Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
DS N° 313-2016-EF Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
11/22/2016
DS N° 313-2016-EF Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 313-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final
DECRETO SUPREMO Nº 313-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final
de la referida Ley, dispuso la creación de la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530;
constituyéndose para dicho propósito, un Fondo con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 50 000 000,00). Dichos recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2015-EF/41, se autorizó, entre otros, una transferencia financiera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50
000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, establece que para la aprobación de las modificaciones presupuestarias autorizadas por la referida disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la administración de los recursos del Fondo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2016-EF se dispuso conformar la Comisión Especial a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; otorgándole un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia de la Comisión Especial, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones;
Que, el Decreto Supremo Nº 265-2016-EF
estableció que el listado de pliegos presupuestarios cuyos beneficiarios cumplen con los criterios a que se refiere el artículo 2 de la referida norma, se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; asimismo, que el titular de cada pliego considerado en el Anexo solicitará los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del documento a que se refiere el numeral 3.2 del citado Decreto Supremo.
Dichas solicitudes serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, que informará a la Dirección General de Presupuesto Público, los recursos que se incorporarán en los pliegos respectivos, para la tramitación del Decreto Supremo a que se refiere el párrafo quinto de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372;
Que, en el marco de los considerandos precedentes mediante Memorando Nº 1195-2016-EF/53.01, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas solicita la tramitación del Decreto Supremo señalado en el quinto párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fiscales en el año fiscal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo Nº 304-2016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modificar los límites para autorización de compromisos de los pliegos involucrados en la misma, conforme a los montos que se aprueban en el presente decreto supremo;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL
NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 49 971 096,00)
a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372;
De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo Nº 115-2016-EF, que conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; y el Decreto Supremo Nº 265-2016-EF, que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de
CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 49 971 096,00) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a financiar lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 49 971 096,00 (Recursos provenientes del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016)
-------------------TOTAL INGRESOS 49 971 096,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 512 899,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 458 197,00
-------------------TOTAL EGRESOS 49 971 096,00
===========
1.2 La relación de los montos de la incorporación de recursos por pliego, se detalla en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para los Sectores comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF, en los montos considerados en el Anexo a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Los titulares de los pliegos, realizarán las modificaciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
Anexo: Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)