191, Convenio Nº 967-2014, de fecha 20 de octubre de 2014.

Artículo 4.- Publicación y Difusión Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Autorízase a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, a emitir las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Convocatoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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