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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0567-2016-MINAGRI Modifican el T exto Único de Procedimientos
11/13/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0567-2016-MINAGRI Modifican el T exto Único de Procedimientos
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0567-2016-MINAGRI Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTO: El Memorando Nº 1279-2016-MINAGRI-OGPP/ ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre modificación de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0567-2016-MINAGRI
Lima, 10 de noviembre de 2016
VISTO:
El Memorando Nº 1279-2016-MINAGRI-OGPP/ ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre modificación de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2016-MINAGRI y por las Resoluciones Ministeriales Nº 0012-2016-MINAGRI
y 0301-2016-MINAGRI;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, estableciendo una nueva estructura orgánica de este Ministerio;
Que, el objetivo general de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la mencionada Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, la Metodología de Simplificación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, aprueba y establece las disposiciones a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de 604105 NORMAS LEGALES
Domingo 13 de noviembre de 2016
El Peruano / procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;
Que, mediante Informe Técnico Nº 091-2016-MINAGRI-ODOM/OGPP, expedido por la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización, remitido con el Memorando Nº 1279-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite su conformidad para la modificación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del MINAGRI, que comprende la propuesta de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, mediante el Informe Nº 107-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DERN y, la determinación de los órganos llamados a resolver los recursos de reconsideración en los casos de los procedimientos administrativos 7, 8 y 9, dada la modificación de la estructura del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, producida en virtud del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI; por lo que el referido Informe Técnico concluye en "(...) como medida de simplificación en los procedimientos administrativos Nº 12 y 13 sobre Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos y su Renovación, la eliminación del requisito de acreditación documentaria "Copia de la habilitación vigente del colegio profesional respectivo" y la actualización del Formulario P-5. En el marco del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, que modifica el ROF del MINAGRI, corresponde la modificación de los procedimientos 7, 8 y 9
respecto a la autoridad que resuelve el trámite y al instancia de recurso de reconsideración";
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en los numerales 12 Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos; y, 13 Renovación de Inscripción en el Registro de Especialistas en Levantamiento de Suelos, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2016-MINAGRI y por las Resoluciones Ministeriales Nº 0012-2016-MINAGRI y 0301-2016-MINAGRI, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Modificar los procedimientos administrativos 7 Refrendo de los Certificados de Elegibilidad de Cuotas de Exportación de Azúcar que otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América al Perú; 8 Emisión del Certificado de identificación individual de alpacas y/o llamas para exportación; y, 9 Inscripción y actualización en el Registro de Cooperativas Agrarias, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - TUPA MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2015-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0012-2016-MINAGRI y 0301-2016-MINAGRI; y, Decreto Supremo Nº 017-2016-MINAGRI, conforme al Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Asimismo, se establece que el órgano competente para resolver los procedimientos administrativos 7
y 9 es la Dirección General Agrícola y, en el caso del procedimiento administrativo 8, la Dirección General de Ganadería.
Artículo 3.- Modificar el Formulario P-5, Solicitud para la Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos o Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos, según el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Los Anexos 1, 2 y 3 serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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