11/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 308-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de CTS DECRETO SUPREMO Nº 308-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, modificado por la Ley Nº 30408, la compensación por tiempo de servicios correspondiente a los
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para financiar el depósito semestral por concepto de CTS
DECRETO SUPREMO Nº 308-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, modificado por la Ley Nº 30408, la compensación por tiempo de servicios correspondiente a los trabajadores de la Administración Pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-TR, se adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-97-TR, a lo establecido en la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30408;

Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, el Poder Judicial, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Contraloría General, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Instituto Nacional de Investigación Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, y el Ministerio Público, a través del Oficio Nº 571-2016-SUNAFIL/DS, el Oficio Nº 6307-2016-P-PJ, el Oficio Nº 196-2016-CGBVP/CG, los Oficios Nºs 257
y 278-2016-MIMP/DM, los Oficios Nºs 01592-2016-CG/DC, 00239-2016-CG/FI y 00067-2016-CG/GAF, el Oficio Nº 293-16-IPEN/PRES, los Oficios Nºs 1184 y 1091-2016-P-CNM, los Oficios Nºs 859-2016-INIA-OPP/UPRE y 075-2016-INIA-SG, los Oficios Nºs 1091-2016-MINAGRI-SENASA y 0029-2016-MINAGRI-SENASA-ST, los Oficios Nºs 231-2016-GG/IRTP y 054-2016-PE/IRTP, los Oficios Nºs 042-2016-DP/OPPRE y 029-2016-DP/SG, los Oficios Nºs 188, 197 y 00245-2016-SUSALUD/SG, los Oficios Nºs 149-2016-COFOPRI/OPP y 1834-2016/VIVIENDA-SG, el Oficio Nº 496-2016-INGEMMET/PCD y el Oficio Nº 326-2016-MP-FN, respectivamente; solicitan una demanda adicional de recursos para financiar el depósito semestral de Compensación por Tiempo de Servicios, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30408, Ley que modifica el artículo 2 del T exto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2016-TR;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2014-EF/53.01, se verifica que los pliegos citados en el considerando precedente, cuentan con personal sujeto al régimen laboral general de la actividad privada y bajo el régimen del servicio civil; y corresponde efectuar el depósito de Compensación por Tiempo de Servicios correspondiente al periodo de mayo a octubre de 2016;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia 604107 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de noviembre de 2016
El Peruano / que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de
CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 600
284,00), para ser destinados al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en consideración que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal de los referidos pliegos y no cuentan con saldos disponibles;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES
SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 40 600 284,00), para financiar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios, correspondiente al periodo mayo a octubre de 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 40 600 284,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 40 600 284,00
===========
A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 40 600 284,00
------------------- TOTAL EGRESOS 40 600 284,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas para financiar el depósito semestral (mayo-octubre 2016) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para los Sectores comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, en los montos considerados en el Anexo a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Los titulares de los pliegos, realizarán las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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