12/03/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 318-2016-ANA Dictan disposiciones para la elaboración, aprobación y

Dictan disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses, a cargo de los Operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistema de almacenamiento propio RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 318-2016-ANA Lima, 2 de diciembre de 2016 605700 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas
Dictan disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses, a cargo de los Operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistema de almacenamiento propio
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 318-2016-ANA
Lima, 2 de diciembre de 2016
605700 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de diciembre de 2016 / El Peruano
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, asimismo, el artículo 106 de la acotada Ley dispone que en materia de seguridad de la infraestructura hidráulica mayor, esta Autoridad tiene a su cargo la función de elaborar, controlar y supervisar la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas, así como elaborar y controlar la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público;

Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, refiere que la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, autoriza la ejecución de estudios de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial, la ejecución de dichas presas y aprueba los correspondientes planes de descarga;

Que, a través del Informe Nº 010-2016-ANA-DEPHM-JRCHA, la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales sugiere dictar disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses y alcanza la propuesta de documento técnico para tal fin, proponiendo su aprobación;

Que, la propuesta fue prepublicada mediante Resolución Jefatural Nº 035-2016-ANA, habiéndose recibido las sugerencias y aportes respectivos;

Que, en consecuencia es necesario aprobar las disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses y su instructivo; para la presentación de los Planes de Descarga por parte de los Operadores de infraestructura hidráulica o Usuarios con sistema de almacenamiento propios;

Estando a lo opinado por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales con el visto de la Secretaría General, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones para la elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses, a cargo de los Operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistema de almacenamiento propio.

El Plan de Descargas se elabora conforme al Instructivo denominado: "Elaboración del Plan de Descargas de los Embalses", que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Finalidad y alcance 2.1 La presente resolución tiene por finalidad regular la planificación de las descargas de los embalses para la atención de las demandas consideradas en el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidad Hídricas (PADH), laminar los excedentes y evitar poner en riesgo a las poblaciones, las actividades económicas e infraestructura pública y privada, ubicadas aguas abajo de la presa o cercanas al espejo de agua, así como elementos vinculados con el sistema hidráulico.

2.2 La presente resolución es de cumplimiento obligatorio por parte de los Operadores de Infraestructura Hidráulica o Usuarios con sistema de almacenamiento de agua propio, con embalses de una capacidad de almacenamiento superior a los 2 Hm 3
.

2.3 Los Operadores de Infraestructura Hidráulica o Usuarios con sistema de almacenamiento de agua propio, señalados en el numeral precedente, elaboran, obtienen la aprobación y ejecutan el Plan de Descargas, conforme a la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobación de los Planes de Descargas 3.1 El Plan de Descargas se presenta anualmente, ante la Autoridad Administrativa de Agua o Administración Local de Agua, antes de los cuarenta y cinco (45) días hábiles la fecha programada para la primera descarga.

3.2 Para su aprobación, el Plan de Descargas debe guardar relación con el Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas (PADH) aprobado.

3.3 La Autoridad Administrativa del Agua, dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, realiza las coordinaciones con el Administrado para las aclaraciones o presentación de información complementaria que resulte necesaria.

3.4 Dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo señalado en el numeral precedente, la Autoridad Administrativa del Agua eleva el expediente, con el informe técnico que contiene su opinión respecto a la aprobación del Plan de Descargas.

3.5 La Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la propuesta, realiza una de las siguientes acciones:
a) Emite la Resolución Directoral de aprobación del Plan de Descargas; o, b) Realiza las observaciones otorgando diez (10)
días hábiles para su subsanación. Vencido el plazo emite la Resolución Directoral, pronunciándose sobre la aprobación.

Artículo 4.- Autoridad competente La Autoridad Administrativa del Agua competente para emitir el Informe Técnico señalado en el numeral 3.4 del Artículo 3, es aquella en cuyo ámbito se realiza el aprovechamiento del agua; en caso el embalse se encuentre en el ámbito de una Autoridad Administrativa del Agua distinta, se debe solicitar su opinión respecto a la seguridad del embalse.

Artículo 5.- Supervisión y sanción 5.1 La Autoridad Administrativa del Agua, a través de la Administración Local de Agua, supervisa la ejecución del Plan de Descargas y del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.

5.2 El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Operador o usuario y serán tipificadas como infracción al literal r) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG.

Artículo 6.- Sistemas de regulación excluidos 6.1 La presente resolución no es aplicable a los sistemas de regulación privados para su uso exclusivo, construidos en terrenos de particulares y cuyas descargas no están destinadas a un servicio de suministro de agua a terceros, ni retornan a un sistema o sector hidráulico común.

6.2 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los titulares de dichos sistemas deben presentar ante la Administración Local de Agua o Autoridad Administrativa del Agua, el capítulo II
denominado Información Técnica del Instructivo aprobado mediante la presente resolución.

6.3 La información señalada en el párrafo precedente tiene la condición de Declaración Jurada, la cual debe ser sistematizada por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales y actualizada por los administrados cada cinco (5) años.

Artículo 7º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el instructivo "Elaboración del Plan de Descargas de los Embalses" en el portal electrónico institucional: www.ana.gob.pe.

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Sábado 3 de diciembre de 2016
El Peruano /
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Adecuación de los Sistemas de regulación en operación Durante los dos (02) primeros años de vigencia de la presente resolución, los Operadores de Infraestructura Hidráulica o Usuarios con sistema de almacenamiento de agua propio, pueden presentar los Planes de Descargas, prescindiendo del Capítulo II "Información técnica de regulación" del Instructivo aprobado mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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