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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 557-2016-MINEDU Modifican la R.M. N° 006-2016-MINEDU mediante la cual se
11/12/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 557-2016-MINEDU Modifican la R.M. N° 006-2016-MINEDU mediante la cual se
Modifican la R.M. Nº 006-2016-MINEDU mediante la cual se delegaron diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2016-MINEDU Lima, 11 de noviembre de 2016 Vistos, el Oficio Nº 2575-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE, el Informe Nº 01-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-VMTG, el Oficio Nº 00699-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el Informe Nº 358-2016-MINEDU/ PEJP-2019-DE y el Informe Nº 993-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2016-MINEDU
Lima, 11 de noviembre de 2016
Vistos, el Oficio Nº 2575-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE, el Informe Nº 01-2016-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN-VMTG, el Oficio Nº 00699-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el Informe Nº 358-2016-MINEDU/ PEJP-2019-DE y el Informe Nº 993-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/68.01, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF aprueba "los documentos estandarizados establecidos en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF", en cuyo Anexo Nº 4 se encuentra el "MODELO
DE BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA
EMPRESA PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO Y
EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29230 Y LEY Nº 30264";
Que, de acuerdo al numeral 1.9 de la Sección General del referido modelo de bases, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Monto Total de Inversión Referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), debe contarse con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su Propuesta Económica a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial. En ese contexto, el referido numeral precisa que en el caso de los Gobiernos Nacionales deberá considerarse que dicho monto se encuentre dentro de la disponibilidad presupuestal otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el monto certificado por la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública; debiéndose tener en cuenta cuando el proceso es convocado para el financiamiento y/o ejecución de proyectos propuestos por el Sector Privado en el marco del Título II del Reglamento "propuestas de proyectos del sector privado", las Propuestas Económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como Monto Total de Inversión Referencial;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29230
y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, dispone que el Titular de la Entidad Pública puede desconcentrar, mediante resolución, las facultades que la referida norma le otorga, excepto la autorización de los mayores trabajos de obra, la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de oficio, la suscripción del Convenio de Inversión con la Empresa Privada y otros supuestos que establezca el Reglamento; y en ese sentido, resulta conveniente modificar la Resolución Ministerial Nº 006-2016-MINEDU
a fin que se delegue en el Viceministro de Gestión Institucional, la facultad vinculada a la aprobación de importes mayores al monto total de inversión referencial hasta el límite del ciento diez por ciento (110%) para que se otorgue la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos;
Que, por otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante la Ley, señala que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada sector, constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión, siendo el principal responsable por el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, en adelante el Reglamento, establece que cada uno de los sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública -
SNIP se encuentra bajo responsabilidad de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo, o un órgano representativo de un conjunto de éstos;
Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento señala que el Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, y que a él le corresponde autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; precisando que dichas competencias pueden ser objeto de delegación 604034 NORMAS LEGALES
Sábado 12 de noviembre de 2016 / El Peruano a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, en el mismo sentido, el numeral 7.6 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del SNIP, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 y sus modificatorias, establece que el órgano resolutivo tiene la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto; y que dicha función puede ser objeto de delegación;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, se crea, en el ámbito del Ministerio de Educación, el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019", en adelante el Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los Juegos Panamericanos del 2019 y de los VI Juegos Parapanamericanos del 2019, precisando que el Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa. Asimismo, el artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial, aprobado con Resolución Ministerial Nº 271-2015-MINEDU, establece que su máxima autoridad administrativa, responsable de la dirección y administración general, es la Dirección Ejecutiva, la cual se encuentra a cargo del Director Ejecutivo;
Que, mediante el Oficio Nº 358-2016-MINEDU/PEJP-2019-DE, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, señala que a fin de dar inicio a la etapa de inversión de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, solicita contar con la autorización para la elaboración del expediente técnico o estudio definitivo y para la ejecución del mismo conforme a la normatividad citada en el marco del SNIP, considerando que a través del Oficio Nº 00699-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Ministerio de Educación, hizo de conocimiento que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas atendió la solicitud de incorporación del Proyecto Especial como entidad clasificada del sector Educación en el "Anexo SNIP 03: Clasificador del SNIP" de la Directiva General del SNIP;
Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Proyecto Especial, resulta necesario delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, en su calidad de máxima autoridad administrativa de dicha entidad, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; en el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- INCORPORAR un último ítem en el literal b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2016-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones: (...)
b) En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas: (...)
- Autorizar la aprobación de importes mayores al monto total de inversión referencial cuando las propuestas económicas lo superen hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), a fin que se pueda otorgar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de obras por impuestos."
Artículo 2.- Delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, durante el Año Fiscal 2016, la siguiente facultad y atribución:
Respecto de Proyectos de Inversión Pública de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, y demás normas conexas:
- Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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