11/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 085-2016-RE Ratifican Addendum N° 4 al Convenio de Financiación N°

Ratifican Addendum Nº 4 al Convenio de Financiación Nº DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS" DECRETO SUPREMO Nº 085-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Addendum Nº 4 al Convenio de Financiación Nº DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS", fue suscrito el 12 de abril de 2016 por la Comisión
Ratifican Addendum Nº 4 al Convenio de Financiación Nº DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS"
DECRETO SUPREMO Nº 085-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Addendum Nº 4 al Convenio de Financiación Nº DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS", fue suscrito el 12 de abril de 2016 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 21 de abril de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Addendum Nº 4 al Convenio de Financiación Nº DCI/ALA/2010/022-032 entre la Unión Europea y la República del Perú referido al "Programa de Desarrollo Alternativo Satipo - DAS" suscrito el 12 de abril de 2016 por la Comisión Europea, en representación de la Unión Europea y por la APCI, en representación de la República del Perú, el 21 de abril de 2016.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Addendum, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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