12/02/2016
DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1253
DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1253 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A." ; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a), a.8) numeral 1)
DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1253
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A." ;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a), a.8) numeral 1) del artículo 2º de la Ley Nº 30506, dispone; "Perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los gobiernos locales, fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los Impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno;
Que, es necesario implementar medidas que faciliten a los gobiernos locales una recaudación eficiente de los recursos que aseguren la sostenibilidad y ampliación del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE DICTA MEDIDA PARA FORTALECER LA
INVERSIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Objeto La presente ley tiene como objeto establecer una medida orientada a fortalecer la sostenibilidad del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana bridando por las municipalidades en todo el territorio de la República, recaudando eficazmente los montos correspondientes a los arbitrios fijados previamente para cubrir el citado servicio, por intermedio de los recibos de las empresas prestadoras de energía eléctrica.
Artículo 2.- Régimen facultativo La medida prevista en la presente ley es de aplicación facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda. Esta medida, es aplicable sólo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el INEI.
La ejecución de la medida descrita en la presente Ley se realiza en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y demás disposiciones o normas sobre la materia.
Artículo 3.- De los Convenios Las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana, pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto de servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso.
Artículo 4.- Determinación de montos de recaudación 4.1 La fracción que se recaude por lo dispuesto por la presente Ley se considera como un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal.
4.2 El monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/ 1,00 (un sol) y el monto máximo de S/ 3,50 (tres soles y cincuenta céntimos).
Cada municipalidad determinará el monto aplicable a cada contribuyente en su jurisdicción conforme a los mismos procedimientos y 605643 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de diciembre de 2016
El Peruano / criterios que utiliza para determinar el monto de los arbitrios.
4.3 El monto recaudado por el concepto de seguridad ciudadana no está afecto a los reclamos que por el servicio de energía eléctrica se interpongan.
4.4 La fecha de pago de la fracción del arbitrio debe guardar relación con la fecha de vencimiento de pago establecidas en la Ordenanza Municipal que las aprueba.
Artículo 5.- De la empresa de distribución de energía eléctrica Las empresas de distribución de energía eléctrica que suscriban convenios con las Municipalidades en el marco de la presente Ley:
5.1 No son responsables por el cobro de moras, intereses, o cualquier otro concepto adicional al cobro de la fracción del arbitrio, sin perjuicio del derecho de las Municipalidades de cobrar estos conceptos por las vías correspondientes.
5.2 Su compromiso en cualquier supuesto, se agota en la inclusión en el recibo de luz, del importe de la fracción de arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda; y en la puesta a disposición de su plataforma de cobro para que el usuario ejecute el pago ya indicado.
5.3 Imputarán los pagos parciales de cada recibo, que haga el usuario, en primer lugar a los conceptos vinculados a su actividad, y en último término al pago de la fracción de arbitrio.
Artículo 6.- Información para recaudación La municipalidad es responsable de entregar la base de datos de los contribuyentes sujetos al pago de tributos por cada año fiscal, debiendo solo incluir aquellos datos que sean estrictamente necesarios para los fines de la presente Ley. En ningún caso formarán parte de esta base de datos las personas que se encuentren exoneradas o inafectas al arbitrio municipal de serenazgo o seguridad ciudadana; tampoco las deudas totales de anteriores periodos fiscales.
Artículo 7.- Utilización de los montos recaudados El total de lo recaudado, en mérito a la aplicación de la presente Ley, se destinará exclusivamente para los fines que correspondan al arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana, conforme al ordenamiento legal aplicable y a los servicios e inversiones en seguridad ciudadana previstos por cada Municipalidad.
Artículo 8.- Medida de Transparencia Las municipalidades deben publicar en la página web institucional o en otra vía de comunicación que garantice una adecuada difusión, la recaudación mensual obtenida por la modalidad del cobro mediante el recibo de energía eléctrica, el monto global que la empresa ha cobrado por el servicio de recaudación.
Cada municipalidad remitirá a la Contraloría General de la República reportes trimestrales de lo dispuesto en el párrafo anterior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)