12/06/2016

DS N° 335-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento rural DECRETO SUPREMO Nº 335-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO Nº 335-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados,
urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos;
con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; financiando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentren bajo su ámbito;


Que, el citado artículo 23, establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO OCHO MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 108 548 466,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales 605916 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016 / El Peruano - FONIE, a favor, entre otros, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
TRECE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 94 413 611,00) para financiar la ejecución de treinta y cinco (35) intervenciones de agua y saneamiento rural, conforme se detalla en el Anexo 01 del citado Decreto Supremo;

Que, con Memorando Nº 1105-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice una Transferencia de Partidas a favor del pliego 020610: Municipalidad Distrital de Tinco, hasta por la suma de CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 320 179,00) para financiar el proyecto de inversión pública de saneamiento rural "Instalación de Baños Ecológicos con Biodigestores en varias localidades del distrito de Tinco - Carhuaz - Ancash"
con código SNIP Nº 296337, el cual se encuentra viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuenta con el convenio suscrito, precisando que el citado financiamiento será atendido con cargo a los recursos incorporados en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE;


Que, mediante Memorando Nº 2119-2016/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE
Y 00/100 SOLES (S/ 4 320 179,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005:

Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento rural "Instalación de Baños Ecológicos con Biodigestores en varias localidades del distrito de Tinco - Carhuaz - Ancash" con código SNIP Nº 296337, el cual señala se encuentra declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se ha suscrito el convenio correspondiente, en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 1464-2016-VIVIENDA/ SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 020610: Municipalidad Distrital de Tinco, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE
MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 320 179,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y
NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 320 179,00) del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 020610: Municipalidad Distrital de Tinco, para el financiamiento de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 4 320 179,00
===========
TOTAL EGRESOS 4 320 179,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 020610 : Municipalidad Distrital de Tinco
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROYECTO 2245095 : Instalación de baños ecológicos con biodigestores en varias localidades del distrito de Tinco - Carhuaz - Ancash
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 4 320 179,00
===========
TOTAL EGRESOS 4 320 179,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

605917 NORMAS LEGALES
Martes 6 de diciembre de 2016
El Peruano / 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF
La Transferencia de Partidas autorizada mediante el presente Decreto Supremo, se encuentra sujeta al límite para autorización de compromisos aprobado para el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y sus modificatorias del límite de gasto.

El titular del pliego, realizará la modificación a la desagregación del límite de gasto, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 304-2016-EF.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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