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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 025-2016-VMI-MC 604028 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016
11/12/2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 025-2016-VMI-MC 604028 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2016
Aprueban la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA del Ministerio de Cultura y su protocolo para la inscripción RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2016-VMI-MC Lima, 9 de noviembre de 2016 Vistos; la Hoja de Elevación Nº 000100-2016/DGCI/ VMI/MC de fecha 28 de octubre de 2016 de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Informe Nº 000007-2016-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas para Población
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2016-VMI-MC
Lima, 9 de noviembre de 2016
Vistos; la Hoja de Elevación Nº 000100-2016/DGCI/ VMI/MC de fecha 28 de octubre de 2016 de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Informe Nº 000007-2016-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo, el numeral 19 del referido artículo señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas a patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; creación cultural contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, el artículo 15 de la norma antes citada establece que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, ejerciendo entre sus funciones la de formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad;
Que, el numeral 3.31 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, contempla como función del Ministerio de Cultura el fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos;
Que, por otro lado, el numeral 89.5 del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones citado, contempla como una de las funciones de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural mantener un registro de las organizaciones afroperuanas representativas;
Que, mediante Resolución 68/237 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2015-2024 como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el lema "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo", con el objeto de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2015-MC
se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-MC se declaró de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer el desarrollo y la inclusión social, estableciéndose en su artículo 3 que el Ministerio de Cultura formulará el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020;
Que, mediante Informe Nº 000007-2016-MEV/DAF/ DGCI/VMI/MC la Dirección de Políticas para Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural propone la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA en el Ministerio de Cultura, con el objeto de contar con la información necesaria para el diseño e implementación de políticas públicas, de manera coordinada y articulada, con la sociedad civil;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Directora de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA del Ministerio de Cultura, cuya administración, actualización y mantenimiento se encuentra a cargo de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, a través de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana.
Artículo 2.- Aprobar el Protocolo para la inscripción en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA del Ministerio de Cultura, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del Protocolo para la inscripción en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO LUNA BRICEÑO
Viceministro de Interculturalidad
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